ORDEN de 1 de abril de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se regula la inscripción y funcionamiento del Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitarios en la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El artículo 10 de la Reglamentación Técnico Sanitaria sobre productos fitosanitarios, aprobada por el Real Decreto 3349/1983, de 30 de noviembre, regula la manipulación y prácticas de seguridad en la fabricación y comercialización de productos fitosanitarios.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Orden de 27 de julio de 1998, del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente, reguló la inscripción y funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios de Plaguicidas de la Comunidad Autónoma de Aragón, siendo modificada por la Orden de 5 de mayo de 2004, del Departamento de Agricultura y Alimentación.

Por otro lado la aprobación de la Orden de 13 de febrero de 2006, del Departamento de Salud y Consumo, que regula la inscripción y funcionamiento del Registro de Empresas y Servicios Biocidas de la Comunidad Autónoma de Aragón, supuso que pasaran a este Registro todas las actividades relativas a los biocidas que anteriormente estaban incluidas en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas, quedando en éste solamente los aspectos relacionados con los productos fitosanitarios.

El Reglamento (CE) N.º 1107/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo, y la Directiva 2009/128/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas, han modificado profundamente la normativa antes vigente en materia de comercialización y utilización de productos fitosanitarios, incorporando los postulados de la estrategia para el uso sostenible de plaguicidas y atendiendo a lo establecido en el VI Programa Comunitario de Acción Medioambiental.

Para trasponer la citada directiva al ordenamiento estatal se ha aprobado el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios. Entre otras materias, esta norma ha establecido lo necesario para la adecuación, mejora y simplificación de los registros ya existentes, como el de establecimientos y servicios de plaguicidas. Así, dedica su capítulo X a regular el Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitarios, y prevé en su disposición transitoria segunda que los establecimientos inscritos a su entrada en vigor en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas, que por la actividad que desarrollan deban ser inscritas en el nuevo registro, serán inscritos de oficio en la sección que conforme al artículo 43.2 les corresponda, pues en virtud de lo dispuesto en su disposición derogatoria única queda sin efecto la Orden de 24 de febrero de 1993, por la que se normalizan la inscripción y funcionamiento del Registro de Establecimientos y Servicios Plaguicidas.

Las importantes novedades que ha supuesto la aprobación del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, obligan a actualizar el marco normativo que defina la estructura y funcionamiento del nuevo registro en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, por lo que resulta necesario aprobar una norma que sustituya a la Orden de 27 de julio de 1998, del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente.

Corresponde al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente aprobar esta orden, como competente en materia de sanidad vegetal según el artículo 1 del Decreto 333/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, ganadería y Medio Ambiente, disponiendo el Consejero de este departamento de habilitación reglamentaria en la materia, conforme a la disposición final primera del Decreto 131/1998, de 23 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen las competencias entre los Departamentos de Agricultura y Medio Ambiente y Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, en materia de control de plaguicidas, y en el artículo 10.4 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, así como conforme a la disposición final tercera del Decreto 333/2011, de 6 de octubre.

Por lo expuesto, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto regular en la Comunidad Autónoma de Aragón el Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitarios, en adelante el Registro, regular el procedimiento para su inscripción, así como su estructura y funcionamiento, conforme a lo previsto en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.

Artículo 2 Definiciones.

A los efectos de lo dispuesto en esta orden serán de aplicación las definiciones que se recogen en el artículo 3 del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre.

Artículo 3 Estructura del Registro.
  1. El Registro se estructura en cuatro secciones, que se corresponden con cada uno de los grupos de actividades definidos en el artículo 42.2 del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre:

    1. Sección del sector suministrador:

      1. Fabricación o producción material, incluyendo la actividad de almacenamiento en las propias instalaciones de la factoría.

      2. Comercialización o puesta en el mercado, comprendiendo la importación. Implica la titularidad de la autorización del producto y la responsabilidad inherente a la misma, incluyendo en su caso, la responsabilidad directa o subsidiaria sobre la fabricación y sobre la logística.

      3. Distribución u organización de la venta al usuario en general. Implica, en su caso, la responsabilidad subsidiaria sobre la logística.

      4. Logística, incluyendo el transporte y almacenamiento, en caso de que se realice como actividad específica...

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