DECRETO 237/2008, de 16 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el fichero de datos de carácter personal «Vigilancia de la salud de trabajadores expuestos a amianto»

Fecha de Entrada en Vigor25 de Diciembre de 2008
SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 237/2008, de 16 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el fichero de datos de carácter personal «Vigilancia de la salud de trabajadores expuestos a amianto»

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, en el artículo 71.55 confiere a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de Sanidad y Salud Pública, en especial, la organización, el funcionamiento, la evaluación, la inspección y el control de centros, servicios y establecimientos sanitarios. Asimismo establece que la Comunidad Autónoma participará, de acuerdo con el Estado, en la planificación y la coordinación estatal en lo relativo a sanidad y salud pública.

El Real Decreto 396/2006 de 31 de marzo, por el que se establecen

las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, establece en el artículo 16.1 que «el empresario garantizará una vigilancia adecuada y específica de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos por exposición a amianto, realizada por personal sanitario competente, según determinen las autoridades sanitarias en las pautas y protocolos elaboradas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.3 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero» y en el artículo 16.3 de la misma norma legal «habida cuenta del largo periodo de latencia de las manifestaciones patológicas por amianto, todo trabajador con antecedentes de exposición al amianto que cese en la relación de trabajo en la empresa en que se produjo la situación de exposición ya sea por jubilación, cambio de empresa o cualquier otra causa, seguirá sometido a control médico-preventivo, mediante reconocimientos periódicos realizados, a través del Sistema Nacional de Salud, en servicios de neumología que dispongan de medios adecuados de exploración funcional respiratoria u otros servicios relacionados con la patología por amianto». En virtud de la normativa legal citada la Administración Sanitaria debe, bien realizando directamente los exámenes de salud, bien controlando su correcta ejecución, garantizar el seguimiento de los trabajadores que están o han estado expuestos a amianto, requiriéndose para ello disponer de datos individualizados de carácter personal de dichos trabajadores.

Por otro lado, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal regula el tratamiento de datos personales a efectos de proteger y garantizar las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente, de su honor e intimidad personal y familiar. Asimismo, el Decreto 98/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los ficheros de datos de...

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