DECRETO 192/2001, de 4 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se fijan los precios por la prestación de servicios académicos universitarios para el curso 2001/2002.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACION Y CIENCIA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 192/2001, de 4 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se fijan los precios por la prestación de servicios académicos universitarios para el curso 2001/2002.

El artículo 54 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, establece que las tasas académicas, en el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales, las fijará la Comunidad Autónoma dentro de los límites que establece el Consejo de Universidades. Para los restantes estudios, las fijará el Consejo Social de la Universidad.

Por su parte, la Disposición Adicional Quinta de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, otorga a las referidas tasas la consideración de precios públicos, asumiendo los supuestos de hecho y dualidad de regímenes contenidos en el precitado artículo 54.3 b) de la Ley Orgánica 11/1983. Esas tasas académicas no están afectadas por la Sentencia del Tribunal Constitucional 185/1995, de 14 de diciembre.

De acuerdo con dicha norma y teniendo en cuenta el artículo 36 del Estatuto de Autonomía de Aragón y el Real Decreto 96/1996, de 26 de enero, sobre traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Universidades, procede fijar los precios a satisfacer por los estudiantes durante el próximo curso académico 2001/2002, por la prestación del servicio público de la educación superior en la Universidad de Zaragoza.

En la Universidad de Zaragoza coexisten dos sistemas de estructuración de las enseñanzas para la obtención de títulos oficiales: a) Enseñanzas renovadas (estructuradas por créditos), es decir, las conducentes a la obtención de títulos universitarios establecidos por el Gobierno con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, cuyos planes de estudio han sido aprobados por la Universidad de Zaragoza y homologados por el Consejo de Universidades.

b) Enseñanzas no renovadas (estructuradas por asignaturas), es decir, las conducentes a la obtención de títulos universitarios cuyos planes de estudio han sido aprobados por el Ministerio de Educación y Cultura.

La fijación de los precios objeto del presente Decreto se realiza conforme a los siguientes criterios básicos: --La separación en dos grupos (renovadas y no renovadas) de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales.

--En función, de una parte, de los grados de experimentalidad en que se encuentren las referidas enseñanzas y, de otra, de que se trate de primera, segunda, tercera y sucesivas matrículas.

El Consejo de Universidades, en sesión de su Comisión de Coordinación y Planificación de 29 de mayo de 2001 fijó los siguientes límites de los precios académicos y demás derechos por estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales para el curso 2001/2002: --Límite mínimo: El resultante de incrementar los precios oficiales establecidos para el curso 2000/2001 para el conjunto de las enseñanzas en el ámbito de competencias de las distintas Administraciones Públicas, tanto si aquéllas están organizadas en cursos o en créditos, en el porcentaje de aumento experimentado por el Indice de Precios al Consumo Nacional desde el 30 de abril de 2000 a 30 de abril de 2001, es decir, el 4 por 100.

--Límite máximo: El resultante de incrementar tres puntos el límite mínimo establecido en el párrafo anterior.

En todo caso, los precios resultantes por aplicación de estos límites no deberán ser, en relación con los del curso 2000/2001, inferiores al precio más bajo en cualquier estudio de cualquier universidad, ni más elevados que el precio más alto en cualquier estudio de cualquier universidad, incrementado por el IPC, anteriormente citado, más de tres puntos.

El Consejo Social de la Universidad de Zaragoza, reunido en pleno el 20 de junio de 2001 y en aplicación de lo previsto en el artículo 2.8 de la Ley 10/1996 del Consejo Social de la Universidad de Zaragoza, ha propuesto que la actualización de precios públicos suponga un incremento del 4 por 100.

En este contexto, el presente Decreto fija los importes que han de satisfacer los estudiantes por la prestación del servicio público de la enseñanza universitaria, dentro de los límites establecidos por el Consejo de Universidades, y de conformidad con la propuesta del Consejo Social de la Universidad de Zaragoza.

Por todo ello, a propuesta de la Consejera de Educación y Ciencia y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del 4 de septiembre de 2001, DISPONGO Artículo 1.--Títulos oficiales y títulos propios.

1. Los precios que se han de satisfacer en el curso 2001/2002 por la prestación del servicio público de educación superior en la Universidad de Zaragoza, en las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales, son los que se establecen en el presente Decreto.

2. El importe de los precios para estudios universitarios conducentes a títulos propios de la universidad será fijado por el Consejo Social.

Artículo 2.--De las enseñanzas estructuradas por créditos.

1. Enseñanzas de primer y segundo ciclo.

a) El importe del precio de las materias o asignaturas se calculará de conformidad con el número de créditos asignados, dentro del grado de experimentalidad en que se encuentren las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales y según se trate de primera, segunda o tercera y sucesivas matrículas, de acuerdo con los anexos I y II de este Decreto.

b) Los créditos correspondientes a las asignaturas de los diferentes planes de estudio elegidas por el estudiante como de libre elección, se abonarán con arreglo a las tarifas establecidas para la titulación a la que pertenecen dichas asignaturas. En el caso de asignaturas creadas específicamente para libre elección por la Universidad a propuesta de los Departamentos, se aplicarán los precios correspondientes al grado de experimentalidad del Departamento que las imparta, de acuerdo con el anexo III de este Decreto.

c) Los estudiantes podrán matricularse bien por curso completo, cuando el plan de estudios especifique la carga lectiva que corresponde a cada curso, bien del número de materias, disciplinas, asignaturas o, en su caso, de créditos sueltos que estimen conveniente. En este último supuesto el importe total del precio a abonar en el curso no será inferior a 38.392 ptas./ 230,74 euros. Dicho importe no se aplicará cuando el estudiante se matricule de todos los créditos pendientes para finalizar sus estudios, y el importe total no alcance dicha cantidad mínima.

d) Los estudiantes que inicien estudios deberán matricularse del total de...

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