DECRETO 84/1998, de 14 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la estructura orgánica del Departamento de Economía, Hacienda y Fomento, aprobada por el Decreto 120/1997, de 10 de junio.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DEPRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 84/1998, de 14 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la estructura orgánica del Departamento de Economía, Hacienda y Fomento, aprobada por el Decreto 120/1997, de 10 de junio.

La publicación del Real Decreto 300/1998, de 27 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón, en materia de gestión de la formación profesional ocupacional, obliga a adaptar la estructura orgánica del Departamento de Economía, Hacienda y Fomento, a la naturaleza de la competencia que ahora se asume.

Esta modificación supone una nueva distribución de las competencias que implica la asunción de la gestión de la formación profesional ocupacional por el Servicio de Administración del Fondo Social Europeo que pasa a denominarse Servicio de Formación e Inserción Profesional, al que se adscribirá el personal transferido que sea necesario para el desarrollo de las competencias a nivel central. Asimismo, se procede a la creación de una subdirección en el Servicio Provincial de Zaragoza que asumirá el desarrollo del Servicio a nivel provincial.

En su virtud, a iniciativa del Consejero de Economía, Hacienda y Fomento, y a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 14 de abril de 1998, DISPONGO:

Artículo único.--El Decreto 120/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Hacienda y Fomento, queda modificado en los siguientes términos: --Artículo 1. "Competencias generales del Departamento".

Se adiciona el punto x: "La gestión de la formación ocupacional".

--Artículo 12. "Dirección General de Promoción Económica y Asuntos Comunitarios".

Se añade la siguiente frase al final del primer párrafo: "En general, todos los asuntos relativos a la gestión de la formación ocupacional".

El artículo 12.2 queda redactado en los siguientes términos: "En la Dirección General de Promoción Económica y Asuntos Comunitarios se integran los siguientes servicios: a) Servicio de Promoción Económica.

b) Servicio de Formación e Inserción Profesional.

c) Servicio de Acción Exterior.

d) Servicio de Fondos Comunitarios".

Se añade el artículo 13.bis: "Artículo 13.bis. Servicio de Formación e Inserción Profesional.

Corresponde al Servicio de Formación e Inserción Profesional la gestión de la formación ocupacional en general, y en...

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