DECRETO 141/1999, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SANIDAD BIENESTAR SOCIAL Y TRABAJO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 141/1999, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo.

La vigente estructura orgánica del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, fue aprobada por Decreto 78/1997, de 10 de junio. La citada estructura recogía la creación del Instituto Aragonés de Servicios Sociales y el traspaso de funciones y servicios en materia de Bienestar Social a este Organismo Autónomo. Por Decreto de 4 de agosto de 1999, de la Presidencia del Gobierno de Aragón se estableció la nueva organización departamental de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y el Decreto 100/99 de 3 de septiembre, del Gobierno de Aragón desarrolló la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. El articulo 2º.5 del citado Decreto determina en el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo los siguientes órganos directivos: Secretaría General Técnica, Dirección General de Ordenación, Planificación y Evaluación, Dirección General de Trabajo y Dirección General de Consumo. Asimismo, la Disposición Adicional Tercera del referido Decreto adscribe al Departamento de Sanidad Bienestar Social y Trabajo el Servicio Aragonés de la Salud, el Instituto Aragonés de Servicios Sociales y el Instituto Aragonés de Empleo. Como consecuencia de lo anterior quedan suprimidas las Direcciones Generales Salud Publica y Bienestar Social, cuyas competencias asumen la Dirección General de Ordenación, Planificación y Evaluación y los Organismos Autónomos, Servicio Aragonés de Salud e Instituto Aragonés de Servicios Sociales. Estando prevista la próxima asunción de las transferencias en materia de Sanidad para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 39.1.1ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, se hace necesaria la adecuación de la estructura del Departamento a esta nueva situación y la reasignación de los recursos existentes en aras a una mayor eficacia de las actuaciones, con la premisa de no incrementar los órganos directivos. Desde la creación de la anterior estructura se han producido una serie de modificaciones legislativas que hacen totalmente necesario acomodarla a los cambios realizados. En efecto la Ley 2/1989 de 21 de abril por la que crea el Servicio Aragonés de la Salud, fue sustancialmente modificada por la Ley 8/1999 de 9 de abril. Así pues la experiencia acumulada en el funcionamiento del Departamento y de los Organismos Autónomos y la nueva legislación anteriormente mencionada aconsejan transferir una serie de unidades del Departamento al Organismo Autónomo competente por razón de la materia, que será el que asuma plenamente la gestión y competencias que la Ley le atribuye. La nueva estructura del Departamento nace con la finalidad de delimitar claramente la esfera política y la esfera de gestión, creando un entorno de decisión, ordenación y reglamentación que defina las políticas a seguir y un entorno de gestión centrado en los Organismos Autónomos que asumen plenamente las competencias que la Ley les atribuye. Las novedades de esta estructura orgánica son: a) La Secretaría General Técnica que tendrá como misión primordial realizar los estudios pertinentes para hacer efectivos los procesos de traspaso de competencias en materia sanitaria a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, además de la coordinación de las diferentes unidades administrativas Con su creación se suprime la Secretaría General del Departamento, cuyas funciones son asumidas por el nuevo órgano.

b) Dirección General de Ordenación, Planificación y Evaluación que tendrá como misión la planificación estratégica de cuantas materias correspondan al Departamento, la evaluación y seguimiento de los planes estratégicos y la inspección de centros.

En otro orden de cosas, una racionalización de las competencias del Departamento hace necesario suprimir las Direcciones Generales de Salud Pública y Bienestar Social, residenciando las competencias de ambas entre la nueva Dirección General de Ordenación, Planificación y Evaluación y en los Organismos Autónomos, Servicio Aragonés de Salud e Instituto Aragonés de Servicios Sociales. En su virtud, de conformidad con los artículos 15, 23 y concordantes de la Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Autónoma y del Decreto 100/99 de 3 septiembre en su disposición final primera y a...

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