DECRETO 177/1985 de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se modifican las normas complementarias para la expedición de carnets de manipuladores de alimentos.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SANIDAD BIENESTAR SOCIAL Y TRABAJO
Rango de LeyDecreto

††† DECRETO 177/85 de 19 de diciembre, de la DiputaciÛn General de AragÛn, por el que se modifican las normas complementarias para la expediciÛn de carnets de manipuladores de alimentos.

††† El Decreto 2/84 de 24 de enero (B. O. A. de 4 de febrero), establecÌa las normas para la expediciÛn de carnets de manipuladores de alimentos en la Comunidad AutÛnoma de AragÛn.

††† El ArtÌculo cuarto del citado Decreto, seÒalaba los requisitos exigidos para los manipuladores de alto riesgo. La experiencia adquirida en los casi dos aÒos de vigencia de la citada Norma, asÌ como la evaluaciÛn de resultados de ambas actividades y de los estudios epidemiolÛgicos realizados con motivo de los brotes de toxiinfecciÛn alimentaria acaecidos en este periodo, aconsejan la adecuaciÛn de la mencionada Norma, en orden a una mayor eficacia.

††† En su virtud, y a propuesta del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, y previa deliberaciÛn de la DiputaciÛn General, en su reuniÛn del 19 de diciembre de 1985.

††† DISPONGO Se modifica el Decreto 2/84 de 24 de enero, quedando redactado el ArtÌculo cuarto de la citada Norma, de la siguiente manera:

††† "ArtÌculo cuarto.- 1. Cuando la situaciÛn epidemiolÛgica o circunstancias especiales asÌ lo aconsejen, con independencia de los requisitos exigidos con car·cter general para la expediciÛn y renovaciÛn del carnet de manipulador, se podr· realizar a determinados manipuladores de alimentos, los reconocimientos mÈdico sanitarios o pruebas analÌticas complementarias que se estimen necesarias a juicio de la autoridad sanitaria competente.

††† 2. Todo...

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