DECRETO 2/1997, de 11 de febrero de 1997, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la subvención garantizada del Fondo autonómico de inversiones municipales de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DEPRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 2/1997, de 11 de febrero de 1997, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la subvención garantizada del Fondo autonómico de inversiones municipales de Aragón.

La Ley de las Cortes de Aragón 1/1997, de 14 de enero, crea el Fondo autonómico de inversiones municipales de Aragón, como instrumento para la planificación, potenciación, coordinación y descentralización de la actividad inversora de la Comunidad Autónoma, así como de cooperación a una adecuada prestación de servicios por parte de los municipios de Aragón.

No obstante el mapa municipal aragonés caracterizado por la existencia de pequeños municipios, hace necesario completar esta política inversora con la asignación a los mismos de una subvención de carácter incondicionado destinada a cooperar a su suficiencia financiera.

El artículo 13 de la Ley destina una parte de la dotación del Fondo autonómico de inversiones municipales de Aragón a garantizar a los municipios con el límite de población que se determine una subvención incondicionada que podrán destinar a la financiación de gasto corriente o de capital. Por todo ello, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 11 de febrero de 1997, DISPONGO Artículo 1.--Concepto El artículo 13 de la Ley 1/1997, de 14 de enero, del Fondo Autonómico de inversiones municipales de Aragón crea una subvención, que se concederá de oficio, para la financiación del gasto corriente o de capital de los Municipios, conforme a los criterios que se fijan en el presente Decreto.

Artículo 2.--Beneficiarios Serán beneficiarios todos los municipios de hasta 500 habitantes de derecho, según los datos oficiales del padrón a 1 de enero de 1995.

Artículo 3.--Cuantía El Gobierno de Aragón, con cargo al Fondo de inversiones municipales de Aragón, determinará, mediante acuerdo, la dotación destinada a este fin, dentro del límite cuantitativo y cualitativo del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para el correspondiente ejercicio.

Artículo 4.--Criterios de distribución La distribución se realizará de conformidad con las siguientes reglas: 1ª) Una cantidad fija resultante de distribuir por partes iguales entre dichos municipios el 40 por 100 de la reserva presupuestaria destinada a este fin.

2ª) El 60 por 100 restante se distribuirá con arreglo a los siguientes criterios y...

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