DECRETO 11/1983, de 14 de enero, de la Diputación General, por el que se establece la sustitución en el calendario laboral para el territorio de Aragón, del día 23 de abril festividad de San Jorge, que figurara como inhábil a efectos laborales, por el día 4 de abril, festividad del Lunes de Pascua de Resurrección

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE TRABAJO Y ACCION SOCIAL
Rango de LeyDecreto

††† DECRETO 11/1983, de 14 de enero, de la DiputaciÛn General, por el que se establece la sustituciÛn en el calendario laboral para el territorio de AragÛn, del dÌa 23 de abril festividad de San Jorge, que figurara como inh·bil a efectos laborales, por el dÌa 4 de abril, festividad del Lunes de Pascua de ResurrecciÛn El Estatuto de los Trabajadores aprobado por Ley de 10 de marzo de 1980, en su artÌculo 37, se establece que las Comunidades AutÛnomas, dentro del lÌmite anual de 14 dÌas festivos, podr·n seÒalar aquellas fiestas que por tradiciÛn les sean propias.

††† El Real Decreto 2819/1981 de 27 de noviembre por el que se determinaban las fiestas de ·mbito nacional a efectos laborales, atribuye en su artÌculo 1,3 al declarar Comunidades AutÛnomas la posibilidad de restituir hasta tres fiestas de las que seÒala, por otras que prevalecÌan o les sean propias, bien con car·cter permanente o en el calendario laboral de cada aÒo.

††† Por su parte el Real Decreto 2820/1981 de 27 de Noviembre que establecÌa el calendario laboral de car·cter vacacional para los aÒos 1982 y 1983.

††† En caso de las atribuciones conferidas por los preceptos citados, la DiputaciÛn General de AragÛn por Decreto 104/1982 de 4 de noviembre, sustituyÛ la festividad de San Pedro y San Pablo (dÌa 29 de junio) por la de San Jorge (23 de abril) y la del lunes de Pascua de ResurrecciÛn (4 de abril) por la del Jueves Santo (31 de marzo), como dÌas inh·biles a efectos laborales para 1983.

††† El Real Decreto 3886/1982 de 29 de diciembre, notificÛ los Reales Decretos 2819/1981 y 2820/1981 a efectos de las fiestas laborales susceptibles de restituciÛn por las Comunidades AutÛnomas y de la fijaciÛn de Calendario Laboral para 1983, suprimiendo el dÌa 29 de junio, San Pedro y San Pablo, que queda sustituido por el dÌa de Jueves Santo (31 de Marzo), como dÌa inh·bil a efectos laborales.

††† El Decreto del 10 de diciembre de 1981, del Consejo de Gobierno de la DiputaciÛn General de AragÛn, declara el dÌa 23 de abril, festividad de San Jorge, inh·bil a efectos laborales con car·cter permanente.

††† Por ello, procede que la DiputaciÛn General en caso de...

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