ORDEN de 10 de julio de 1985, del Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes, por la que se fijan los periodos hábiles de caza y las vedas especiales para la campaña 1985-86 en el territorio de Aragón

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA,GANADERIA Y MONTES
Rango de LeyOrden

ORDEN de 10 de julio de 1985, del Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes, por la que se fijan los periodos hábiles de caza y las vedas especiales para la campaña 1985-86 en el territorio de Aragón Ilmo. Sr.:

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Caza, de 4 de abril de 1970, y en el Reglamento para su aplicación, de 25 de marzo de 1971, artículos 23 y 25, respectivamente, se hace necesario señalar las limitaciones y épocas hábiles de caza que, a estos efectos, deberán regir durante la campaña 1985-86.

En consecuencia, oídos los Consejos Provinciales de Caza, este Departamento, a propuesta de la Dirección General de Ordenación Rural, ha tenido a bien disponer:

Primero.-Periodos hábiles de caza.

Los periodos hábiles de caza para la próxima temporada, incluidos los días indicados, serán los siguientes:

1.-Caza menor en general:

a) En las provincias de Zaragoza y Huesca, desde el 12 de octubre hasta el primer domingo de febrero, y en la de Teruel desde el tercer domingo de octubre al tercer domingo de enero.

b) Quedan incluidas las siguientes especies:

Conejo (Oryctolagus cuniculus), liebre (Lepus capensis), perdiz roja (Alectoris rufa), perdiz pardilla (Perdix perdix), colín de Virginia (Colinus virginianus), colín de California (Lophortyx californicus), faisán (Faisanus colchicus), codorniz (Coturnix coturnix), paloma torcaz (Columba palumbus), paloma zurita (Columba oenas), paloma bravía (Columba livia), tórtola (Streptopelia turtur), mirlo común (Turdus merula), estornino negro (Sturnus unicolor), estornino pinto (Sturnus vulgaris), zorzal común (Turdus philomelos), zorzal alirrojo (Turdus iliacus), zorzal charlo (Turdus viscivorus), zorzal real (Turdus pilaris), arrendajo (Garrulus glandarius), grajilla (Corvus monedula), corneja (Corvus corone) y becada (Scolopax rusticola).

2.-Aves acuáticas:

a) En las provincias de Zaragoza y Huesca, desde el 12 de octubre hasta el primer domingo de febrero, y en la de Teruel desde el tercer domingo de octubre al tercer domingo de enero.

b) Quedan incluidas en este grupo las siguientes aves acuáticas:

Ganso o ánsar común (Anser anser), ánade real (Anas platyrhynchos), ánade friso (Anas strepera), ánade silbón (anas penelope), pato rabudo (Anas acuta), pato cuchara (Anas clypeata), cerceta común (Anas crecca), cerceta carretona (Anas querquedula), pato colorado (Netta rufina), porrón común (Aytha ferina), porróm moñudo (Aythya fuligula), focha común (Fulica atra), polla de agua (Gallinula chloropus), rascón (Rallus aquaticus), gaviota reidora (Larus ridibundus), archibebé común (Tringa totanus), zarapito real (Numenius arquata), agachadiza común (Gallinago gallinago), agachadiza chica (Lymnocryptes mínima), chorlito dorado común (Pluvialis apricaria) y avefría (Vanellus vanellus).

c) La caza de las aves acuáticas estará permitida desde dos horas antes de la salida del sol hasta dos horas después de la puesta.

Queda autorizada la caza de estas aves desde puestos fijos, con o sin auxilio de cimbeles y reclamos, tanto naturales como artificiales, y desde embarcaciones a remo o vela. Está prohibida la caza de aves acuáticas desde embarcaciones a motor.

3.-Días hábiles para la caza menor y las aves acuáticas:

En los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común de las provincias de Huesca y Zaragoza el ejercicio de la caza menor y de las aves acuáticas podrá realizarse únicamente los jueves, domingos y festivos de carácter nacional, regional y provincial.

En la totalidad de los terrenos de la provincia de Teruel el ejercicio de la caza menor y de las aves acuáticas se realizará únicamente los domingos o festivos de carácter nacional, regional y provincial .

4.-Caza mayor:

a) Jabalí (Sus scrofa) y ciervo (Cervus elaphus): Para las provincias de Zaragoza y Huesca, desde el 12 de octubre al tercer domingo de febrero. En la provincia de Teruel el periodo hábil será el comprendido entre el tercer domingo de octubre y el tercer domingo de enero. En esta última provincia, a partir de la fecha indicada y hasta el tercer domingo de febrero, podrá cazarse el jabalí, previa solicitud de los interesados, en aquellos lugares y bajo las modalidades que autorice el Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Montes.

Rebeco (Rupicapra rupicapra) y corzo (Capreolus capreolus): El periodo hábil será el comprendido entre el segundo domingo de septiembre hasta el primer domingo de noviembre, ambos inclusive.

En los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común de toda la región queda prohibida la caza del corzo y cabra montés.

Durante los periodos hábiles de caza mayor, en toda clase de terrenos, el ejercicio de la caza mayor podrá realizarse durante todos los días hábiles.

b) Para el jabalí están permitidas las modalidades de caza denominadas: rececho, caza al rastro y resaques.

La celebración de otras modalidades de caza distintas a las mencionadas sólo se autorizará en los cotos cuyo aprovechamiento principal sea la caza mayor. Estas modalidades serán autorizadas por los Servicios Provinciales de Agricultura, Ganadería y Montes, previa petición de los interesados y con aplicación de las normas especificadas en el artículo 32 del Reglamento de Caza.

c) La caza del rebeco y ciervo en época de celo sólo se autorizará en los cotos de caza mayor y en la modalidad de rececho. Los Servicios Provinciales de Agricultura, Ganadería y Montes, a petición de los interesados, expedirán el correspondiente permiso gratuito. Estos permisos, salvo casos debidamente justificados que sea aconsejable atender en razón de la gran densidad de machos de estas especies, se expedirán como máximo para la caza de un ejemplar de cada una de las especies citadas por cada 500 hectáreas de terreno acotado y fracción del mismo, siempre que esta fracción resultante sea igual o superior a 250 hectáreas.

d) Se prohibe matar en todo tiempo a las hembras de las especies de caza mayor seguidas de crías. Queda prohibida la caza de las crías de las especies de ciervo y rebeco en sus dos primeras edades. Las únicas excepciones aplicables a estas prohibiciones serán las acordadas en las Reglamentaciones especiales, a las que se refiere el artículo 25.2 del Reglamento de Caza.

e) En las Reservas Nacionales de Caza y los Cotos Nacionales de Caza el periodo hábil y los sistemas de caza permitidos para las especies de caza mayor serán los que se establezcan en los Planes de Aprovechamiento.

f) Para la caza del rebeco y ciervo en los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.11 de la Ley de Caza, será necesaria una autorización nominal, gratuita y para un solo ejemplar, que expedirán los Servicios Provinciales de Agricultura, Ganadería y Montes. La Dirección General de Ordenación Rural aprobará, a propuesta de los citados Servicios, los Planes Provinciales de Aprovechamiento de estas especies.

Los titulares de estas autorizaciones deberán informar por escrito al Servicio Provincial de...

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