Decreto 56/1984, de 30 de julio, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las Federaciones Deportivas Aragonesas.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DEPRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES
Rango de LeyDecreto

Decreto 56/1984, de 30 de julio, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las Federaciones Deportivas Aragonesas.

El articulo 35.1 del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma Aragonesa competencia exclusiva en materia de promoción del deporte.

Por Real Decreto 2.514/1982, de 12 de agosto, se hizo efectiva la transferencia de funciones y servicios necesaria para el desarrollo de dicha competencia:

Por ello, sin perjuicio de una futura ordenación del deporte en Aragón de carácter general, a través de la correspondiente norma legislativa, parece conveniente adaptar las estructuras federativas existentes de conformidad con lo previsto en el citado Real Decreto y en el marco de la Ley 13/1980, de la Cultura Física y el Deporte, con un triple objetivo:

-En primer lugar, adecuar la organización territorial del deporte a la organización del Estado en Comunidades Autónomas.

-En segundo lugar, dotar a las Federaciones Territoriales Aragonesas de personalidad jurídica propia, sin perjuicio de su plena integración como tales en la Federación Española correspondiente.

-Y en tercer lugar, adecuar su organización y funcionamiento a principios democráticos y representativos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, y previa deliberación de la Diputación General de Aragón en su reunión del día 30 de julio de 1984, DISPONGO CAPITULO I.-Normas generales Artículo 1º-1. Las Federaciones Deportivas Aragonesas son entidades formadas por deportistas y asociaciones, dedicados a la práctica y promoción de una misma especialidad deportiva dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Las Federaciones Deportivas Aragonesas gozan de personalidad jurídica propia y de plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 2.º-1. Sólo podrá existir una Federación Aragonesa para cada especialidad deportiva, que formará parte de la Federación Española correspondiente, no pudiendo actuar con carácter oficial fuera del territorio aragonés sin la previa autorización de ésta.

2. Las Federaciones Aragonesas dependen en materia competitiva y disciplinaria a nivel estatal e internacional de la Federación Española correspondiente.

3. Las Federaciones Españolas podrán ejercer el control sobre la utilización de las subvenciones que hayan concedido a las Federaciones Aragonesas.

Artículo 3.º Las federaciones Aragonesas se rigen por sus propios Estatutos, por los de las Federaciones Españolas respectivas y por las disposiciones que dicte la Diputación General de Aragón y, supletoriamente, la Administración del Estado.

Artículo 4.º Las Federaciones Deportivas Aragonesas, a través de sus respectivos Estatutos, regularán su estructura interna ajustándose a principios democráticos y representativos Artículo 5.º Las Federaciones Aragonesas organizarán su estructura territorial de acuerdo con los principios establecidos en sus Estatutos, pudiendo fijar su domicilio social en cualquiera de los municipios de Aragón.

Artículo 6.º Son funciones de las Federaciones Deportivas Aragonesas la promoción y desarrollo de la correspondiente modalidad deportiva, la regulación de las competiciones oficiales, la colaboración en la formación de cuadros técnicos y la vigilancia del cumplimiento de las normas reglamentarias y de disciplina deportiva en el ámbito de su territorio.

Artículo 7.º-1. Las Federaciones Aragonesas podrán celebrar convenios para el desarrollo de los objetivos con la Diputación General de Aragón y demás entes públicos cuyo ámbito territorial de actuación no exceda de la Comunidad Autónoma de Aragón, 2. Las Federaciones constituidas al amparo del presente Decreto gozarán de especial protección y apoyo por parte de la Diputación General de Aragón.

CAPITULO II.-Constitución Artículo 8.º-1. Las Federaciones Aragonesas ya existentes como delegaciones de las Federaciones Españolas en el ámbito territorial de Aragón, elaborarán sus Estatutos y Reglamentos adaptándolos a las disposiciones...

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