DECRETO 30/1982, de 29 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, por el que se establecen las normas de actuación en materia de Ferias Interiores en virtud de las competencias transferidas a la Diputación General de Aragón, por el Real Decreto 3513/1981, de 18 de diciembre.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorPRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 30/1982, de 29 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, por el que se establecen las normas de actuación en materia de Ferias Interiores en virtud de las competencias transferidas a la Diputación General de Aragón, por el Real Decreto 3513/1981, de 18 de diciembre.

Publicado el Real Decreto 3513/1981, de 18 de diciembre en fecha 17 de febrero de 1982, por el que se traspasan en favor de la Diputación General de Aragón las competencias correspondientes en materia de Ferias Interiores, con efectividad a partir del 1 de enero de 1982, parece indicado, dado su peculiaridad, dictar las normas que contribuyan a su mayor efectividad y coordinación dentro del territorio aragonés.

La Diputación General de Aragón considera necesario establecer la siguiente normativa por la que se regulará su actuación en materia de política ferial y que será aplicada a través del Departamento que en su día asuma dichas competencias.

En virtud, a propuesta del Consejero Adjunto a la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 29 de marzo de 1982.

DISPONGO :

Articulo primero. - Corresponde a la Diputación General de Aragón, la promoción, autorización, gestión y coordinación en la celebración de los certámenes comerciales de carácter general o monográfico, que tengan lugar dentro del territorio aragonés y sean de ámbito regional, Provincial, comarcal o local.

Articulo segundo.-La organización de los mencionados certámenes comerciales podrá correr a cargo y por iniciativa de la Diputación General de Aragón o de entidades municipales y provinciales, si así se estima, para mejor contribuir a favorecer el fomento de la industria y del comercio de una determinada zona de la región aragonesa, o a la libre iniciativa de organismos de carácter económico y comercial, con objeto de que puedan tener una periodicidad más fija y permanente. En el caso de certámenes con periodicidad determinada se tendrá que solicitar la correspondiente autorización de la Diputación General de Aragón con una antelación mínima de seis meses a la celebración del certamen, debiendo hacer constar en la petición:

a) Entidad organizadora, explicitando su personalidad jurídica.

b) Lugar de celebración, superficie y condiciones que reúne el establecimiento.

c) Ambito: -regional, provincial, comarcal o local.

d) Periodicidad: anual, bienal o trienal.

e) Carácter del certamen: general o...

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