DECRETO 50/1987, de 8 de mayo, de la Diputación Genera de Aragón, por el que se modifica la estructura del Servicio de Inspección de la Dirección General de Hacienda constituyendo una Sección Técnica de Liquidaciones.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 50/1987, de 8 de mayo, de la Diputación Genera de Aragón, por el que se modifica la estructura del Servicio de Inspección de la Dirección General de Hacienda constituyendo una Sección Técnica de Liquidaciones.

El art. 140 de la Ley General Tributaria, en su redacción actual, según la Ley 10/1985 de 26 de abril, dispone que: "Corresponde a la Inspección de los Tributos... c) practicar las liquidaciones tributarias resultantes de las actuaciones de comprobación e investigación, en los términos que reglamentariamente se establezcan".

El citado precepto, como él mismo prevé y así lo aclara la Disposición transitoria de la Ley 10/1985, no ha entrado en vigor hasta tanto no se dictaran las disposiciones reglamentarias que lo desarrollen, lo que se ha producido mediante el R. D. 939/86 de 23 de abril por el que se aprueba el Reglamento General de Inspección de Tributos, y la O. M. de 26 de mayo de 1986.

Como consecuencia de la normativa citada y en especial a tenor de lo señalado en el artículo 2,d) y disposición final del Reglamento de referencia, la Inspección de los Tributos pasa a asumir la función de liquidación respecto de las actuaciones de comprobación e investigación a partir del 1 de junio de 1986, fecha de entrada en vigor del mismo.

En cuanto que la normativa anterior resulta aplicable a los Organos competentes de las CC.AA. que realicen las "funciones propias de Inspección respecto de los tributos cedidos", según lo señalado en el art. 3.1. de la Ley 30/83 de Cesión de Tributos a las CC.AA. y el art. 4-3 del Reglamento citado, ello obliga a modificar en este punto la actual estructura del Servicio de Inspección de la Dirección General de Hacienda (aprobada por Decreto 37/1985 de abril) para adecuarse a las nuevas funciones, creando al efecto una Sección Técnica de Liquidación.

Por otra parte, según lo dispuesto en el art. 17 de la O. M. de 26 de mayo de 1986 y dadas las necesidades de este Servicio, procede establecer que el Jefe del Servicio de Inspección pueda realizar directamente actuaciones de comprobación e investigación, lo que exige la existencia de un Inspector-adjunto para practicar las liquidaciones tributarias y dictar los demás actos administrativos que se deriven de aquellas actuaciones.

En su virtud, visto lo señalado en el art. 3.1. d) del Reglamento General de Inspección de los Tributos y 13.8 de O. M. de 26 de mayo de 1986, y a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, previa deliberación de la...

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