DECRETO 181/1999, de 28 de septiembre, del Gobierno de Aragón, de Estructura Orgánica del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DEPRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 181/1999, de 28 de septiembre, del Gobierno de Aragón, de Estructura Orgánica del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales.

Mediante Decreto 184/1997, de 18 de noviembre, se estableció la estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales. Por Decreto de 4 de agosto de 1999, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, se modifica la organización en Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, que ha sido completada a través del Decreto 100/1999, de 3 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Tales disposiciones llevan consigo una nueva redistribución de competencias entre los distintos Departamentos que, en consecuencia, obligan a adecuar sus respectivas estructuras orgánicas, adecuación que afecta profundamente al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales que, en su nueva configuración, se desprende de las competencias en materia de función pública hasta ahora gestionadas por la Dirección General de Recursos Humanos, salvo las relativas a la selección externa y formación del personal que, por coherencia material, permanecen en el Instituto Aragonés de Administración Pública. Por otro lado, asume competencias en materia de Ordenación del Territorio, anteriormente gestionadas por el desaparecido Departamento de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes, al objeto de unificar, potenciar y coordinar el conjunto de acciones dirigidas al impulso de la política territorial. A estas nuevas competencias se unen otras anteriormente gestionadas por el extinguido Departamento de Economía, Hacienda y Fomento. Partiendo del principio de la conservación de las estructuras existentes y sin perjuicio de aquellos aspectos puntuales que posteriores modificaciones legislativas pudieran obligar a introducir en la organización del Departamento, las alteraciones competenciales que han quedado apuntadas tienen su reflejo concreto en la supresión del organigrama del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, de las Direcciones Generales de Recursos Humanos y de Política Interior y Administración Local. Esta última se escinde en la Dirección General de Administración Local y Política Territorial, a la que se atribuyen las nuevas competencias que asume el Departamento en esta materia, y en la Dirección General de Interior, que viene a gestionar todas aquellas funciones que podrían englobarse bajo el amplio epígrafe de "política interior", de carácter eminentemente jurídico-administrativo, por referirse fundamentalmente a Registros públicos, autorizaciones y sanciones, y las asumidas en materia de seguridad y protección civil. Por otra parte, la Dirección General de Ordenación Administrativa y Servicios asume, junto a las competencias anteriormente ejercidas por la suprimida Dirección General para la Renovación y Modernización Administrativa, las que en materia de ordenación y organización de la Administración corresponden al Departamento, resaltando en su organización la nueva configuración de los servicios corporativos de telecomunicaciones e informática a los que, con el carácter de Gerencia, siguiendo la línea apuntada en el artículo 43 de la Ley 11/1996, se les atribuye un mayor protagonismo y autonomía funcional para el ejercicio de sus competencias, con el fin de establecer las bases que permitan abordar en un próximo futuro nuevas acciones encaminadas a impulsar definitivamente la incorporación de Aragón a la Sociedad de la Información, potenciando el desarrollo de las infraestructuras y tecnologías implicadas y estimulando su utilización por parte de los sectores públicos y privados, todo ello en un contexto universal que garantice la igualdad de oportunidades y la accesibilidad de todos los ciudadanos del territorio. En su virtud, de conformidad con los artículos 15, 23 y concordantes de la Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 28 de septiembre de 1999, DISPONGO

Artículo 1 Competencias generales del Departamento

Corresponde al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales:

  1. La organización de las reuniones del Gobierno de Aragón y de la Comisión de Coordinación Administrativa. b) La coordinación de las relaciones con las Cortes de Aragón --sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General de Relaciones con las Cortes--, el Justicia de Aragón, la Administración de Justicia y otras instituciones públicas.

  2. La coordinación de las relaciones con otras Administraciones públicas para el ejercicio de las respectivas competencias mediante fórmulas de colaboración, cooperación, información o asistencia, y en particular la dirección y coordinación del proceso de transferencias en la parte que corresponde a la Diputación General de Aragón.

  3. El asesoramiento jurídico y representación y defensa en juicio de la Diputación General de Aragón, de los Departamentos que la componen y de sus organismos públicos.

  4. La coordinación de la política informativa y de comunicación de la Diputación General, en relación con el Gabinete de Comunicación.

  5. La selección del personal derivada de la oferta anual de empleo público, y la programación y realización de las actividades y cursos de formación del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, salvo en lo que afecta a la formación del personal docente: así como, en su caso, la colaboración en la selección y formación del personal de las Entidades Locales.

  6. La dirección sobre los programas que afecten a la ordenación, organización, renovación y modernización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, promoviendo las medidas necesarias para la racionalización de estructuras administrativas y de los procedimientos, implantando y desarrollando técnicas de planificación y control de la gestión, en orden a alcanzar una mayor eficacia y eficiencia en el empleo y asignación de recursos humanos, materiales y financieros, fomentando la plena asunción de estos objetivos por los órganos gestores de los distintos Departamentos.

  7. El ejercicio de las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Régimen Local.

  8. El desarrollo de las acciones de política territorial dirigidas a la mejor vertebración del territorio aragonés, a la ejecución de las Directrices de Ordenación del Territorio y a la coordinación de las actuaciones de los distintos Departamentos.

  9. El ejercicio de las competencias en materia de asociaciones, fundaciones, colegios profesionales, espectáculos públicos y registro de parejas estables no casadas.

  10. La gestión de las funciones asumidas por la Comunidad Autónoma en materia de casinos, juegos y...

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