DECRETO 62/2008, de 15 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad.

Fecha de Entrada en Vigor26 de Abril de 2008
SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y UNIVERSIDAD
Rango de LeyDecreto

DECRETO 62/2008, de 15 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, dispone en su artículo 28 que corresponde a los poderes públicos aragoneses fomentar la investigación, el desarrollo y la innovación científica, tecnológica y técnica de calidad. Del mismo modo, promoverán las condiciones para garantizar en el territorio de Aragón el acceso sin discriminaciones a los servicios audiovisuales y a las tecnologías de la información y comunicación.

El artículo 71.41ª del Estatuto establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica, que comprende, en todo caso, la planificación, programación y coordinación de la actividad investigadora de la Universidad y de los demás centros públicos y privados, la transferencia de conocimientos y el fomento y desarrollo de las tecnologías para la sociedad de la información.

Además, el artículo 73 del Estatuto de Autonomía dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación; el establecimiento de criterios de admisión a los centros sostenidos con fondos públicos para asegurar una red educativa equilibrada y de carácter compensatorio; la promoción y apoyo al estudio; la formación y el perfeccionamiento del personal docente; la garantía de la calidad del sistema educativo; y la ordenación, coordinación y descentralización del sistema universitario de Aragón con respeto al principio de autonomía universitaria.

Mediante Decreto de 6 de julio de 2007, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, se estableció la nueva organización departamental de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, organización que fue desarrollada mediante el Decreto 112/2007, de 10 de julio, del Gobierno de Aragón, y en la que se integra el Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad.

El núcleo esencial de la estructura administrativa que ahora se aprueba tiene su origen en la Ley 9/2003, de 13 de marzo, de fomento y coordinación de la investigación, desarrollo y la transferencia de conocimientos en Aragón. El legislador, consciente de la importancia de la materia para el desarrollo de la Comunidad Autónoma, estableció la necesidad de contar con una organización administrativa que respondiera a las exigencias planteadas en investigación, innovación, y transferencia de conocimientos. Dicha organización se desarrolló en el Decreto 251/2003, de 30 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprobó la estructura orgánica del Departamento.

Asimismo, se asumieron por el Departamento las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de enseñanza universitaria. En éste ámbito, la labor realizada alcanza suma importancia. La puesta en marcha de un sistema de financiación adecuado, la racionalización y priorización de las infraestructuras de la Universidad de Zaragoza, la ordenación de las nuevas titulaciones dentro del espacio europeo de enseñanza superior, o la ordenación de los centros de enseñanza superior dentro del marco fijado en la Ley Orgánica de Universidades y en la Ley de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, aprobada en 2005, son aspectos fundamentales para el Departamento.

Por otra parte, en el ejercicio de las competencias en materia de tecnologías para la sociedad de la información, durante la pasada legislatura se han aprobado y puesto en marcha el I Plan Director para el desarrollo de la sociedad de la información, el I Plan Director de infraestructuras de telecomunicaciones de Aragón y el II Plan Autonómico de investigación, desarrollo y transferencia de conocimientos de Aragón.

Finalmente, en la modificación de la organización de la Administración autonómica, aprobada mediante el citado Decreto de 6 de julio de 2007, se atribuyen al Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad las competencias hasta ahora asignadas al anterior Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales en materia de tecnologías de la información, mientras que corresponden al Departamento de Presidencia determinadas competencias hasta ahora atribuidas al Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad en materia de radiodifusión sonora, televisión y telecomunicaciones.

Por todo ello, el objetivo es consolidar la estructura administrativa creada, para que, de manera realista, eficaz y eficiente, permita el desarrollo de las políticas programadas y de las competencias atribuidas al Departamento, desarrollando la enseñanza universitaria, la investigación, y la transferencia de resultados a los agentes económicos en particular y a la sociedad aragonesa en general, haciendo partícipes a todos los aragoneses del desarrollo de las nuevas tecnologías de modo que puedan acceder a todos los recursos que la sociedad de la información ofrece.

En su virtud, a iniciativa de la Consejera de Ciencia, Tecnología y Universidad, y a propuesta del Consejero de Presidencia y del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 15 de abril de 2008,

DISPONGO:

Artículo 1 Competencias generales del Departamento.

Corresponden al Departamento de Ciencia, Tecnología y

Universidad:

  1. La gestión de las competencias en materia de enseñanza superior y universitaria, y en particular:

    1. La planificación, programación y ordenación de la enseñanza superior y universitaria.

    2. El ejercicio de las competencias previstas en la Ley Orgánica de Universidades y en la Ley de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón en relación con la Universidad de Zaragoza y demás universidades que conforman el sistema universitario de Aragón.

    3. La inspección, control y sanción del cumplimiento de la normativa universitaria.

    4. La evaluación de la calidad docente e investigadora a través de la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón.

    5. La promoción y el fomento del estudio universitario.

  2. Las funciones previstas en el artículo 3 de la Ley 9/2003, de 13 de marzo, de fomento y coordinación de la investigación, desarrollo y la transferencia de conocimientos en Aragón, y en particular:

    1. El diseño de las políticas relativas a la generación, gestión y transferencia de conocimiento científico y tecnológico en la Comunidad Autónoma.

    2. El desarrollo y la gestión de la investigación, la innovación y el desarrollo tecnológico.

    3. La promoción y el fomento de la actividad investigadora en Aragón, especialmente entre los jóvenes investigadores.

    4. La coordinación de la actividad investigadora de los centros públicos y privados de investigación, de la Universidad de Zaragoza y demás universidades que conforman el sistema universitario de Aragón.

    5. La planificación y programación de la actividad investigadora.

    6. La transferencia de conocimientos a los sectores productivos aragoneses y a la sociedad aragonesa.

  3. El desarrollo de las tecnologías para la sociedad de la información en la Comunidad Autónoma, y en particular:

    1. La promoción, el fomento y la implantación de las tecnologías de la información y las comunicaciones, con especial atención a su incorporación en el entramado socioeconómico de Aragón y en las Administraciones Públicas.

    2. El diseño, la coordinación y la implantación de...

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