DECRETO 145/2002, de 17 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Salud, Consumo y Servicios Sociales.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SALUD CONSUMO Y SERVICIOS SOCIALES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 145/2002, de 17 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Salud, Consumo y Servicios Sociales.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, y reformado por las Leyes Orgánicas 6/1994, de 24 de marzo, y 5/1996, de 30 de diciembre, atribuye a la Comunidad autónoma en el artículo 39, apartado uno, en el punto 1º, «la gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el número diecisiete del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución, reservándose el Estado la alta inspección conducente al cumplimiento de la función a que se refiere este precepto».

Por Real Decreto 1475/2001, de 27 de diciembre, se ha hecho efectivo el traspaso de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud a la Comunidad Autónoma de Aragón. La efectividad de este traspaso permite el ejercicio pleno de la competencia ya asumida en virtud del Estatuto.

Por Decreto 144/2002, de 17 de abril, se ha modificado la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y, en su virtud, debe adecuarse la estructura orgánica del Departamento de Salud, Consumo y Servicios Sociales a las nuevas funciones que debe desarrollar dicho Departamento como consecuencia del citado Real Decreto 1475/2001.

Al mismo tiempo, y por razones de seguridad jurídica, resulta conveniente refundir las distintas modificaciones operadas sobre el Decreto 201/1999, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, mediante los Decretos 81/2000, de 2 de mayo, 146/2001, de 3 de julio y 337/2001, de 18 de diciembre, junto con otras normas que le afectan directamente, como es el caso del Decreto 6/2002, de 22 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se asignó provisionalmente al Departamento de Salud, Consumo y Servicios Sociales las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud.

Con la presente reorganización departamental se pretende garantizar la separación entre las funciones de superior dirección, planificación, financiación y autoridad sanitaria propias del Departamento, de las de gestión y provisión de los servicios sanitarios y sociales que se atribuye a los Organismos Autónomos. Se trata, por otro lado, de llevar a la práctica, en las actividades propias del Departamento, el criterio de eficacia del artículo 103 de la Constitución y los de racionalidad administrativa, refuerzo de las tareas de dirección y control, mejorando la funcionalidad del sistema sanitario y social público de Aragón y su capacidad de adaptarse a las crecientes expectativas de calidad y mejora en la prestación de servicios, tal como nos demanda la sociedad aragonesa, principios estos que igualmente se reiteran en los artículos 4 y 5 del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La nueva estructura es acorde con los preceptos y principios inspiradores de las normas esenciales por las que habrá de regirse la actuación del Departamento, es decir, la Ley de Salud de Aragón aprobada por el Pleno de las Cortes de Aragón el día 11 de abril de 2002, la Ley 4/1987, de 25 de marzo de Ordenación de al Acción Social y la Ley 8/1997, de 30 de octubre del Estatuto del Consumidor y Usuario de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Como principales novedades cabe destacar las siguientes:

-En la Secretaría General Técnica, la integración del Servicio de Análisis y Atención a la Inmigración, lo que tuvo lugar mediante el Decreto 146/2001, de 3 de julio, con funciones de estudio y seguimiento en materia de inmigración y apoyo administrativo a la Comisión Interdepartamental para la Inmigración y el Foro de la Inmigración.

-La Dirección General de Consumo mantiene su actual estructura.

-En la Dirección General de Ordenación, Planificación y Evaluación, que pasa a denominarse Dirección General de Planificación y Aseguramiento, se distinguen tres ámbitos funcionales por razón de los cuales se crean tres servicios, en función de las competencias y traspasos realizados: el de Planificación y Ordenación Sanitaria y Social, el de Evaluación y Aseguramiento y el de Prestaciones y Conciertos que sustituyen a los anteriores de Planificación, Evaluación e Inspección de Centros.

-En la Administración Periférica, se potencian los Servicios Provinciales del Departamento, que tendrán como misión, entre otras, ejercer las funciones de ventanilla única para los usuarios aragoneses demandantes de los servicios sociales y de salud, la emisión de la tarjeta sanitaria individual, la gestión de las prestaciones sanitarias, el establecimiento de los criterios de interpretación y aplicación en materia de reintegro de gastos por asistencia sanitaria, las de control e inspección de mercado en materia de consumo, así como las de protección y defensa de los consumidores y usuarios.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11, 12, 15 y concordantes del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, a iniciativa del Consejero de Salud, Consumo y Servicios Sociales y a propuesta de los Consejeros de Presidencia y Relaciones Institucionales y de Economía, Hacienda y Empleo, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 17 de abril de 2002, DISPONGO:

Artículo 1.-Competencias generales del Departamento.

El Departamento de Salud, Consumo y Servicios Sociales es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón encargado de realizar las siguientes funciones:

a) La propuesta y ejecución de las directrices del Gobierno de Aragón sobre la política de Salud, Consumo y Servicios Sociales.

b) La estructuración, ordenación y planificación territorial en materia de salud, consumo y servicios sociales.

c) La definición y ejecución de las actuaciones en materia de Salud, Consumo y Servicios Sociales.

d) El ejercicio de la potestad sancionadora en las diferentes materias que comprenden las áreas competenciales del Departamento, de acuerdo con lo establecido en la legislación aplicable.

e) Las...

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