DECRETO 176/1992, de 20 de octubre, de la Diputación General de Aragón, por el que se fija la aportación de la Comunidad Autónoma a los Planes Provinciales de Cooperación a las obras y servicios locales de 1992.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DEPRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES
Rango de LeyDecreto

††† DECRETO 176/1992, de 20 de octubre, de la DiputaciÛn General de AragÛn, por el que se fija la aportaciÛn de la Comunidad AutÛnoma a los Planes Provinciales de CooperaciÛn a las obras y servicios locales de 1992.

††† En aplicaciÛn de la Ley 8/85, de 20 de diciembre, corresponde a la DiputaciÛn General de AragÛn la definiciÛn de objetivos y prioridades en los Planes Provinciales de CooperaciÛn. En dichos Planes debe integrarse la aportaciÛn autonÛmica para obras del ciclo hidr·ulico, en virtud de la delegaciÛn prevista en la DisposiciÛn adicional 2™ de la Ley citada. En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, previo dictamen de la ComisiÛn de CoordinaciÛn de los Planes Provinciales y previa deliberaciÛn del Consejo de Gobierno de la DiputaciÛn General de AragÛn, en su reuniÛn del dÌa 20 de octubre de 1992, DISPONGO:

††† ArtÌculo primero: 1. La DiputaciÛn General de AragÛn aportar· a los Planes Provinciales de CooperaciÛn de 1992 la cantidad de 225.000.000 de pesetas. 2. Dicha aportaciÛn se destina a obras del ciclo hidr·ulico (abastecimiento y distribuciÛn de agua y saneamiento), que se considera de car·cter prioritario. 3. Su distribuciÛn entre las tres provincias aragonesas de Huesca, Teruel y Zaragoza se efectuar· por partes iguales, asign·ndose a cada una de ellas la cantidad de 75.000.000 de pesetas. 4. La gestiÛn se efectuar· por las Diputaciones Provinciales en el ejercicio de la competencia delegada en esta materia en virtud de la DisposiciÛn adicional 2™ de la Ley 8/1985, de 20 de diciembre. Cada una de las Diputaciones Provinciales deber· destinar a obras del ciclo hidr·ulico, como mÌnimo, una cantidad no inferior a la que aporta la...

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