DECRETO 162/1999, de 3 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea y regula el Registro, y se regula el procedimiento de expedición, de Títulos Académicos y Profesionales de la Comunidad Autónoma de Aragón, correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ...

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACION Y CIENCIA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 162/1999, de 3 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea y regula el Registro, y se regula el procedimiento de expedición, de Títulos Académicos y Profesionales de la Comunidad Autónoma de Aragón, correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

I La Constitución española establece, en su artículo 149.1.30.ª, como competencia exclusiva del Estado, la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en la materia.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, en su artículo 4.4, especifica que los títulos académicos y profesionales serán homologados por el Estado y expedidos por las Administraciones educativas en las condiciones previstas en dicha Ley y por las normas básicas y específicas que al efecto se dicten.

El Real Decreto 733/1995, de 5 de mayo, aprobó las normas reguladoras de las condiciones en las que deberá llevarse a cabo por las Administraciones educativas competentes la expedición de los títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, y establece, en su artículo primero, que los títulos académicos y profesionales acreditativos de la superación de las referidas enseñanzas, y que tendrán validez en todo el territorio español, serán expedidos por la Administración educativa a la que pertenezca el centro docente en el que se hayan finalizado los estudios correspondientes. Igualmente, en su artículo 4.1, dispone que los títulos quedarán inscritos en un registro público de titulados que a estos efectos existirá en cada una de las Administraciones educativas competentes.

II Es necesario, en consecuencia, crear el Registro de Títulos Académicos y Profesionales, de nivel no universitario, de la Comunidad Autónoma de Aragón y regular su funcionamiento, para el desarrollo del marco general que se establece en la normativa mencionada y con el fin de poder inscribir los títulos académicos y profesionales correspondientes al sistema educativo, así como regular el procedimiento de expedición y disponer de soporte administrativo que permita dicha expedición.

III El Estatuto de Autonomía de Aragón dispone en su artículo 36.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

El Real Decreto 1982/1998, de 18 de septiembre, transfirió a la Comunidad Autónoma de Aragón las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanza no universitaria. Entre las funciones que se transfieren se encuentra la expedición de los títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo.

El Decreto 202/1998, de 9 de diciembre, del Gobierno de Aragón, asignó al Departamento de Educación y Cultura las funciones de expedición de los títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, que en su artículo 4.4 especifica que los títulos académicos y profesionales serán expedidos por las Administraciones educativas competentes en las condiciones previstas en dicha Ley y por las normas básicas y específicas que al efecto se dicten.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación y Ciencia y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del 3 de septiembre de 1999, DISPONGO CAPITULO PRIMERO DE LA CREACION Y REGULACION DEL REGISTRO DE TITULOS ACADEMICOS Y PROFESIONALES DE ARAGON, CORRESPONDIENTES A LAS ENSE¿ANZAS ESTABLECIDAS POR LA LEY ORGANICA 1/1990, DE 3 DE OCTUBRE Artículo 1. Creación y adscripción del Registro.

Se crea el Registro de Títulos Académicos y Profesionales no universitarios de Aragón, en adelante Registro de títulos, dependiente de la Dirección General de Renovación Pedagógica del Departamento de Educación y Ciencia.

Artículo 2. Objeto y ámbito.

1. El objeto del Registro de títulos es la inscripción de todos los títulos académicos y profesionales no universitarios, con validez en todo el territorio español, de los alumnos que hayan superado las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

2. También se inscribirán en él los títulos académicos y profesionales no universitarios de los alumnos que hayan superado otras enseñanzas, si la normativa que los regula así lo establece.

3. Tanto en un caso como en otro, las enseñanzas que habilitan para la obtención del Título deberán haber sido finalizadas por el alumno en un centro ubicado en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 3. Contenido del Registro.

El Registro de...

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