DECRETO 110/2008, de 3 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas para garantizar la prestación de servicios esenciales en determinadas actividades como consecuencia de la huelga de los trabajadores del sector de limpieza de edificios y locales de la provincia de Zaragoza.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorVICEPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 110/2008, de 3 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas para garantizar la prestación de servicios esenciales en determinadas actividades como consecuencia de la huelga de los trabajadores del sector de limpieza de edificios y locales de la provincia de Zaragoza.

La huelga de los trabajadores del sector de limpieza de edificios y locales de la provincia de Zaragoza, convocada para el día 5 de junio y con carácter indefinido, motivada por la negociación del convenio colectivo del sector, puede afectar a servicios esenciales de la comunidad cuya prestación es necesario garantizar, de acuerdo con el artículo 28.2 de nuestra Constitución y el art. 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo.

En este tipo de conflictos es necesario conciliar el derecho fundamental de huelga con los derechos también fundamentales de los ciudadanos, singularmente la salud, siguiendo criterios de proporcionalidad en los sacrificios impuestos a ambas partes, criterio que opera en la presente norma ya que de la totalidad de los trabajadores convocados a la huelga (unos 10.500), solo una mínima parte se verán afectados por estos servicios mínimos. Este es el objetivo de la presente disposición.

La naturaleza, características y extensión de la huelga de limpieza imposibilitan la previsión de todos aquellos servicios esenciales que pudiesen resultar afectados en la hipótesis no deseable de una huelga prolongada, por lo que el presente Decreto se limita a atender determinados supuestos de necesidad inminente, que se motivan a continuación, sin perjuicio de su posterior modificación en función de las circunstancias concurrentes:

*Servicios sanitarios, el carácter indefinido de la huelga, puede suponer un peligro para la salud de los pacientes atendidos y afectar gravemente a la prestación del servicio, impidiendo el derecho a la protección a la salud proclamado en el artículo 43 de la Constitución.

*Educación, la necesidad de garantizar el derecho a la salud en los escolares fundamenta la fijación de estos servicios mínimos, sin alcanzar los niveles normales de actividad, salvo para el caso de centros de educación especial, en especial en comedores, cocinas e instalaciones higiénico sanitarias, con el objetivo de evitar la proliferación de focos de infección y la propagación de gérmenes.

*Actividades de carácter asistencial, los servicios que se prestan en estos centros atienden al mandato constitucional de garantizar el bienestar y una atención especializada a los destinatarios de los mismos, jóvenes y personas dependientes, de acuerdo con los artículos 49 y 50 de la Constitución, por lo que el mantenimiento de las debidas condiciones de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR