DECRETO 23/2000, de 2 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE URBANISMO OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 23/2000, de 2 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.

El Decreto 66/1997, de 13 de mayo, de la Diputación General de Aragón, aprobó la estructura orgánica del Departamento de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes.

Posteriormente, el Decreto de 4 de agosto de 1999, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, que modifica la organización en Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, ha supuesto el cambio de denominación del anterior Departamento de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes, que pasa a denominarse Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, y también el ámbito funcional al atribuir las competencias asignadas a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, a excepción de las competencias en materia de Urbanismo, al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, y las competencias de la Dirección General del Agua al Departamento de Medio Ambiente.

Y el Decreto 100/99, de 3 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, ha estructurado al Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes en los siguientes órganos directivos: Secretaría General Técnica, Dirección General de Carreteras, Dirección General de Urbanismo y Dirección General de Transportes y Comunicaciones. Asimismo adscribe al Departamento el Instituto del Suelo y la Vivienda de Aragón.

Por tanto procede el establecimiento de la estructura orgánica del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, en base a las modificaciones introducidas por la mencionada normativa y mediante la definición material del área funcional que corresponde a cada Dirección General y la determinación de los órganos administrativos que se integran o adscriben a cada centro directivo del Departamento.

Las novedades de la nueva estructura orgánica son la creación de la Secretaría General Técnica, a la que se le atribuyen las competencias previstas en el artículo 16 de la Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y el desdoblamiento de la anterior Dirección General de Carreteras, Transportes y Comunicaciones, en dos Direcciones Generales, que se denominan, Dirección General de Carreteras y Dirección General de Transportes y Comunicaciones.

En su virtud, a iniciativa del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, y a propuesta conjunta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales y del Consejero de Economía, Hacienda y Función Pública, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 2 de febrero de 2000.

DISPONGO:

Artículo 1.--Competencias generales del Departamento.

Corresponden al Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes: a) La gestión de las carreteras competencia de la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) El ejercicio de las competencias urbanísticas atribuidas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el apoyo a los Ayuntamientos y la tramitación de autorizaciones para la implantación de usos sobre el territorio.

c) El fomento y promoción de la mejora de la calidad edificatoria, control de calidad de la edificación, planificación y ejecución de programas de rehabilitación y de recuperación del patrimonio de interés arquitectónico; la revitalización de cascos históricos y áreas de rehabilitación preferente.

d) El ejercicio de las...

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