LEY 5/1991, de 8 de abril, de declaración de la Reserva Natural de los Galachos de La Alfranca de Pastriz, La Cartuja y El Burgo de Ebro.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorPRESIDENCIA
Rango de LeyLey

LEY 5/1991, de 8 de abril, de declaración de la Reserva Natural de los Galachos de La Alfranca de Pastriz, La Cartuja y El Burgo de Ebro.

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón y ordeno que se publique en el "Boletín Oficial de Aragón" y en el "Boletín Oficial del Estado"; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 21 del Estatuto de Autonomía. EXPOSICION DE MOTIVOS En el tramo central del valle del Ebro, pocos kilómetros aguas abajo de la capital de la región, se encuentra una zona de gran interés natural, popularmente conocida como "Los Galachos de La Alfranca, La Cartuja y El Burgo de Ebro". En ella se hallan representados dos de los ecosistemas con más riesgo de desaparición en Aragón, como son las zonas húmedas y los típicos sotos o bosques ribereños. El primero de ellos lo constituyen los galachos, siendo el de La Alfranca de Pastriz, quizás, el mejor conservado de los numerosos que presenta el río Ebro y en el que se localiza uno de los carrizales de mayor extensión de los existentes en el territorio de la Comunidad Autónoma. El otro ecosistema característico de ambas márgenes del Ebro, que ocupa extensiones no muy considerables pero aceptablemente conservadas, es el bosque de ribera, que en tiempos pasados cubría las orillas del río en todo su recorrido. El potencial biológico de la singular conjunción de ambos ecosistemas es enorme, siendo un buen exponente la variedad de especies de aves que utilizan este paraje como lugar de nidificación o de invernada. Pese a las transformaciones acaecidas en la zona por la incidencia humana, mediante talas, incendios, labores agrícolas, etcétera, todavía hoy conserva valores naturales de interés que justifican por sí solos la adopción de medidas protectoras especiales. Los objetivos de esta Ley son, por un lado, la protección y conservación de tales valores, incluyendo posibles trabajos de restauración y recuperación en determinados ecosistemas, de forma que este paraje pase a ocupar el lugar que le corresponde dentro del patrimonio natural de Aragón; por otro lado, se pretende contribuir al desarrollo de las actividades de carácter educativo, científico y cultural que sean compatibles con las de conservación. En este sentido, se considera que podrán seguir desarrollándose las actividades del sector primario, aunque sujetas a la oportuna normativa que se establezca. De esta forma, se considera que la Ley pretende compatibilizar el sentido protector del medio natural con el del aprovechamiento racional y ordenado de los recursos agrícolas y forestales que existen en la zona. Dado que el Estatuto de Autonomía de Aragón otorga competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de Aragón para regular los espacios naturales protegibles, y en aplicación de lo dispuesto en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, procede declarar al espacio denominado "Los Galachos de La Alfranca de Pastriz, La Cartuja y El Burgo de Ebro" como Reserva Natural. Esta declaración se realiza sin un previo Plan de Ordenación de los Recursos Naturales sobre la base jurídica del artículo 15.2 de la citada Ley de Conservación de Espacios Naturales, que permite obviar la elaboración de este Plan como requisito previo, cuando concurran condiciones excepcionales que lo justifiquen.

Dichas condiciones se producen, en este caso, por la necesidad de proteger urgentemente un ecosistema que está sufriendo en los últimos años una irreversible degradación que amenaza su inmediata destrucción si no se adoptan normas de protección de aplicación inmediata como las que se establecen en el texto articulado. Artículo 1.-Se declara Reserva Natural el espacio correspondiente a la zona denominada "Los Galachos de La Alfranca de Pastriz, La Cartuja y El Burgo de Ebro", cuyos límites aparecen descritos en el anexo de esta Ley, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 4/1989 de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres. Artículo 2.-Finalidad. La declaración de espacio natural tendrá por objeto: a) Garantizar la pervivencia de los ecosistemas que integran el espacio declarado, evitando cualquier acción que pueda suponer la destrucción, el deterioro, la transformación o la desfiguración de su fauna, flora o sus biotipos, distinta a la de la sucesión natural, atendiendo especialmente a aquellas en peligro de desaparición. b) Regular los usos y actividades de carácter educativo, científico, recreativo o de aprovechamiento, haciéndolos compatibles con las finalidades de protección y conservación del medio natural. c) Eliminar, modificar o exigir la modificación de los usos y actividades que pudieran desarrollarse en la zona afectada y resultaran incompatibles o perjudiciales para la consecución de los objetivos enunciados con anterioridad. d) Procurar que el empleo del suelo con fines agrícolas, forestales o ganaderos se oriente al mantenimiento del potencial biológico y capacidad productiva del mismo, respetando los ecosistemas del entorno. Artículo 3.-Límites. El espacio considerado como Reserva Natural comprende territorios de los términos municipales de Pastriz, Zaragoza y El Burgo de Ebro; sus límites son descritos en el anexo de esta Ley. Artículo 4.-Zona Periférica de Protección. Se establecerá, mediante decreto de la Diputación General de Aragón, una Zona Periférica de Protección con la finalidad de evitar posibles impactos ecológicos y paisajísticos procedentes del entorno inmediato exterior. Artículo 5.-Area de Influencia Socioeconómica. 1. Se declarará Area de Influencia Socioeconómica la integrada por aquellas zonas que se delimiten mediante decreto de la Diputación General de Aragón tras la elaboración del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales -en adelante PORN-, en los términos municipales afectados por la declaración de la Reserva y la correspondiente Zona Periférica, con los siguientes objetivos:

a) Integración de los habitantes de la zona en la protección y actividades derivadas de la gestión de la Reserva. b) Creación de infraestructuras, equipamientos y servicios mínimos adecuados que permitan el mejor conocimiento y conservación de la Reserva. c) Apoyar y estimular las iniciativas culturales, científicas, educativas, recreativas y turísticas en el Area de Influencia de la Reserva. 2. En lodo caso, los ayuntamientos de los municipios incluidos en la demarcación de la Reserva tendrán derecho preferente para la obtención de las concesiones de servicios de utilización pública establecidos en el PORN. Artículo 6.-Plan de Ordenación de los Recursos Naturales. 1. Para cumplir la finalidad de la declaración de la Reserva Natural, se redactará un PORN que incluirá las siguientes determinaciones: a) Delimitación topográfica de los límites de la Reserva y de su zona periférica de protección, con indicación expresa de las hectáreas afectadas, así como la descripción e interpretación de sus características físicas y biológicas. b) Descripción, definición y diagnóstico del ecosistema de la Reserva Natural, formulando una previsión de su evolución futura en las actuales condiciones de conservación. c) Determinación de las normas generales y específicas de gestión, que contemplen la conservación, restauración y mejora, y que incluyan las limitaciones de uso y actividades, con especial previsión de las normas dirigidas a ordenar las actividades de visita de la Reserva Natural. d) La zonificación de la Reserva Natural, delimitándose zonas de diferente utilización y destino, entre las que se incluirán las de acceso restringido, controlado y libre. e) La planificación de los trabajos, estudios e investigaciones a efectuar en la Reserva Natural, así como las actuaciones de educación en materia de conservación de la naturaleza. f) Establecimiento de criterios de referencia orientadores en la formulación y ejecución de las políticas sectoriales que incidan en el ámbito territorial de la Reserva Natural, para que sean compatibles con la finalidad de esta Ley. g) Todas aquellas otras actuaciones de gestión necesarias para conseguir la finalidad de la Reserva Natural. 2. El PORN será elaborado por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes, previo informe de la Junta Rectora y del Consejo Asesor, y aprobado por la Diputación General de Aragón en el plazo máximo de un año. Será revisado en períodos no superiores a cuatro años. Artículo 7.-Régimen del suelo. 1. El espacio protegido por esta Ley queda clasificado, a todos los efectos previstos en la legislación urbanística, como suelo no urbanizable de protección especial. 2. El planeamiento de cualquier tipo, en los municipios afectados por la Reserva Natural, deberá modificarse en el plazo máximo de un año desde la aprobación del PORN para adaptarse a éste y al contenido de esta Ley. Transcurrido el plazo sin que los municipios hayan realizado estas modificaciones, la Diputación General de Aragón procederá a llevarlas a cabo en un plazo máximo de seis meses. 3. La Diputación General de Aragón elaborará un catálogo del estado actual de usos del suelo y de la totalidad de los edificios construidos, indicando su situación legal en la fecha de entrada en vigor de esta Ley. Artículo 8.-Normas de protección. 1. Sin perjuicio de lo que se establezca en el PORN y en las reglamentaciones que se desarrolle en el futuro, quedan expresamente prohibidas en la Reserva Natural las siguientes actividades: a) Depositar tierras, realizar movimientos de las mismas y roturaciones, así como efectuar actividades extractivas que comporten modificación en la morfología actual de la Reserva Natural, salvo en casos de operaciones agropecuarias y forestales tradicionales.

b) Verter, derramar o abandonar basuras, escombros, chatarras, desperdicios y residuos de cualquier otro tipo.

c) Instalar elementos artificiales que rompan la armonía del paisaje, entre ellos los anuncios, vallas y rótulos, a excepción de los que se utilicen para la señalización, información y educación de la Reserva Natural.

d) La destrucción, muerte, deterioro, recolección, pesca, caza y captura de cualquier especie animal, salvo en los casos en que la Dirección de la Reserva Natural lo autorice con fines de control de especies excedentarias y extrañas y para realizar tareas de estudio e investigación. e) Alterar o modificar las condiciones de vida de los animales, sus nidos y crías, así como apropiarse de animales muertos o partes de éstos, salvo en actividades de estudio e investigación autorizadas y supervisadas por la Dirección de la Reserva. f) Destruir, dañar o modificar ejemplares de la flora silvestre o sus formaciones, salvo en actuaciones de restauración de los ecosistemas y en las actividades agrícolas y forestales debidamente autorizadas. g) Introducir especies animales y vegetales no características del territorio, incluidos los perros domésticos. h) Construir, ampliar o asfaltar cualquiera de los caminos y senderos en el interior de la Reserva, así como el mantenimiento de los que hayan quedado fuera de uso. i) Organizar actos públicos, practicar deportes y acampar. j) Encender fuego en cualquier zona de la Reserva y, en especial, la quema de rastrojos, salvo autorización de la Dirección de la Reserva. k) Producir ruidos que puedan perturbar el desarrollo de la fauna y la tranquilidad del lugar. l) Introducir y utilizar armas, explosivos, trampas, venenos, narcóticos y otros medios destructores atractivos, repulsivos o de captura de animales. m) Desecar las áreas húmedas naturales. n) Extraer agua de los galachos, sin perjuicio de contemplar las autorizaciones otorgadas con anterioridad a la aprobación de esta Ley. o) Construir oleoductos, tender líneas eléctricas, telegráficas y telefónicas. p) Circular sin autorización escrita y con medios motorizados fuera de las vías autorizadas. q) Salirse de los senderos y lugares autorizados para la libre circulación peatonal. r) Emplear productos químicos y sustancias biológicamente activas sin autorización expresa del Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes. s) Realizar observaciones, estudios o prospecciones sin autorización expresa y escrita del Director de la Reserva, salvo para la realización de labores agrícolas y forestales. 2. Para la aprobación de nuevas actuaciones agrícolas, forestales, ganaderas, industriales, de servicios e infraestructuras permitidas por el PORN se procederá a estudiar su impacto ambiental con carácter previo a su autorización. En los casos en que la Junta Rectora lo considere necesario, este estudio se elaborará con los requisitos y tramitaciones exigidos en la normativa reguladora del Régimen de Evaluación del Impacto Ambiental y, en especial, en el Real Decreto Legislativo 1.302/1986, de 28 de junio. 3. Todas las autorizaciones a que se hace referencia en los párrafos de este artículo precisarán del informe previo del Comité Asesor y de la Junta Rectora. Artículo 9.Comité Asesor. 1. A propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes, la Diputación General de Aragón nombrará un Comité Asesor que estará constituido por cuatro personas de prestigio y competencia reconocidos en las disciplinas relativas a la finalidad de la creación de la Reserva Natural, que quedará adscrito, a efectos administrativos, al Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes. 2. Las funciones del Comité Asesor serán: a) Asesorar al Director de la Reserva Natural en todas las tareas de gestión. b) Informar preceptivamente al PORN. c) Informar preceptivamente el reglamento de esta Ley, antes de su aprobación por la Diputación General de Aragón, así como toda modificación de los límites de la Reserva Natural. 3. El Comité Asesor se reunirá, al menos, una vez cada semestre del año. Artículo 10.-Junta Rectora. 1. Se establece la Junta Rectora de la Reserva Natural, que estará adscrita, a efectos administrativos, al Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes, siendo su Presidente el Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes, con facultad de delegación en un Director General de su Departamento. En caso de empate en las votaciones, el Presidente dispondrá de voto de calidad. 2. La Junta Rectora de la Reserva Natural estará compuesta por los siguientes miembros: a) Un representante de cada uno de los Departamentos de Cultura y Educación; Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transpones, y Agricultura, Ganadería y Montes. b) Un representante de las corporaciones locales que tengan terrenos de sus términos municipales en el interior de la Reserva Natural, de su Zona de Protección y de su Area de Influencia Socioeconómica. c) Un representante de la Universidad de Zaragoza. d) Un representante de las asociaciones aragonesas dedicadas a la conservación de la naturaleza, elegido por ellas mismas. e) Dos miembros del Comité Asesor. f) El Director de la Reserva Natural. g) Un representante de la Confederación Hidrográfica del Ebro. h) Un representante de la propiedad particular comprendida dentro de la Reserva Natural, que será elegido por sus titulares y con el voto favorable de quienes representen, al menos, la mitad de esa propiedad. 3. Serán funciones de la Junta Rectora las siguientes: a) Promover y fomentar el estudio, investigación y difusión de los valores de la Reserva Natural. b) Proponer a la Diputación General de Aragón las actuaciones y medidas que considere convenientes para asegurar el mejor cumplimiento de la finalidad de la Reserva Natural. c) Informar con carácter previo a la aprobación del PORN por parte de la Diputación General de Aragón. d) Informar sobre cualquier aspecto relacionado con el uso y la gestión de la Reserva Natural. e) Informar toda clase de trabajos, obras, aprovechamientos y actividades de conocimiento y disfrute que se pretendan realizar, incluidas o no en el PORN. f) Promover la colaboración técnica y económica de las Entidades públicas o privadas que corresponda en cada caso. g) Elaborar su normativa interna de funcionamiento. h) Informar los proyectos de actuación que se realicen en el Area de Influencia Socioeconómica, estableciendo criterios de prioridad. i) Informar del presupuesto de la Reserva, elaborado por el Director de la misma. 4. La Junta Rectora quedará constituida en el plazo máximo de dos meses a parir de la entrada en vigor de la presente Ley. 5. La Junta Rectora se reunirá, al menos, una vez al año. Artículo 11.-El Director. 1. El Director de la Reserva Natural será nombrado por la Diputación General de Aragón, a propuesta de la Junta Rectora, de entre las personas con conocimientos suficientes para asegurar el cumplimiento de la finalidad de la Reserva Natural y que tenga una relación funcionarial o profesional continuada con cualquier Administración pública. Quedará adscrito a efectos administrativos, al Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes. 2. Las funciones que desarrollará el Director serán las siguientes: a) Coordinar, supervisar y dirigir las actividades, actuaciones y medidas a desarrollar en el territorio de la Reserva. b) Dirección del personal y de los servicios administrativos adscritos a la Reserva. c) Asumir la representación de la Administración en las actuaciones relativas a la Reserva Natural. d) Elaborar un proyecto de presupuesto de la Reserva. e) Asistir a las reuniones del Comité Asesor y de la Junta Rectora de la Reserva. Artículo 12.-Tanteo y retracto. 1. La Diputación General de Aragón podrá ejercer derechos de tanteo y de retracto en todas las transmisiones de dominio ínter vivos, a título oneroso, de bienes inmuebles y de predios situados en el interior de la Reserva Natural en la forma en que se determine reglamentariamente. 2. El derecho de tanteo sólo puede ejercerse en los primeros tres meses a contar desde la notificación previa de la transmisión a la Diputación General de Aragón. El derecho de retracto solo podrá ejercerse en el plazo de un año a contar desde la notificación de la transmisión a la Diputación General de Aragón o desde que ésta tuviera conocimiento de la transmisión, caso de que no se hubiera notificado. Artículo 13.-Usos indemnizables.

1. Las limitaciones a la propiedad que se establezcan en relación con los usos permitidos en suelo no urbanizable será objeto de indemnización, de acuerdo con la legislación urbanística y con la Ley Reguladora de la Expropiación Forzosa. 2. La declaración de esta Reserva Natural comporta la consideración de utilidad pública a efectos de expropiación de los bienes y derechos afectados. Artículo 14.-Infracciones y sanciones. 1. Todas las autoridades gubernativas y judiciales están obligadas, por razón de su cargo, a denunciar cuantas infracciones a esta Ley presencien o lleguen a su conocimiento. 2. Todas las autoridades intervendrán de forma que cesen de inmediato las acciones ilegales en curso. 3. El importe de las sanciones se actualizará anualmente por decreto de la Diputación General de Aragón. 4. El incumplimiento de lo dispuesto en esta Ley comportan las sanciones administrativas siguientes: a) Los infractores de lo dispuesto en los apartados a), b), m) y n) del artículo 8 de esta Ley incurrirán en una infracción leve y serán sancionados con una multa de un mínimo de 10.000 pesetas y un máximo de 100.000 pesetas por cada metro cúbico abandonado o vertido, por cada metro cuadrado de superficie desecada y por cada metro cúbico de agua extraída y en relación a la gravedad de la alteración y de la peligrosidad de la substancia de que se trate, quedando obligados a restablecer las condiciones de la zona afectada. b) Los infractores de lo dispuesto en los apartados c) y d), del artículo 8 de esta Ley incurrirán en una infracción leve y serán sancionados con una multa de un mínimo de 10.000 pesetas y un máximo de 50.000 pesetas, quedando obligados a retirar los elementos instalados y a restablecer las condiciones originales de la zona afectada: c) Los infractores de lo dispuesto en el apartado d) del artículo 8 de esta Ley incurrirán en una infracción leve, y ser sancionados con una multa de un mínimo de 10.000 pesetas y un máximo de 50.000 pesetas, en base a si el animal es reintegrable o no al medio del que procede. Además, será sancionado con la retirada total o temporal de las licencias de caza y pesca. d) Los infractores de lo dispuesto en los apartados i), j), k), p), q) y s) del artículo 8 de esta Ley incurrirán en una infracción leve, y serán sancionados con una multa de un mínimo de 10.000 pesetas y un máximo de 100.000 pesetas, en relación, a la gravedad del acto cometido. e) Los infractores de lo dispuesto en los apartados e),f) y g) del Artículo 8 de esta Ley incurrirán en una infracción menos grave, y serán sancionados con una multa de un mínimo de 100.001 pesetas y un máximo de 500.000 pesetas, en relación a la gravedad del acto cometido. f) Los infractores de lo dispuesto en el apanado h) del artículo 8 de esta Ley incurrirán en una infracción menos grave, y serán sancionados con una multa de un mínimo de 100.001 pesetas y un máximo de 1.000.000 de pesetas en relación a la gravedad del acto cometido. g) Los infractores a lo dispuesto en el apartado l) del artículo 8 de esta Ley incurrirán en una infracción menos grave, y serán sancionados con una multa de un mínimo de 100.001 pesetas y un máximo de 1.000.000 de pesetas, en relación con la gravedad del acto cometido. h) Los infractores de lo dispuesto en el apartado r) del artículo 8 de esta Ley incurrirán en una infracción grave, y serán sancionados con una multa de un mínimo de 1.000.001 pesetas y un máximo de 10.000.000 de pesetas, en relación con la gravedad del acto cometido. Cuando se trate de productos fitosanitarios inscritos en el registro legal, su uso no autorizado en los cultivos constituirá una infracción leve que será sancionada con una multa de un mínimo de 10.000 pesetas y un máximo de 100.000 pesetas, en función de su peligrosidad para la flora y fauna silvestres. i) Los infractores de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 7 de esta Ley serán sancionados de acuerdo con lo que establece la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. 5. Las denuncias por infracciones a esta Ley serán presentadas ante el Departamento competente de la Diputación General de Aragón, y se procederá a su tramitación reglamentaria según lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo. 6. La facultad sancionadora con multas de hasta 100.000 pesetas corresponde al Consejero del Departamento competente en la materia. En el caso de que supere esta cantidad, se acordará por la Diputación General de Aragón. 7. La reiteración en la comisión de una infracción en un plazo inferior a un año llevará implícita la consideración de elevación del grado de infracción cometida. Artículo 15.-Financiación. 1. En los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón se consignarán las partidas necesarias para la gestión de la Reserva objeto de esta Ley, así como para desarrollar otras actividades en la misma.

2. Corresponderá a las Administraciones públicas correspondientes la financiación de la actividad y servicios que sean de sus respectivas competencias y que deban desarrollarse en la Reserva.

3. Podrán suscribirse convenios de colaboración con otras entidades públicas o privadas que manifiesten su interés en coadyuvar a la gestión de la Reserva o en la promoción y difusión de actividades naturalistas a realizar en la misma o en su entorno. Artículo 16.-Acción pública. De acuerdo con la legislación vigente, es pública cualquier acción encaminada a exigir ante los organismos administrativos y judiciales la estricta observancia del régimen de protección establecido para la Reserva Natural. DISPOSICIONES ADICIONALES Primera.-La Diputación General de Aragón podrá declarar necesaria y urgente la ocupación de cualquier terreno de la Reserva Natural a efectos de expropiación, en el marco de la legislación vigente.

Segunda.-A esta Reserva Natural le será de aplicación lo dispuesto en el Decreto 57/1986, de 16 de mayo, de la Diputación General de Aragón, sobre la actuación de la Diputación General de Aragón en zonas de influencia socioeconómica de Espacios Naturales Protegidos, Refugios y Reservas Nacionales de Caza. Tercera.-La Diputación General de Aragón establecerá una línea específica de subvenciones para asociaciones o particulares, con el fin de incentivar las actuaciones que tengan por objeto la protección de los recursos naturales o culturales de la Reserva Natural. Cuarta.-La Diputación General de Aragón podrá modificar los límites de la Reserva al aprobar el PORN o, posteriormente, mediante Decreto, previo informe de la Junta Rectora y del Comité Asesor. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.-Hasta la entrada en vigor del PORN, todas las actividades agrícolas, forestales, ganaderas, industriales y de servicios deberán supeditarse a la finalidad de la declaración de la Reserva Natural, pudiendo la Diputación General de Aragón, previo informe del Comité Asesor y de la Junta Rectora, regular o suspender cualquier actividad o aprovechamiento de este tipo que sea contrario a la misma. Segunda.-El catálogo al que se refiere el artículo 7.3 se elaborará en el plazo máximo de seis meses desde la aprobación de la Ley. Tercera.-En un plazo máximo de tres meses, la Diputación General de Aragón procederá mediante decreto a realizar la delimitación topográfica. DISPOSICIONES FINALES Primera.-Se autoriza a la Diputación General de Aragón para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Ley. Segunda.-Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Ley. Tercera.-La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón. Zaragoza, a ocho de abril de mil novecientos noventa y uno. El Presidente de la Diputación General de Aragón, HIPOLITO GOMEZ DE LAS ROCES ANEXO Descripción geográfica literal de los límites de la Reserva Natural de los Galachos de La Alfranca de Pastriz, La Cartuja y El Burgo de Ebro.

NORTE.-Comienza en la desembocadura de la acequia del Pedregal en el río Ebro, situada en el término municipal de Zaragoza, en terrenos del barrio de La Cartuja baja. Desde ahí se cruza el río Ebro siguiendo una línea imaginaria hasta llegar al final del camino del Soto, en el término municipal de Pastriz. Se sube en dirección noreste por dicho camino hasta alcanzar el linde sur de la parcela 154.h del Mapa Nacional Topográfico Parcelario correspondiente al municipio de Pastriz, parcela que limita al sur con el soto, situado éste en terrenos del término municipal de Zaragoza. Se sigue por el límite entre la parcela 154.h y el soto hasta alcanzar el linde que la separa de la parcela 164, siguiendo por éste hasta encontrar la acequia de las Mejanas. Se sigue por esta acequia hasta encontrar el camino de las Mejanas, y se continúa por el límite norte de la parcela 181.c hasta llegar al canalillo de riego que coincide con el límite norte de las parcelas 362.g, 362.m y 362.11. Se sigue por el canalillo de riego hasta alcanzar el camino del Paso. Se sigue por éste hasta la acequia de La Tallada, siguiendo por el límite norte de la parcela 17 hasta llegar a la acequia de Pontillos. Se sigue por esta acequia hasta llegar al riego XII, que coincide con el linde de la parcela 32 y las parcelas 30 y 122, y por este riego XIII, hasta el extremo oeste de la parcela 118. Desde ahí se continúa por el camino de las Espardillas y luego por el límite de separación de la parcela 60 con las siguientes parcelas: 76, 79, 80, 83, 84, 87, 88, 91, 92, 95, 96, 97, 98 y 119. Se continúa por el linde entre las parcelas 60 y 120, luego por el linde entre las parcelas 60 y 61, continuando por el de las parcelas 62 y 63, hasta alcanzar el camino de La Alfranca. Desde ahí se sigue hasta encontrar el límite entre los términos municipales de Pastriz y La Puebla de Alfindén . Se sigue después por el camino de La Alfranca hasta encontrar el camino que discurre entre las parcelas 129, 130, 131 y 132, y luego por la acequia y la linde que separa las parcelas 132 y 133. Se continúa por el límite entre la parcela 133 y las parcelas 128, 384, 385, 361 y 132, hasta la parcela 128, y desde ahí, por el camino que bordea la parcela 218. Se sigue por el camino que separa las parcelas 136 y 218 hasta coincidir con la linde de separación entre las parcelas 135 y 140. Desde ahí, en dirección sur, se sigue por la linde que separa las parcelas 140 y 196, hasta el extremo sur de las mismas. Se continúa en dirección suroeste por la linde hasta alcanzar el camino del Soto. Se sigue por este camino en dirección sur hasta alcanzar el extremo norte de la parcela 195, siguiendo por este camino en dirección oeste hasta el camino del Rincón Falso. Se continúa en dirección sur hasta alcanzar la linde entre las parcelas 165 y 166, y por la linde de las parcelas 165 y 178 y entre esta última y las parcelas 164 y 150, hasta alcanzar de nuevo el camino del Rincón Falso. Se continúa por este camino, en dirección sureste, hasta alcanzar el camino de la Mota. Se sigue en dirección norte por la linde entre las parcelas 152 y 154, y después por la linde entre las parcelas 152, 156 y 260, continuando por la linde entre las parcelas 262 y 153. Se continúa por la linde de las parcelas 259, 261 y 262 con la parcela 263, hasta llegar al extremo más oriental de esta última.

ESTE.-Desde el extremo oriental de la parcela catastral 263, situada en el término municipal de Pastriz, se traza una línea imaginaria en dirección sur que cruza el cauce del río Ebro, así como el límite entre los términos municipales de Pastriz y El Burgo de Ebro, hasta alcanzar el camino del Motor, que discurre paralelo a la acequia de la Mejana, en el termino municipal de El Burgo de Ebro. Desde aquí, y siguiendo en dirección sur, se sigue el límite sur de la cabañera, hasta alcanzar la carretera nacional Zaragoza-Castellón en el punto en que se encuentra con el camino del Sindicato. SUR.-Partiendo desde el punto denominado camino del Sindicato, se continúa por la carretera hasta alcanzar el punto denominado Paso de Cabezón. Desde ahí, y en dirección noroeste, atravesando la cabañera, se alcanza la linde entre las parcelas 593.a y 593.b del Plano Catastral del término municipal de El Burgo de Ebro. Se sigue esta linde en dirección norte hasta alcanzar la linde de separación entre las parcelas 593.a y 554.a del mismo Plano Catastral. Desde este punto se toma el camino de servidumbre hasta rebasar los edificios de Las Casetas de Lierta y atravesar el límite entre los términos municipales de El Burgo de Ebro y Zaragoza, tomando, en dirección sur, el camino que coincide con el riego LXXVIII, que separa las parcelas 146.a y 146.b del Plano Catastral de Zaragoza (barrio de la Cartuja baja). Se sigue por este camino hasta alcanzar la carretera nacional Zaragoza-Castellón, continuando por la margen izquierda de dicha carretera, que coincide con la cabañera. Se continúa por la cabañera en dirección noroeste, hasta alcanzar la linde oriental de la parcela 166. Se sigue en dirección oeste por la cabañera hasta alcanzar el camino que separa las parcelas 128.a, 124.b, 126 y 127, y que se dirige hacia el río Ebro. OESTE.-Se continúa por el camino que separa las parcelas 128.a, 124.b, 126 y 127 del Plano Catastral de Zaragoza (barrio de La Cartuja baja) hasta el punto en que lo atraviesa perpendicularmente la acequia de Las Nogueras. Se sigue por dicha acequia, en dirección noroeste, hasta la linde de separación de las parcelas 123.a y 194. Se continúa por la linde de separación de las parcelas 194, 122, 111 y 112 con la parcela 123.a, hasta alcanzar la acequia de El Pedregal. Se sigue por la margen derecha de esta acequia hasta su desembocadura en el río Ebro.

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