DECRETO 100/2013, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el fichero de datos de carácter personal 'CONTROL DE ACCESO DE VISITAS EN EL EDIFICIO MARISTAS GOBIERNO DE ARAGON'.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece un conjunto de medidas para garantizar y proteger el derecho fundamental al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, contemplado por la Constitución Española en su artículo 18, constituyendo éste uno de los derechos fundamentales que nuestra Carta Magna protege y refuerza especialmente, siendo aplicable a todos aquellos ficheros que contengan datos de carácter personal, sean estos informatizados o manuales.

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre y el artículo 52.1 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las administraciones públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el "Boletín Oficial del Estado" o en el Diario Oficial correspondiente.

Por otra parte, el artículo 39.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, dispone que serán objeto de inscripción, en el Registro General de Protección de Datos, los ficheros de datos de carácter personal que contengan datos personales y de los cuales sean titulares las Administraciones Públicas.

Asimismo, los artículos 53, 54 y 55 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, establecen la forma y contenido que ha de revestir la disposición o acuerdo de creación, modificación o supresión de ficheros, así como el modo en que se procederá a la notificación e inscripción de ficheros al Registro General de Protección de Datos.

En el ámbito normativo de nuestra Comunidad Autónoma, constituye el Decreto 98/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón la norma de referencia en esta materia, que establece la creación, modificación y supresión de ficheros de carácter personal y regula el procedimiento, los órganos competentes y el contenido que debe recogerse necesariamente en el Decreto de creación, modificación o supresión, siendo el Decreto la disposición de carácter general exigida para ello en el artículo 1.

En general, es inherente al funcionamiento de los servicios que presta la Administración el tránsito de ciudadanos en sus diferentes centros administrativos. En concreto y respecto al Edificio Maristas del Gobierno de Aragón, donde actualmente se encuentran ubicadas las oficinas de todo el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, resulta quizás y dentro de toda la estructura orgánica y división funcional de esa Administración Autonómica, el que de manera proporcional, llega a movilizar a mayor número de administrados, al resultar este el gestor todas las ayudas europeas concedidas a agricultores y ganaderos, como fomento a la Agricultura y el Desarrollo Rural. En concreto el Departamento tiene atribuidas entre sus competencias el ser organismo pagador de las ayudas realizadas a través de la Política Agraria Común (P.A.C).

Dado el control europeo en este tipo de organismos pagadores, la P.A.C es objeto de auditorias periódicas sobre los procedimientos y procesos de adjudicación de subvenciones, siendo...

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