DECRETO 102/1983, de 24 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se establece la sustitución en el Calendario Laboral para el territorio de Aragón del día 19 de abril, festividad de Jueves Santo, que figurará como día inhábil a efectos laborables, por día 21 de junio, festividad del Corpus Christi.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SANIDAD BIENESTAR SOCIAL Y TRABAJO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 102/1983, de 24 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se establece la sustitución en el Calendario Laboral para el territorio de Aragón del día 19 de abril, festividad de Jueves Santo, que figurará como día inhábil a efectos laborables, por día 21 de junio, festividad del Corpus Christi.

El Estatuto de los Trabajadores aprobado por Ley de 10 de marzo de 1980 establece, en su artículo 37,2, que las Comunidades Autónomas, dentro del límite anual de catorce días festivos, podrán señalar aquellas fiestas que por tradición les sean propias.

El Real Decreto 2.001/1983, de 28 de julio, determina, en su artículo 45,2, que el Calendario Laboral de cada año comprenderá las fiestas señaladas en los apartados a), b) y c) del número anterior que no coincidan en domingo e incluirá, hasta completar un máximo de doce días, de acuerdo con el orden en que se relacionan, las que correspondan del apartado d).

Según ello, las fiestas laborales de carácter retribuido y no recuperable para 1984 serían los días 1 de mayo, 25 de diciembre, 15 de agosto, 1 de noviembre, 8 de diciembre, 20 de abril (Viernes Santo) y 12 de octubre [de los apartados a), b) y c)], a las que habría que añadir cinco más del apartado d) y por su orden, es decir, Lunes de Pascua (23 de abril, San Jorge), 6 de enero, 25 de julio, 19 de marzo y 21 de junio (Corpus Christi), quedando fuera el Jueves Santo, día 19 de abril.

Sin embargo, en el apartado 3 del mencionado artículo 45 se faculta a las Comunidades Autónomas para sustituir hasta tres fiestas de las señaladas en el apartado d) por otras que por tradición le sean propias, bien con carácter permanente o en el Calendario Laboral de cada año.

Al coincidir el día 23 de abril, festividad de San Jorge, con el Lunes de Pascua de Resurrección, y estar declarada dicha fiesta como inhábil a efectos laborales con carácter permanente en el territorio Aragonés por Decreto de 10 de diciembre de 1981, no cabe para 1984 el que tal fiesta sustituya a cualquiera de las del apartado d) del artículo 45, 1, del Real Decreto 2.001/1983, de 28 de julio.

Por otro lado, la raigambre que posee el día de Jueves Santo como fiesta en la casi totalidad de las comarcas y ciudades de nuestra Comunidad Autónoma...

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