DECRETO 10/2003, de 14 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se declara Bien de Interés Cultural, en la figura de conjunto Histórico, el espacio denominado «Rincón de Goya», en Zaragoza.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorDEPARTAMENTO DE CULTURA Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 10/2003, de 14 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se declara Bien de Interés Cultural, en la figura de conjunto Histórico, el espacio denominado «Rincón de Goya», en Zaragoza.

El artículo 12 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés establece que los bienes más relevantes del Patrimonio Cultural de Aragón serán declarados Bienes de Interés Cultural y serán inscritos en el Registro Aragonés de Bienes de Interés Cultural.

En el apartado segundo del citado artículo 12, entre las diferentes categorías de Bienes inmuebles de Interés Cultural, se encuentra la de Conjunto de Interés Cultural que, a su vez, comprende distintas figuras. Concretamente, los Conjuntos Históricos se definen como «la agrupación continua o dispersa de bienes inmuebles, que es representativa de la evolución de una comunidad humana por ser testimonio de su cultura o de su historia, que se constituye en una unidad coherente y delimitable con entidad propia, aunque cada elemento por separado no posea valores relevantes».

Asimismo, la Ley 3/1999 de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, señala, en su artículo 16, que la declaración de un Conjunto de Interés Cultural podrá afectar al entorno de éste, delimitado en la misma declaración en atención a la incidencia que cualquier alteración de dicho entorno pueda tener en los valores propios del Conjunto o en su contemplación. La declaración de Conjunto de Interés Cultural es compatible con la existencia de inmuebles singulares declarados Bienes de Interés Cultural, cuyo régimen jurídico será de preferente aplicación.

Por Resolución de 30 de enero de 2001 de la Dirección General de Patrimonio Cultural, publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» el 5 de marzo de 2001, se inició expediente para la declaración del espacio denominado «Rincón de Goya», en Zaragoza, como Bien de Interés Cultural, en la figura de Conjunto Histórico.

El expediente se ha continuado conforme a lo previsto en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, notificándose las actuaciones a los interesados y acordándose la apertura de un periodo de información pública en el que el Ayuntamiento de Zaragoza realizó una serie de alegaciones, las cuales fueron debidamente contestadas.

La Real Academia de Bellas Artes de San Luis mostró su conformidad a la declaración del espacio denominado «Rincón de Goya» como Conjunto Histórico.

El 12 de julio de 2002 se solicitó informe al Ayuntamiento de Zaragoza. El informe de 23 de septiembre de 2002 de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza consideró urbanísticamente correctas las medidas de tutela previstas para el Conjunto Histórico...

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