DECRETO 159/2004, de 22 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE URBANISMO OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 159/2004, de 22 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.

Actualmente, la estructura orgánica del Departamento se presenta articulada en el Decreto 23/2000, de 2 de febrero, modificado por el Decreto 97/2002, de 19 de marzo, que adaptó la citada estructura a la nueva situación derivada de la extinción del Instituto del Suelo y la Vivienda de Aragón.

El Decreto 137/2003, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, ha determinado los órganos directivos de cada Departamento como estructura orgánica básica que debe completarse con los Decretos que establezcan la estructura orgánica pormenorizada de cada Departamento y ha estructurado al Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes en los siguientes órganos directivos: Secretaría General Técnica, Dirección General de Carreteras, Dirección General de Urbanismo, Dirección General de Transportes y Comunicaciones y Dirección General de Vivienda y Rehabilitación Por tanto procede el establecimiento de la estructura orgánica del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes mediante la definición material del área funcional que corresponde a cada Dirección General y la determinación de los órganos administrativos que integran cada centro directivo del Departamento.

La novedad fundamental viene determinada por la nueva proyección que han asumido los sectores de la vivienda y los transportes en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Así, la reciente Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de política de Vivienda Protegida incide muy especialmente en los procedimientos de adjudicación de viviendas protegidas incrementando la actuación administrativa en este punto cuyo máximo exponente es la creación de un Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida de Aragón, que se llevará a través de la Dirección competente en materia de vivienda y de los Servicios Provinciales del Departamento. Igualmente, la Ley renueva totalmente el régimen sancionador, regula la inspección de vivienda y los derechos de adquisición preferente sobre viviendas protegidas creando un registro donde se anotarán todas las transmisiones y comunicaciones de los particulares, por lo que se procede a crear en la Dirección General de vivienda y Rehabilitación un nuevo Servicio de Inspección y Control de Demanda de Vivienda Protegida al que se le asignan las nuevas tareas asumidas.

Por otro lado, en los últimos años, la Dirección General de Transportes y Comunicaciones ha concentrado sus esfuerzos en implementar la eficacia de su área inspectora y sancionadora, lo que junto con el incremento del volumen de inversión debido a la transformación que esta Comunidad Autónoma está viviendo con la llegada de la Alta Velocidad y el impulsode las comunicaciones ferroviarias transpirenaicas, conlleva la necesidad de modificar la actual estructura de dicho órgano directivo, separando del Servicio de Transportes e Inspección, que mantendría las funciones relativas a inspección, recursos, gestión económica y presupuestaria y gestión del transporte, lo relativo a Ingeniería del Transporte que pasaría a quedar incorporado a un nuevo órgano administrativo que asumiría dicha denominación.

Por lo demás, al margen de los retoques competenciales propios de otros órganos relacionados con los nuevos que se crean, se ha aprovechado para dar una nueva redacción a la denominación o al ámbito funcional de otros Servicios sin que se trate de alteraciones sustanciales de la estructura departamental.

Finalmente, se ha introducido un nuevo precepto en el que se informa de las empresas públicas adscritas al Departamento y su norma de creación.

En el orden de la técnica normativa, ante la alternativa existente enacudir a otra modificación del Decreto originario o aprobar uno nuevo se ha considerado más oportuno optar por esta última con el fin de disponer de un nuevo texto reglamentario refundido.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en losartículos 11, 12, 15 y concordantes del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, a iniciativa del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, y a propuesta conjunta del Consejero de Presidenciay Relaciones Institucionales y del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 22 de junio de 2004, DISPONGO:

Artículo 1.-Competencias generales del Departamento.

Corresponden al Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes:

a) La gestión de las carreteras competencia de la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) El ejercicio de las competencias urbanísticas atribuidas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el apoyo a los Ayuntamientos y la tramitación de autorizaciones para la implantación de usos sobre el territorio.

c) El fomento y promoción de la mejora de la calidad edificatoria, control de calidad de la edificación, planificación y ejecución de programas de rehabilitación y de recuperación del patrimonio de interés arquitectónico; la revitalización de cascos históricos y áreas de rehabilitación preferente.

d) El ejercicio de las competencias asumidaspor la Comunidad Autónoma en materia de...

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