DECRETO 184/1997, de 18 de noviembre, del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DEPRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 184/1997, de 18 de noviembre, del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales.

La estructura orgánica hasta ahora vigente del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales fue establecida por Decreto 255/1995, de 26 de septiembre, modificado por el Decreto 139/1996. El ordenamiento jurídico sobre la Administración de la Comunidad Autónoma se ha innovado con la entrada en vigor de la Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Esta y otras modificaciones normativas y organizativas (por ejemplo, las unidades de asistencia inmediata a la Presidencia) hacen preciso acomodar la estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales. El Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales se configura como el órgano departamental de apoyo al Presidente de la Diputación General de Aragón en sus funciones de dirección y coordinación de la acción de gobierno y, especialmente, en la preparación y seguimiento de la ejecución del programa de gobierno. La principal novedad de la estructura orgánica es la creación de la Secretaría General Técnica, justificada por las características horizontales del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, que dirige y coordina el proceso de transferencias y diversos planes de actuación, programas y planes interdepartamentales. Con su creación se suprime la Secretaría General del Departamento, cuyas funciones son asumidas por el nuevo órgano. Los Servicios Jurídicos se configuran como una Dirección General con las funciones consultivas y contenciosas propias de la asesoría jurídica, sin ostentar funciones de gestión típicas de órganos activos, como sucedía en la anterior estructura. La nueva estructura orgánica reasigna las competencias en materia de seguridad de los edificios e instalaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma a la Dirección General de Política Interior y Administración Local, por su conexión con las funciones de seguridad que ya tenía atribuidas en materia de protección civil. La finalidad de potenciar las Delegaciones Territoriales y la vocación de gestión descentralizada y territorializada que inspira el Plan de Renovación y Modernización de la Administración de la Comunidad Autónoma, determina que las Oficinas Delegadas, con carácter interdepartamental, que se creen en comarcas y localidades, dependan de la respectiva Delegación Territorial. En su virtud, de conformidad con los artículos 15, 23 y concordantes de la Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 18 de noviembre de 1997, DISPONGO:

Artículo 1.--Competencia general del Departamento Corresponde al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales: a) El apoyo al Presidente de la Diputación General de Aragón en sus funciones de dirección y coordinación de la acción de gobierno y, especialmente, en la preparación y seguimiento de la ejecución del programa de gobierno y, en su caso, el apoyo administrativo que la Presidencia requiera para el ejercicio de sus competencias.

b) La organización de las reuniones del Gobierno de Aragón y de la Comisión de Coordinación Administrativa. c) La coordinación de la política informativa y de comunicación de la Diputación General, con la asistencia del Gabinete de Comunicación, dependiente de la Presidencia.

d) La comunicación entre la Diputación General y las Cortes de Aragón, así como la coordinación y asistencia a los miembros del Gobierno en sus relaciones con las Cortes. Igualmente le corresponde coordinar las relaciones con El Justicia de Aragón.

e) La coordinación de las relaciones con otras Administraciones públicas para el ejercicio de las respectivas competencias mediante fórmulas de colaboración, cooperación, información o asistencia, y en particular la dirección y coordinación del proceso de transferencias en la parte que corresponde a la Diputación General de Aragón.

f) El asesoramiento jurídico de la Diputación General, de los Departamentos que la componen y de sus organismos públicos.

g) La dirección, planificación, ordenación y gestión de los recursos humanos de la Diputación General de Aragón y la coordinación de los distintos Departamentos a efectos de la aplicación de una política uniforme de personal.

h) La formación del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

i) La dirección sobre los programas de renovación y modernización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, promoviendo las medidas necesarias en orden a alcanzar una mayor eficacia y eficiencia en el empleo y asignación de recursos humanos, materiales y financieros, mediante de la racionalización de estructuras, de procedimientos, y del desarrollo de técnicas de planificación y control de la gestión, fomentando la plena asunción de estos objetivos por los órganos gestores.

j) El ejercicio de las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Régimen Local.

k) La inspección general sobre la organización y el funcionamiento de los servicios administrativos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sus organismos autónomos y entidades públicas dependientes de la misma, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 25.3 de la Ley 1/1995, de 16 de febrero, del Presidente y del Gobierno de Aragón.

l) La definición de la política de la Diputación General de Aragón en materia de informática y telecomunicaciones, su planificación estratégica y la gestión de sistemas y servicios que precise la administración de la Comunidad Autónoma. m) La gestión de los servicios e instalaciones de carácter general de la Administración de la Comunidad Autónoma cuando no estén expresamente atribuidos a otros Departamentos y de los servicios comunes que afecten a varios de ellos.

n) Las demás competencias que le atribuya el ordenamiento jurídico y las que resulten de lo establecido en el presente Decreto.

Artículo 2.--El Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales.

1. Al Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales...

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