DECRETO 95/2008, de 27 de mayo, del Gobierno de Aragón, de modificación parcial del Decreto 162/1999, de 3 de septiembre, por el que se crea y regula el Registro, y se regula el procedimiento de expedición de Títulos académicos y profesionales de la Comunidad de Aragón, correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 1 /1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Fecha de Entrada en Vigor10 de Junio de 2008
SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACION, CULTURAY DEPORTE
Rango de LeyDecreto

DECRETO 95/2008, de 27 de mayo, del Gobierno de Aragón, de modificación parcial del Decreto 162/1999, de 3 de septiembre, por el que se crea y regula el Registro, y se regula el procedimiento de expedición de Títulos académicos y profesionales de la Comunidad de Aragón, correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 1 /1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

En la actualidad la continuidad de estudios en otro país es un fenómeno en alza. Fuera de los mecanismos de intercambio de estudiantes existe un gran numero de inmigrantes que retornan a su país de origen o de españoles que acceden a un puesto de trabajo en el extranjero lo que, en ambos casos, supone que las familias deban abandonar España y los hijos continuar los estudios en el extranjero. A tal efecto es necesario que los documentos académicos españoles sean legalizados para tener efecto fuera de nuestro país.

Este proceso es complejo porque puede realizarse en vía administrativa o notarial y existen diversos convenios aplicables entre distintos países, como el de La Haya, para la simplificación de trámites. No obstante dicho proceso tiene como fase previa y común el reconocimiento de firmas que consiste en reconocer la autenticidad de las firmas, la calidad en que los signatarios de los documentos hayan actuado y, en su caso, la identidad de los sellos o timbres estampados en los documentos y que acompañan a las firmas.

Este trámite se encuentra regulado por la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia, de 16 de abril de 1990 (B.O.E. de 19 de abril) sobre legalización de documentos académicos españoles que han de surtir efectos en el extranjero que en su apartado cuarto dispone que, en las Comunidades Autónomas que se hallen en pleno ejercicio de sus competencias en materia de educación, el reconocimiento de firmas de las certificaciones oficiales de estudios de Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas y Enseñanzas de Idiomas, así como de los Libros de Escolaridad de Educación General Básica, correspondientes a Centros situados en las mismas, será realizado por los Servicios que, a tal efecto, determinen las respectivas Administraciones autonómicas. Este sistema es una excepción al reconocimiento de firmas de los documentos expedidos por la Comunidad Autónoma donde corresponde al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales el reconocimiento de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR