DECRETO 16/1985, de 21 de febrero, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba la normativa para realizar excavaciones arqueológicas y paleontológicas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE CULTURA Y EDUCACION
Rango de LeyDecreto

El artículo 36.1, apartado g), del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón el desarrollo legislativo y la ejecución, en el marco de la legislación básica del Estado, en materia de patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico y científico de interés para la Comunidad Autónoma.

Por su parte, el Real Decreto 3065/1983, de 5 de octubre, sobre traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de cultura, proporciona una interpretación de lo que debe entenderse por patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico y científico de interés para la Comunidad Autónoma, al considerar integrantes de dicho patrimonio los bienes muebles e inmuebles de esa naturaleza que se encuentren en su territorio.

La Ley reguladora del Patrimonio Histórico-Artístico, de 13 de mayo de 1933, y su Reglamento, de 16 de abril de 1936, además de mantener en vigor todos los preceptos de las Leyes de 2 de junio y 7 de julio de 1911 en cuanto se refiere a excavaciones, establecen las normas a que han de someterse las excavaciones artísticas y científicas y la conservación de las ruinas y antigüedades.

A fin de salvaguardar el patrimonio arqueológico y paleontológico de Aragón, así como de obtener el máximo rendimiento científico, se hace aconsejable establecer una normativa, siquiera provisional, a la que habrán de sujetarse las excavaciones arqueológicas y paleontológicas que se realicen en Aragón, adaptando la legislación del Estado al marco jurídico-administrativo a que han dado lugar las transferencias de competencias del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón.

En cuanto a la oportunidad de la presente disposición, queda justificada si se atiende al carácter provisional de la misma, ya que deberá adaptarse al marco y revisarse en los términos que determine la futura Ley del Patrimonio Histórico Español.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Cultura y Educación, y previa deliberación de la Diputación General en su reunión del día 21 de febrero de 1985, DISPONGO Artículo primero.-Quedan sujetas a las disposiciones del presente Decreto todas las excavaciones y prospecciones arqueológicas y paleontológicas que se realicen en el ámbito territorial de Aragón.

Artículo segundo.-1. A los efectos del presente Decreto, se entiende por excavaciones arqueológicas las remociones deliberadas de terrenos, ya sean planificadas o esporádicas, que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR