DECRETO 108/2000, de 25 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas para garantizar la prestación de servicios esenciales en determinadas actividades como consecuencia de la huelga de los trabajadores del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de la provincia de Zaragoza.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMIA HACIENDA Y EMPLEO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 108/2000, de 25 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas para garantizar la prestación de servicios esenciales en determinadas actividades como consecuencia de la huelga de los trabajadores del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de la provincia de Zaragoza.

La huelga de los trabajadores del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de la provincia de Zaragoza, llevada a efecto desde el pasado día 22 de mayo, puede afectar a servicios esenciales de la comunidad cuya prestación es necesario garantizar, de acuerdo con el art. 28.2 de nuestra Constitución y el art. 10.2 del Real Decreto-Ley 17/77, de 4 de marzo. En este tipo de conflictos es necesario conciliar el derecho fundamental de huelga con los derechos también fundamentales de los ciudadanos, singularmente la salud, siguiendo criterios de proporcionalidad en los sacrificios impuestos a ambas partes.

Este es el objetivo de la presente disposición. La naturaleza, características y extensión de la huelga de limpieza imposibilita la previsión de todos aquellos servicios esenciales que pudiesen resultar afectados en la hipótesis no deseable de una huelga prolongada, por lo que el presente Decreto se limita a atender determinados supuestos de necesidad inminente considerando como tales aquellos en los que bien por su propia actividad Ðhospitales-, bien por las peculiaridades de sus usuarios Ðescolares, minusválidos o ancianos- o bien por el riesgo directamente sanitario Ðcentros de transporte de viajeros-, la falta de limpieza representa un riesgo grave para la salud. Corresponde al Gobierno de Aragón establecer las medidas para garantizar los servicios esenciales en estas actividades cuya competencia le ha sido transferida, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 10.2 del Real Decreto-Ley 17/77, de 4 de marzo en su reiterada interpretación del Tribunal Constitucional. En su virtud, a propuesta del Vicepresidente del Gobierno y del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 25 de mayo de 2000, DISPONGO:

Artículo 1º.

La situación de huelga de los trabajadores del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de la provincia de Zaragoza se entenderá condicionada al mantenimiento de los servicios públicos esenciales mínimos siguientes:

a) Centros Hospitalarios: --Hospital Royo Villanova Servicio Quirófano Turno mañana 1 persona Servicio Urgencias Turno mañana 1 persona Servicio Urgencias Turno...

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