DECRETO 126/1990, de 25 de septiembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se incluye en el Calendario laboral para 1991, el día 23 de abril, festividad de 'San Jorge', así como el día 19 de marzo, festividad de 'San José' y el día 25 de julio, festividad de 'Santiago Apóstol'.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SANIDAD BIENESTAR SOCIAL Y TRABAJO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 126/1990, de 25 de septiembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se incluye en el Calendario laboral para 1991, el día 23 de abril, festividad de "San Jorge", así como el día 19 de marzo, festividad de "San José" y el día 25 de julio, festividad de "Santiago Apóstol".

El Estatuto de los Trabajadores aprobado por Ley de 10 de marzo de 1980, establece en su artículo 37.2, que las Comunidades Autónomas, dentro del límite anual de catorce días festivos, podrán señalar aquellas fiestas que por tradición les sean propias.

La Ley 1/84 de 16 de abril, de las Cortes de Aragón, declaró "Día de Aragón", el 23 de abril, tradicional conmemoración de "San Jorge", en pro de la conservación y fomento de los símbolos propios de la singular entidad histórica aragonesa, considerando tal fecha como festivo en todo el territorio de Aragón, a todos los efectos, incluso laborales.

El Real Decreto 1.346/89 de 3 de noviembre, ha modificado el artículo 45 del Real Decreto 2.001/83, de 28 de julio, declarando las festividades de ámbito nacional que se incluirán cada año en el Calendario Laboral, como días inhábiles.

El apartado tercero del precitado artículo atribuye a las Comunidades Autónomas la facultad de optar entre la celebración de la fiesta de "San José" o la de "Santiago Apóstol" en su correspondiente territorio pudiendo asimismo sustituir cualquiera de las festividades señaladas en el apartado d) del número 1 del mismo artículo, reconociéndose no obstante la opción de permutar el descanso del lunes de las fiestas nacionales que coincidan en domingo, por la incorporación a la relación de festivos de la Comunidad Autónoma de cualesquiera otras que le sean tradicionales.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión...

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