DECRETO 73/1996, de 30 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la estructura orgánica de la Secretaría General del Instituto Aragonés de la Mujer.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DEPRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 73/1996, de 30 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la estructura orgánica de la Secretaría General del Instituto Aragonés de la Mujer.

Mediante Decreto 193/1993, de 10 de noviembre, se desarrolló la estructura orgánica de la Secretaría General del Instituto Aragonés de la Mujer a nivel central y periférico, incluyéndose un negociado de Administración y Cooperación en las provincias de Huesca y Teruel, respectivamente.

El desarrollo experimentado por el Instituto con las nuevas actividades asumidas, y su implantación especialmente a nivel periférico, aconsejan llevar a cabo la revisión de las estructuras orgánicas de su Secretaría General con el fin de conseguir una mayor eficacia de las mismas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, previa deliberación de la Diputación General en su reunión celebrada el día 30 de abril de 1996, DISPONGO:

Artículo único.--La Secretaría General del Instituto Aragonés de la Mujer, se estructura en los siguientes órganos:

1. Servicios Centrales: --Sección de Planificación y Programación.

--Sección de Régimen Jurídico y Administrativo.

--Sección de Coordinación y Cooperación.

2. Provincias de Huesca y Teruel: --Sección de Administración y Cooperación, dotadas de un Negociado Administrativo.

DISPOSICIONES ADICIONALES Primera.--A cada una de las Secciones de los Servicios Centrales podrán adscribirse un máximo de tres negociados u órganos equivalentes, cuyo contenido funcional será aprobado por Orden del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales.

Segunda.--La asimilación de las Secciones y Negociados, se efectuará, cuando proceda, por Orden del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales atendiendo al contenido funcional de los puestos afectados.

Tercera.--1. Las determinaciones y requisitos de los diferentes puestos de trabajo...

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