DECRETO 52/2004, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, de modificación parcial del Decreto 60/2000, de 28 de marzo por el que se regula el procedimiento para la provisión de puestos de trabajo de funcionarios docentes no universitarios por personal interino.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMIA HACIENDA Y EMPLEO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 52/2004, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, de modificación parcial del Decreto 60/2000, de 28 de marzo por el que se regula el procedimiento para la provisión de puestos de trabajo de funcionarios docentes no universitarios por personal interino.

Por Decreto 60/2000, de 28 de marzo, modificado por el Decreto 55/2001, de 13 de marzo, se reguló el procedimiento para la provisión de puestos de trabajo de funcionarios docentes no universitarios por personal interino.

El citado Decreto supuso un cambio en la confección de las listas de aspirantes al desempeño de puestos en régimen de interinidad, modificando el anterior sistema de listas provinciales y regulando un nuevo sistema de listas regionales demanera que, en una única lista por cada especialidad, los aspirantes se ordenan según los principios de mérito y capacidad pudiendo obtener destino en cualquier centro de la Comunidad, elevando así las posibilidades de acceder a la docencia y mejorando las condiciones de trabajo del profesorado interino.

Como resultado de su aplicación, durante el curso 2001-2002, se procedió a la renovación de todas las listas de carácter provincial cuya vigencia era superior a dos años. Este proceso puso de manifiesto que las especialidades convocadas a oposición, suponían el veinte por ciento de las listas existentes y las formadas por el procedimiento especial por caducidad de las anteriores suponían un ochenta por ciento del total.

Por otra parte, se da la circunstancia de que las listas conformadas tras un proceso de concurso oposición, tienen una vigencia efectiva de tres cursos, al producirse una prórroga de dos años cuando finaliza el primer curso de vigencia, mientras que las listas renovadas por el procedimiento especial, tienen una permanencia efectiva de solo dos años.

Ello da lugar a la necesidad de unificar el criterio al respecto, que viene a quedar solventado con la modificación recogida en el presente texto normativo, por la que se amplía a cinco años la vigencia de las listas conformadas con arreglo al procedimiento especial, al mismo tiempo que se facilitará la conformación de listas de aspirantes al desempeño de puestos de trabajo enrégimen de interinidad, a través de los procedimientos selectivos de ingreso a los diferentes cuerpos y especialidades docentes.

Esta ampliación del plazo será de aplicación también a las listas de espera vigentes cuando el presente texto se publique, pues no se perjudica a sujetos con derechos...

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