DECRETO 24/2010, de 23 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la estructura y organización del Registro de Planes de Protección Civil de Aragón.
Sección | I. Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE POLITICA TERRITORIAL, JUSTICIA E INTERIOR |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 24/2010, de 23 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la estructura y organización del Registro de Planes de Protección Civil de Aragón.
El Estatuto de Autonomía de Aragón aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, en su artículo 71.57ª atribuye la competencia exclusiva en materia de protección civil a la Comunidad Autónoma.
Según el artículo 20.1 de la Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Aragón, parcialmente modificada por las Leyes 15/2003 y 4/2004, los planes de protección civil establecen el marco orgánico y funcional de las autoridades, órganos y organismos, así como los mecanismos de movilización de los medios materiales y personales, tanto públicos como privados, necesarios para la protección de la integridad física de las personas, los bienes y el patrimonio colectivo y ambiental ante situaciones de emergencia colectiva.
El artículo 21.1 de la misma Ley, señala que los planes de protección civil podrán ser territoriales, sectoriales, especiales y de autoprotección, subdividiendo a los territoriales en función de que la emergencia tenga ámbito autonómico, comarcal o municipal.
Por su parte, el artículo 31 de la citada Ley 30/2002, creó el Registro de Planes de Protección Civil de Aragón, disponiendo en su número 3 que la estructura y organización de dicho Registro se determinarán reglamentariamente, habilitándose en el número 1 de la disposición final primera de la misma Ley al Gobierno de Aragón para dictar cuantas normas y disposiciones de desarrollo sean necesarias para la ejecución de dicha Ley.
El artículo 47 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, dispone que la iniciativa para la elaboración de los reglamentos corresponderá a los miembros del Gobierno en función de la materia.
Finalmente, la letra e) del artículo 1 del Decreto 225/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Estructura Orgánica del Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior, establece que corresponde al citado Departamento el ejercicio de las competencias en materia de protección civil.
En cuanto...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba