DECRETO 48/2006 de 21 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Libro Genealógico de la raza caprina Pirenaica y se reconoce la respectiva asociación gestora del Libro Genealógico.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA YALIMENTACION
Rango de LeyDecreto

DECRETO 48/2006 de 21 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Libro Genealógico de la raza caprina Pirenaica y se reconoce la respectiva asociación gestora del Libro Genealógico.

La presente disposición se aprueba haciendo uso de la competencia exclusiva que la Comunidad Autónoma de Aragón tiene en las materias de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias de acuerdo con la ordenación general de la economía, tratamiento especial de las zonas de montaña, planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional y en materia de sanidad e higiene, recogidas, respectivamente, en los puntos 12º, 14 º, 24º y 40º del apartado 1 del artículo 35 del Estatuto de Autonomía de Aragón. Por otro lado, con la aprobación de esta disposición se hace efectiva la previsión del artículo 40.4 del Estatuto que determina que «La Diputación General adoptará las medidas necesarias para la ejecución, dentro de su territorio de los tratados internacionales y actos normativos de las organizaciones internacionales en lo que afectan a las materias propias de las competencias de la Comunidad Autónoma».

Dentro de la competencia general del art. 35.1.12º del Estatuto se encontrarían incluidas las competencias relativas a la organización, desarrollo y control de las actuaciones de inscripción de ganado ovino y caprino en los libros genealógicos y los requisitos a exigir para el reconocimiento de asociaciones o agrupaciones de criadores de ganado ovino y caprino cuando se circunscriben al ámbito territorial de Aragón.

La Directiva del Consejo de la Comunidad Económica Europea 89/361/CEE, de 30 de mayo de 1989, junto con la Decisión de la Comisión 90/254/CEE constituyen la base sobre la que se apoya la legislación para la selección y reproducción de ganado ovino y caprino de razas puras en la Unión Europea, dando un especial tratamiento a los Libros Genealógicos.

El Real Decreto 286/1991, de 8 de marzo, sobre selección y reproducción de ganado ovino y caprino de razas puras traspone la mencionada normativa comunitaria respecto a la inscripción de ganado ovino y caprino en los Libros Genealógicos y los requisitos a exigir para el reconocimiento de asociaciones o agrupaciones de criadores de ganado ovino y caprino regulando el Real Decreto 391/1992, de 21 de abril, el reconocimiento oficial de las organizaciones o asociaciones de criadores que lleven o creen libros genealógicos de animales de razas puras incluidos en las listas del anexo del Tratado de la Comunidad Europea.

El Real Decreto 1682/1997, de 7 de noviembre, por el que se actualiza el Catálogo Oficial de Razas de Ganado Españolas recoge, en su artículo 2, una definición de Razas Autóctonas Españolas «son las originarias de España», y una catalogación de las mismas, razas de fomento y razas de protección especial o en peligro de extinción, siendo estas últimas aquellas que se encuentren en grave regresión o en trance de desaparición. Dentro del catálogo de razas de protección especial o en peligro de extinción que figura en el Anexo del precitado Real Decreto 1682/1997 se incluye la raza caprina Pirenaica.

Resulta de especial interés para la Comunidad Autónoma de Aragón, la conservación y el fomento de la raza mencionada, y en atención a la petición formulada por la Asociación Aragonesa de Criadores de la Raza Caprina Pirenaica (AACRAPI), resulta procedente la implantación del Libro Genealógico de la raza caprina Pirenaica, entendiendo que el Libro Genealógico de ganaderos es el instrumento adecuado para tal fin, al tratarse de un registro llevado por una Asociación de ganaderos reconocida oficialmente y en el que se inscriben o registran los ovinos y caprinos de razas puras para reproducción de una determinada raza, haciendo mención a sus ascendientes. En los libros genealógicos podrán registrarse todos los animales que reúnan las características morfológicas definidas en su estándar o prototipo racial y se ajusten a lo dispuesto en su reglamentación específica.

En virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Alimentación y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión celebrada el día 21 de febrero de 2006.

DISPONGO:

Artículo 1 Creación del Libro Genealógico.

Se crea el Libro Genealógico de la raza caprina Pirenaica.

Artículo 2 Aprobación del Reglamento específico del Libro

Se aprueba el Reglamento específico del Libro Genealógico de la raza caprina Pirenaica, que se recoge como Anexo de este Decreto.

Artículo 3 Reconocimiento de la asociación gestora del Libro Genealógico.

Se reconoce a la Asociación Aragonesa de Criadores de la Raza Caprina Pirenaica (AACRAPI) como entidad gestora del Libro Genealógico de la raza caprina Pirenaica.

DISPOSICION FINAL

Unica.-El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de...

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