DECRETO 163/2013, de 7 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Comisión de Coordinación de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

El artículo 71.57.ª de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril de Reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón competencia exclusiva en materia de Protección Civil, que incluye, en todo caso, la regulación, planificación, coordinación y ejecución de medidas relativas a las emergencias y seguridad civil ante incendios, catástrofes naturales, accidentes y otras situaciones de necesidad.

El apartado 8.º del mismo artículo atribuye, igualmente, a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio, conforme a los principios de equilibrio territorial, demográfico, socioeconómico y ambiental.

De acuerdo con la distribución de competencias diseñada por la Constitución española son diversas las Administraciones públicas implicadas en materia de prevención, salvamento y extinción de incendios, resultando, por tanto, una competencia concurrente.

La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, establecen la obligación de que todos los municipios de más de veinte mil habitantes presten como servicio mínimo el de Protección civil, prevención y extinción de incendios, todo ello sin perjuicio de la obligación legal de las Diputaciones Provinciales de prestar asistencia a los municipios para el establecimiento de los servicios municipales obligatorios.

La Ley 1/2013, de 7 de marzo, de Regulación y Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Aragón, consciente de la concurrencia de competencias de las administraciones públicas territoriales de la Comunidad Autónoma, se marca como objetivo fundamental el establecimiento de cauces de coordinación y participación de las mismas en los objetivos y fines de dicha ley.

En esta línea, entre los órganos de coordinación, la citada Ley 1/2013 crea la Comisión de Coordinación de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento como órgano, de carácter consultivo y de participación, estableciendo, en su artículo 15.3, que reglamentariamente se determinarán su composición, régimen de convocatorias, organización y funcionamiento.

El Decreto, en su fase de tramitación como proyecto normativo, ha sido informado por la Secretaría General Técnica del Departamento de Política Territorial e Interior, por la Dirección General de Servicios Jurídicos y ha sido oído el Consejo Consultivo de Aragón.

Por todo cuanto antecede, a propuesta del Consejero de Política Territorial e Interior y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 7 de octubre de 2013

DISPONGO

Artículo 1 Naturaleza jurídica.
  1. La Comisión de Coordinación de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento, es el órgano colegiado de carácter consultivo y de participación en las materias objeto de la Ley 1/2013, de 7 de marzo, de Regulación y Coordinación de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de Aragón.

  2. El ejercicio de...

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