DECRETO 207/1999, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican el Decreto 213/1992, de 17 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre expedición de certificaciones y compulsas y el Decreto 180/1996, de 7 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de la...

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DEPRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 207/1999, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican el Decreto 213/1992, de 17 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre expedición de certificaciones y compulsas y el Decreto 180/1996, de 7 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de la Comunidad Autónoma, para adaptarlos a lo dispuesto en la Ley 4/99, de 14 de enero, de reforma de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El artículo 46 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece que cada Administración Pública determinará reglamentariamente los órganos que tengan atribuidas las competencias de expedición de copias auténticas de documentos públicos o privados. La Administración de la Comunidad Autónoma determinó esta competencia mediante el Decreto 213/1992, de 17 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula la competencia de los órganos administrativos para la expedición de certificaciones y compulsa de documentos en el que se establece con carácter general la competencia para la compulsa de documentos a las Jefaturas de Sección o de Negociado en las que obren los documentos o en las que se tramiten los expedientes a los que deban ser incorporadas las copias compulsadas.

Esta atribución de competencias, ha resultado sin embargo insuficiente en la práctica administrativa para atender de forma eficaz la demanda de los ciudadanos a una acreditación con mayores efectos en el procedimiento. La copia sellada (o recibo acreditativo) a que se refieren los artículos 35 y 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común permitía acreditar al ciudadano la constancia del hecho y de la fecha de la entrega.

Sin embargo existen ocasiones en que las normas de los procedimientos administrativos exigen que los documentos presentados hayan sido compulsados o verificados de conformidad con el original, probando, no sólo lo ya acreditado por la copia simple cotejada, sino también la identidad del documento con el original presentado y que esta gestión sea realizada en el momento de su presentación en las oficinas de registro con lo que se ahorra trámites innecesarios al interesado, se evitan desplazamientos a otras administraciones y se agiliza el...

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