DECRETO 135/1996, de 11 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 181/1994, de 8 de agosto, por el que se regulan las Federaciones Deportivas Aragonesas.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE CULTURA Y EDUCACION
Rango de LeyDecreto

DECRETO 135/1996, de 11 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 181/1994, de 8 de agosto, por el que se regulan las Federaciones Deportivas Aragonesas.

La Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón en su artículo 35, apartado 8, atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva sobre "promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio".

La Ley 4/1993, de 16 de marzo, del Deporte de Aragón, en su título IV, capítulo III, regula las Federaciones Deportivas Aragonesas. En la Disposición Final Primera de la mencionada Ley, autoriza al Gobierno de Aragón para dictar las disposiciones necesarias para su desarrollo.

Así el Decreto 181/1994, de 8 de agosto, por el que se regulan las Federaciones Deportivas Aragonesas, determina, en su artículo 13-7º, una limitación en el mandato de los Presidentes de las Federaciones Deportivas Aragonesas, establecida en un máximo de tres periodos consecutivos de forma ininterrumpida, cualquiera que hubiera sido la duración efectiva de los mismos.

Expuesto todo lo anterior, es razonable que las Federaciones Deportivas Aragonesas, como asociaciones privadas, en el ejercicio de ciertas funciones delegadas de la Comunidad Autónoma, sean las que adopten la decisión respecto a los mandatos de los presidentes.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 11 de julio de 1996.

DISPONGO Artículo único.--Se modifican el artículo 4.3 f) del Decreto 181/1994, de 8 de agosto, por el que se regulan las Federaciones Deportivas Aragonesas, cuyo texto quedará redactado en la forma siguiente: Artículo 4.3 f) Modelos de organización, composición y régimen de funcionamiento de sus órganos de gobierno y representación, incluyendo las fórmulas de elección de todos sus integrantes, con referencia expresa al número de mandatos que puede ostentar el Presidente, garantizado su provisión mediante sufragio directo, igual y secreto.

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