DECRETO 136/2011 de 14 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Libro Genealógico de la raza ovina Salz y se reconoce la respectiva asociación gestora del Libro Genealógico.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

La presente disposición se aprueba haciendo uso de la competencia exclusiva que la Comunidad Autónoma de Aragón tiene en las materias de agricultura y ganadería, que comprenden, según recoge la cláusula 17ª del artículo 71 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado mediante Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, entre otras submaterias, el desarrollo, la transferencia e innovación tecnológica de las explotaciones agrarias y ganaderas. Asimismo, la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad, tal y como recoge la cláusula 32ª de este artículo 71.

Al amparo de esta competencia general prevista en el artículo 71.17ª se encuentran incluidas las competencias relativas a la organización, desarrollo y control de las actuaciones de inscripción de ganado ovino y caprino en los libros genealógicos y las competencias en relación a los requisitos a exigir para el reconocimiento de asociaciones o agrupaciones de criadores de ganado ovino y caprino cuando se circunscriben al ámbito territorial de Aragón.

Por otra parte, y de conformidad con los principios y competencia de autoorganización de la Comunidad Autónoma recogidos en los artículos 61 y 62 del Estatuto de Autonomía, ésta organiza su Administración propia conforme a la ley, constituyendo dichos preceptos marco suficiente para la aprobación del presente decreto.

La Directiva 89/361/CEE del Consejo, de 30 de mayo de 1989, sobre los animales reproductores de raza pura de las especies ovina y caprina, junto con la Decisión de la Comisión, de 10 de mayo de 1990, por la que se establecen los criterios para la autorización de las asociaciones y organizaciones de ganaderos que lleven o creen libros genealógicos de reproductores ovinos y caprinos de raza pura (90/254/CEE), y la Decisión de la Comisión, de 10 de mayo de 1990, por la que se establecen los criterios de inscripción de los reproductores ovinos y caprinos de la raza pura en los libros genealógicos (90/255/CE), constituyen la base sobre la que se apoya la legislación para la selección y reproducción de ganado ovino y caprino de razas puras en la Unión Europea, dando un especial tratamiento a los Libros Genealógicos.

El Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el programa nacional de mejora y fomento de las razas ganaderas, recoge la normativa comunitaria respecto a la inscripción de animales de una raza determinada en los libros genealógicos, y respecto al reconocimiento de asociaciones o agrupaciones de criadores de razas ganaderas como gestores de los libros genealógicos.

De conformidad con el artículo 9 del Real Decreto 2129/2008, el reconocimiento oficial de dichas organizaciones o asociaciones se efectuará por la comunidad autónoma en que radique el mayor censo de animales, recogiéndose en el artículo 8 de la citada norma los requisitos para el reconocimiento oficial de las asociaciones de criadores que creen o gestionen libros genealógicos.

El mismo Real Decreto 2129/2008, en su artículo 2, define las razas sintéticas españolas como aquellas que han sido caracterizadas y desarrolladas en España a partir de cruces planificados entre diferentes razas, e incluye entre aquellas a la raza ovina Salz en su anexo I, apartado 5.a..

Resulta de especial interés para la Comunidad Autónoma de Aragón la conservación y el fomento de la raza mencionada, y en atención a la petición formulada por la Asociación de Ganaderos de la Raza Salz (AGRASALZ), resulta procedente la implantación del Libro Genealógico de la raza ovina Salz, entendiendo que es el instrumento adecuado para tal fin, al tratarse de un registro llevado por una Asociación de ganaderos reconocida oficialmente y en el que se inscriben o registran los ovinos de razas puras para reproducción de una determinada raza, haciendo mención a sus ascendientes. En los libros genealógicos podrán registrarse todos los animales que reúnan las características morfológicas definidas en su estándar o prototipo racial y se ajusten a lo dispuesto en su reglamentación específica.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Agricultura y Alimentación y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión celebrada el día 14 de junio de 2011,

Artículo 1 Creación del Libro Genealógico.

Se crea el Libro Genealógico de la raza ovina Salz.

Artículo 2 Aprobación del Reglamento específico del Libro Genealógico

Se aprueba el Reglamento específico del Libro Genealógico de la raza ovina Salz...

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