DECRETO 6/2008, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Salud y Consumo y del Servicio Aragonés de Salud.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SALUD Y CONSUMO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 6/2008, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Salud y Consumo y del Servicio Aragonés de Salud.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón en su artículo 71 la potestad legislativa, la potestad reglamentaria, la función ejecutiva y el establecimiento de políticas propias, respetando lo dispuesto en los artículos 140 y 149.1 de la Constitución. En relación a las materias propias de sanidad y consumo se señala que el apartado 26, comprende la regulación de la protección y defensa de los consumidores y usuarios; el fomento de las asociaciones; la formación y educación para el consumo responsable, así como la regulación de los órganos y procedimientos de mediación.

Por su parte el apartado 42 atribuye competencias en las materias relativas a biotecnología, biomedicina y genética, y el apartado 55 la sanidad y salud pública, en especial, la organización, el funcionamiento, la evaluación, la inspección y el control de centros, servicios y establecimientos sanitarios. La Comunidad Autónoma participará, de acuerdo con el Estado, en la planificación y la coordinación estatal en lo relativo a sanidad y salud pública y finalmente el apartado 56 atribuye las competencias de ordenación farmacéutica.

Asimismo según establece el artículo 77, en el ámbito de las competencias ejecutivas y en orden a la aplicación de la legislación estatal, la Comunidad Autónoma de Aragón podrá dictar reglamentos para la regulación de su propia competencia funcional y la organización de los servicios necesarios para ello, y en general podrá ejercer todas aquellas funciones y actividades que el ordenamiento jurídico atribuye a la Administración Pública. La materia de gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social se encuentra regulada en el apartado 1, asimismo en el apartado 7 se regula la materia relacionada con los productos farmacéuticos.

Por otro lado, el Estatuto de Autonomía, reconoce en su artículo 14 el derecho de acceso a los servicios públicos de salud a todas las personas, en condiciones de igualdad, universalidad y calidad, siendo garantizada por los poderes públicos aragoneses la existencia de un sistema sanitario público desarrollado desde los principios de universalidad y calidad, y una asistencia sanitaria digna, con información suficiente al paciente sobre los derechos que le asisten como usuario. En el artículo 17 reconoce el derecho de todas las personas, como consumidoras y usuarias, a la protección de su salud y su seguridad.

Por Real Decreto 1475/2001, de 27 de diciembre, se hizo efectivo el traspaso de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud a la Comunidad Autónoma de Aragón, lo que permite el ejercicio pleno de la competencia ya asumida en virtud del Estatuto.

La nueva estructura es acorde con los preceptos y principios inspiradores de las normas esenciales por las que habrá de regirse la actuación del Departamento, es decir, la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, la Ley de la Comunidad Autónoma de Aragón 16/2006, de 28 de diciembre, de protección y defensa de los consumidores y Usuarios de Aragón y la Ley 3/2005, de 12 de mayo, de creación de la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos así como con el Decreto Legislativo 2/2004 de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud.

Por Decreto 112/2007, de 10 de julio, se ha modificado la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y, en su virtud, debe adecuarse la estructura orgánica del Departamento de Salud y Consumo a las nuevas funciones que debe desarrollar.

Como principales novedades cabe destacar, por un parte, la creación de la nueva Dirección General de Atención al Usuario cuyo objetivo principal es mejorar la atención en salud a los ciudadanos de Aragón velando por el cumplimiento de sus derechos así como de los compromisos adquiridos con los usuarios. Proporcionar una mejor información de la oferta de servicios y de su capacidad de respuesta, analizando las necesidades sentidas por los usuarios y mejorando la accesibilidad al sistema a través del desarrollo de estrategias de participación real en la gestión. Su actuación abarca también la relación con los ciudadanos a través de los órganos de participación, asociaciones de pacientes y otros ámbitos que se regulen.

En la Dirección General de Planificación y Aseguramiento se crean el nuevo servicio de programas, respondiendo a las nuevas necesidades de este Departamento para adecuarlas a la realidad social en que deben ser aplicadas.

Por otro lado, y al objeto de obtener una mejor adecuación del funcionamiento en la organización del Servicio Aragonés de Salud, se considera oportuno regular igualmente en el presente Decreto los Órganos Centrales de Gestión del Servicio Aragonés de Salud, creando nuevas Direcciones de çrea. Todo ello contribuirá a conseguir una concepción integral del conjunto de actividades y competencias del Departamento de Salud y Consumo, formado por los Servicios Centrales y los Organismos Autónomos y Entidades dependientes.

En la Administración Periférica, se potencian los Servicios Provinciales del Departamento, que tendrán como misiones, entre otras, ejercer las funciones de ventanilla única para la atención a los usuarios aragoneses demandantes de los servicios de salud, la emisión de la tarjeta sanitaria individual, la gestión de las prestaciones sanitarias, el establecimiento de los criterios de interpretación y aplicación en materia de reintegro de gastos por asistencia sanitaria, las de control sanitario y prevención de la enfermedad, las de control alimentario y medioambiental desde la responsabilidad de la Salud Pública, las de control e inspección de mercado en materia de consumo, así como las de protección y defensa de los consumidores y usuarios. Igualmente la gestión descentralizada del Servicio Aragonés de Salud se encuentra regulada en el Decreto 41/2005, de 22 de febrero, del Gobierno de Aragón, de organización y funcionamiento del Sector Sanitario en el Sistema de Salud de Aragón.

. Se trata, por otro lado, de llevar a la práctica, en las actividades propias del Departamento y de sus Organismos y Entidades dependientes, el criterio de eficacia del artículo 103 de la Constitución y los de racionalidad administrativa, refuerzo de las tareas de dirección y control, mejorando la funcionalidad del sistema sanitario público de Aragón y su capacidad de adaptarse a las crecientes expectativas de calidad y mejora en la prestación de servicios, tal como nos demanda la sociedad aragonesa, principios estos que igualmente se reiteran en los artículos 4 y 5 del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El actual Decreto se estructura en los siguientes Capítulos:

Capítulo I Competencias Generales y organización.
Capítulo II Secretaría General Técnica.
Capítulo III Dirección General de Planificación y Aseguramiento.
Capítulo IV Dirección General de Salud Pública.
Capítulo V Dirección General de Atención al Usuario.
Capítulo VI Dirección General de Consumo.
Capítulo VII Servicios Provinciales.
Capítulo VIII Organismos públicos adscritos.
Capítulo IX Estructura del Servicio Aragonés de Salud.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11, 12, 15 y concordantes del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, a iniciativa de la Consejera de Salud y Consumo y a propuesta de los Consejeros de Presidencia y de Economía, Hacienda y Empleo, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 39 de enero de 2008,

DISPONGO:

CAPITULO I COMPETENCIAS GENERALES Y ORGANIZACION Artículos 1 a 3
Artículo 1 Competencias generales del Departamento.

El Departamento de Salud y Consumo es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón encargado de realizar las siguientes funciones:

  1. La propuesta y ejecución de las directrices del Gobierno de Aragón sobre la política de salud y consumo.

  2. La estructuración, ordenación y planificación territorial en materia de salud y consumo.

  3. La definición y ejecución de las actuaciones en materia de salud y consumo.

  4. El ejercicio de la potestad sancionadora en las diferentes materias que comprenden las áreas competenciales del Departamento, de acuerdo con lo establecido en la legislación aplicable.

  5. La potenciación y coordinación de las relaciones del Departamento con las Administraciones...

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