DECRETO 182/2006, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las características de la señalización donde figuran las prohibiciones y limitaciones a la venta y consumo de tabaco.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SALUD Y CONSUMO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 182/2006, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las características de la señalización donde figuran las prohibiciones y limitaciones a la venta y consumo de tabaco.

La Constitución Española reconoce en su artículo 43, el derecho a la protección de la salud, y encomienda en su apartado 2 a los poderes públicos la organización y tutela de la salud pública a través de medidas preventivas. Para contribuir a la efectividad de este derecho, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, estableció la obligación de las Administraciones Públicas sanitarias de orientar sus actuaciones prioritariamente a la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades, evitar las actividades y productos que, directa o indirectamente, puedan tener consecuencias negativas para la salud y regular su publicidad y propaganda comercial.

Con objeto de establecer los criterios que permitieran una adecuada coordinación de las entidades e instituciones que actúan en el campo de las drogodependencias y regular el conjunto de acciones dirigidas a la prevención de las mismas, a la asistencia y reinserción social de los drogodependientes y a la formación e investigación en dicho campo, las Cortes Aragonesas aprobaron la Ley 3/2001, de 4 de abril, de prevención, asistencia y reinserción social en materia de drogodependencias de Aragón. Los artículos 12 y 13 de la Ley 3/2001, de 4 de abril, remiten a una futura regulación reglamentaria la determinación de las características de la señalización donde figuren las prohibiciones y limitaciones a la venta de bebidas alcohólicas y de tabaco o sus labores, Con el fin de dar cumplimiento a dicho mandato legal, se aprobó el Decreto 152/2001, de 24 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las características de la señalización donde figuran las prohibiciones y limitaciones a la venta de bebidas alcohólicas y de tabaco o sus labores que se deroga mediante el presente texto con el fin de actualizarlo de acuerdo con la reciente normativa.

La reciente publicación de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, cuya entrada en vigor se produjo el pasado 1 de enero de 2006, por la que se establecen medidas que inciden en el consumo y la venta., así como en la adopción de nuevas medidas sobre el consumo y la venta, con el aumento de los espacios sin humo, la limitación de la disponibilidad y accesibilidad a los productos del tabaco, especialmente a los más jóvenes y la garantía de que el derecho de la población no fumadora a respirar aire no contaminado por el humo del tabaco prevalece sobre el de las personas fumadoras, así como medidas relativas a la publicidad y la promoción de los productos del tabaco.

Si bien el establecimiento de espacios sin humo es una actuación prioritaria de protección de la salud para la población en general, lo es en mayor medida en el caso de los menores. Cabe señalar la importancia del papel modélico de los profesionales docentes y sanitarios, en su labor educativa, de sensibilización, concienciación y prevención, fomentando modos de vida sin tabaco.

La mencionada Ley 28/2005, de conformidad con lo dispuesto en su Disposición final primera , contempla la posibilidad de que las Comunidades Autónomas, en su respectivo ámbito territorial, apruebe las normas de...

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