DECRETO 51/2014, de 8 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el régimen de provisión de puestos de trabajo de funcionarios docentes no universitarios por personal interino en la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

La Constitución Española, en su artículo 103.3 establece que la ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.

El artículo 73 del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación.

La Disposición Adicional Sexta , apartado 2, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que las Comunidades Autónomas ordenarán su función pública docente en el marco de sus competencias, respetando en todo caso las normas básicas contenidas en la mencionada Disposición Adicional, así como igualmente, con el artículo 75 13.º del Estatuto de Autonomía de Aragón, que atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en materia de régimen estatutario de sus funcionarios, sin perjuicio de la competencia del Estado para establecer las bases del régimen estatutario de los funcionarios, conforme el artículo 149.1.18.º de la Constitución Española.

El Estatuto Básico es, a su vez, el texto normativo de mayor rango que prevé la figura de los funcionarios interinos indicando, en su artículo 10.2, que su selección habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles que respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, consagrados por la Constitución Española.

Asimismo, el artículo 2 del texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto-Legislativo 1 / 1991, de 19 de febrero, establece la posibilidad de dictar normas específicas de desarrollo adecuadas a las peculiaridades del personal docente, normativa específica que desplazaría a la regulación general contenida en el Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El procedimiento de selección de docentes en régimen de interinidad estaba regulado, hasta el momento, por el Decreto 96/2011, de 26 de abril, del Gobierno de Aragón, que estableció el régimen de provisión de puestos de trabajo de funcionarios docentes no universitarios por personal interino en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Una vez transcurrido el plazo transitorio de implantación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se han introducido cambios en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública docente y en los baremos aplicados en dichos procedimientos.

Establecidos estos cambios, es necesario trasladarlos también al acceso del personal en régimen de interinidad, con el objetivo de mantener y promover la excelencia y la calidad de la educación en esta Comunidad Autónoma.

Por su parte, a los efectos de determinar la prelación de aspirantes que forman parte de las listas de espera, la valoración actual de la experiencia docente previa del aspirante supone un 275% más que la que se deriva de la nota obtenida en la fase de oposición del proceso selectivo y hasta un 366% más que la formación académica que el opositor acredita.

En atención a lo expuesto, este Decreto establece un nuevo procedimiento de formación de listas de espera para el personal docente, en régimen de interinidad, que, por un lado, pretende ser más respetuoso con el principio de igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública y por otro asegure la mejora de la calidad de la educación y su consecución por medio de la función pública docente como factor esencial, en cumplimiento de los principios que configuran el sistema educativo y que se reconocen en el artículo 1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Por otro lado, la normativa vigente no prevé un mecanismo que permita excluir de las listas de espera al personal docente interino que, previa instrucción del procedimiento disciplinario al efecto, resulte sancionado por la comisión de una falta disciplinaria o presente una manifiesta falta de competencia para el ejercicio de la función docente que redunde en un perjuicio general del servicio educativo que se presta a los alumnos.

Tal omisión justifica la oportunidad de disponer un procedimiento que permita, temporalmente y con plenas garantías para el trabajador, el decaimiento en listas de aquellos docentes sancionados disciplinariamente así como aquellos que no superen la evaluación que a los efectos se establezca.

En su virtud, a iniciativa del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, previa negociación con las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Educación, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Aragón, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión celebrada el día 8 de abril de 2014,

DISPONGO:

CAPITULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 5
Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer el régimen de provisión de puestos de trabajo de funcionarios docentes no universitarios por personal interino en los centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2 Desempeño de puestos en régimen de interinidad.
  1. Los puestos de trabajo necesarios para el desarrollo normal de la enseñanza en un curso escolar podrán ser provistos por personal interino, por razones justificadas de necesidad y urgencia, cuando existan plazas vacantes sin que sea posible su cobertura por funcionarios de carrera, o cuando tales puestos de trabajo reservados a funcionarios de carrera, deban ser sustituidos de forma transitoria.

    Excepcionalmente, y cuando concurran las circunstancias expuestas, también podrán ser desempeñados por funcionarios docentes en régimen de interinidad los puestos de trabajo integrados en la red pública de centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón que, ocupados por personal de administración y servicios en función docente, se encontraran vacantes por alguna de las situaciones señaladas en el presente artículo.

  2. Como norma general, las vacantes que se oferten serán de petición obligatoria para los aspirantes, salvo en las excepciones previstas mediante orden del departamento competente en materia educativa.

Artículo 3 Nombramiento y cese.
  1. El órgano administrativo competente llevará a cabo el nombramiento y, en su caso, el cese. En el expediente personal quedará constancia fehaciente del cumplimiento de los requisitos para el desempeño del puesto adjudicado y de lo establecido en las normas vigentes sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, formulando las manifestaciones o declaraciones que procedan.

  2. El cese de los funcionarios interinos se producirá:

    1. Cuando el puesto se suprima con arreglo a las necesidades docentes del curso escolar.

    2. Cuando se provea por funcionarios de carrera, sea con destino definitivo o provisional o por la reincorporación del funcionario sustituido.

    3. Cuando el órgano competente considere que han desaparecido las razones de necesidad o urgencia que motivaron la cobertura interina.

    4. Cuando concurra cualquier otra circunstancia regulada en la normativa vigente.

  3. El nombramiento del funcionario interino docente no podrá extenderse más allá del curso escolar para el que ha sido nombrado. Sin perjuicio de lo anterior y con carácter excepcional podrá prorrogarse o hacerse nuevo nombramiento en el mes de septiembre por los días estrictamente necesarios cuando el funcionario interino sea el único profesor del departamento que pueda evaluar las pruebas de septiembre. En estas situaciones el nombramiento para el siguiente curso deberá realizarse a continuación del cese en la prórroga.

Artículo 4 Régimen retributivo.
  1. Los importes y los conceptos retributivos aplicables a los funcionarios interinos que obtengan nombramiento en el ámbito de la enseñanza pública no universitaria, serán los que se establezcan en la normativa general del Estado y la específica de la Comunidad Autónoma de Aragón para cada Cuerpo y Especialidad en los diferentes niveles educativos.

  2. En todo caso, para proceder al nombramiento de un funcionario interino será necesaria la existencia de dotación presupuestaria.

Artículo 5 Requisitos para el nombramiento en régimen de interinidad.

Quienes aspiren al desempeño de puestos de trabajo en régimen de interinidad deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Cumplir las condiciones generales y específicas de titulación que la normativa básica estatal exige a los funcionarios de carrera para ocupar el puesto de trabajo de que se trate o la equivalente a efectos de docencia. Igualmente, deberán reunir las restantes condiciones generales que la legislación vigente exige a los funcionarios de carrera para ingresar en los Cuerpos y especialidades de la función pública docente.

  2. Poseer la titulación que la normativa vigente exige para impartir la especialidad de que se trate o la declarada equivalente a efectos de docencia.

Estarán exentos del cumplimiento de este requisito quienes hubieran superado la prueba de conocimientos específicos necesarios para impartir la docencia en alguno de los procesos selectivos de acceso a los cuerpos y especialidades de la enseñanza pública no universitaria convocados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o por cualquier otra Administración Pública desde el 1 de...

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