DECRETO 178/2012, de 17 de julio, del Gobierno de Aragón, de modificación del Decreto 336/2011, de 6 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACION Y CIENCIA
Rango de LeyDecreto

El Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón aprobó la actual estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte. Se considera conveniente introducir modificaciones en el mismo que vengan a aclarar algunas incertidumbres que su redacción suscita sobre la distribución de competencias entre los distintos órganos del Departamento, así como mejorar la eficacia en la ejecución de las funciones atribuidas al mismo.

En tal sentido, se modifica la denominación de determinados servicios y se precisan algunas de las funciones atribuidas a los mismos, mejorando la claridad en la organización, de forma que se asegure el servicio efectivo y el acercamiento de la Administración a los ciudadanos.

En su virtud, a iniciativa de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, y a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 17 de julio de 2012,

Artículo único Modificación del Decreto 336/2011, de 6 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.
  1. Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 4, que quedará redactado en los siguientes términos:

    2. Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría General Técnica estará integrada por los siguientes Servicios:

    a) Servicio de Gestión Económica, Contratación y Asuntos Generales.

    b) Servicio de Régimen Jurídico y Coordinación Administrativa.

    c) Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento.

  2. Por cambio en la denominación del Servicio, se da nueva redacción al artículo 5, que quedará redactado en los siguientes términos:

    Artículo 5. Servicio de Gestión Económica, Contratación y Asuntos Generales.

    Bajo la dirección inmediata del Secretario General Técnico, corresponde al Servicio de Gestión Económica, Contratación y Asuntos Generales la coordinación de la elaboración del anteproyecto de presupuesto, la gestión presupuestaria, económica y contable, el control y seguimiento de su ejecución; el control y seguimiento de las operaciones de las empresas públicas de la Comunidad Autónoma dependientes del Departamento; la tramitación de los expedientes de contratación comunes del Departamento, la gestión de los asuntos de régimen interior no atribuidos a otros órganos y de todos los servicios comunes del Departamento.

  3. Se da nueva redacción al artículo 7, que quedará redactado en los siguientes términos:

    "Artículo 7. Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento.

    Bajo la dirección inmediata del Secretario General Técnico, corresponden a la Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento las funciones de programación, planificación, gestión, coordinación, control y asistencia técnica de las inversiones en infraestructuras y equipamientos del Departamento, sin perjuicio de las previsiones de este Decreto en relación con las intervenciones en bienes integrantes del Patrimonio Cultural Aragonés; la ejecución directa de las inversiones centralizadas relativas a infraestructuras y equipamientos; la gestión y mantenimiento de los sistemas de información y de telecomunicaciones de su competencia; la elaboración, control y ejecución de los planes y proyectos informáticos y de telecomunicaciones que contribuyan a la consecución de los objetivos establecidos por las distintas unidades del Departamento; la coordinación, seguimiento y control de la ejecución presupuestaria de las dotaciones para inversiones en infraestructuras y equipamientos del Departamento; la gestión de la homologación del equipamiento educativo, incluidas las construcciones escolares y las tecnologías de la información; y la coordinación con Aragonesa de Servicios Telemáticos y la ejecución de las directrices que en esta materia disponga".

  4. Se suprime el artículo 8.

  5. Se da nueva redacción al artículo 16, que quedará redactado en los siguientes términos:

    Artículo 16. Servicio de...

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