DECRETO 124/2009, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón.

Fecha de Entrada en Vigor17 de Julio de 2009
SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y UNIVERSIDAD
Rango de LeyDecreto

DECRETO 124/2009, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón.

La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud de los artículos 71.17ª y 71.41ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, tiene atribuidas las competencias exclusivas en materia de agricultura y ganadería, y de investigación, desarrollo e innovación científica o tecnológica, respectivamente.

En virtud de lo establecido en la Ley 29/2002, de 17 de diciembre, de creación del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón, modificada por la Ley 26/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas y por la Ley 6/2006, de 22 de junio, este Centro se configuró como una entidad de Derecho Público dotada de personalidad jurídica y patrimonio propios.

Asimismo, dando cumplimiento a las previsiones contenidas en el apartado 2 de la disposición adicional primera de su Ley de creación, se procedió, mediante el Decreto 301/2003, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, a mantener en el citado Centro las funciones que tenía asignadas el Servicio de Investigación Agroalimentaria de la extinguida Dirección General de Tecnología Agraria del Departamento de Agricultura.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de 6 de julio de 2007, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón se adscribe al Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad.

La mencionada Ley 29/2002 determina en su artículo 1 que este Centro se regirá, además de por su Ley constitutiva, por sus Estatutos y por las demás disposiciones que resulten de aplicación. A su vez, la Ley 6/2006, de 22 de junio, por la que se modifica aquélla, prevé, en su disposición final segunda, que su Consejo Rector, a través del Departamento al que esté adscrito, elevará al Gobierno de Aragón los Estatutos para su aprobación.

Además del mandato general contenido en la señalada disposición final segunda relativo a la aprobación de los Estatutos de esta entidad, varios preceptos de la Ley 29/2002, en la redacción dada por la citada Ley 6/2006, hacen remisiones específicas a la regulación estatutaria de diversas materias. Así sucede con la organización interna para la gestión de las funciones que dicho Centro tiene atribuidas (artículo 5.2), con el régimen de organización y funcionamiento del Consejo Rector (artículo 7.6), con la organización, funcionamiento y atribuciones de la Comisión Permanente (artículo 8), con el régimen de organización y funcionamiento del Comité Científico (artículo 11.3), con la definición del personal directivo del Centro (artículo 18.2) y con el régimen jurídico del personal no directivo del mismo (artículo 19.2 a). Por otra parte, la disposición final tercera faculta al Gobierno de Aragón para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la misma.

De conformidad con los preceptos citados y el resto del ordenamiento jurídico, se aprueban los Estatutos del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón, los cuales tienen por objeto recoger los elementos organizativos propios de un centro de investigación y transferencia de conocimientos, desarrollando algunos preceptos de la Ley 29/2002 a fin de que pueda desempeñar sus funciones con plenitud.

Respecto a la organización del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón, establece las reglas esenciales para un correcto funcionamiento de los órganos colegiados previstos en la Ley 29/2002. Un aspecto novedoso a destacar es la creación y regulación del Comité de Experimentación Animal, para el cumplimiento de la finalidad de velar por el cuidado y bienestar de los animales de experimentación de este Centro, del Comité de Bioseguridad, a fin de emitir los informes solicitados por los investigadores en proyectos o trabajos de investigación que impliquen el empleo de agentes biológicos u organismos modificados genéticamente, y del Comité de Calidad, que tendrá como misión promover las acciones para definir y desarrollar una política de calidad.

Además, se desarrolla la estructura organizativa interna de esta entidad, distinguiendo entre unidades directivas y unidades básicas, y éstas se estructuran, a su vez, en unidades de investigación y desarrollo tecnológico (unidades de I+D) y unidades de apoyo administrativo. En este sentido, se introduce la novedad de establecer un periodo limitado de cuatro años de mandato de los jefes de las unidades I+D, que se podrá renovar como máximo por una sola vez.

Por todo lo cual, previa iniciativa de la Consejera de Ciencia, Tecnología y Universidad y a propuesta conjunta de los Consejeros de Presidencia y de Economía, Hacienda y Empleo, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión de 7 de julio de 2009,

DISPONGO:

Artículo Único

Se aprueban los Estatutos del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón que se incluyen como anexo a este Decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única: Percepción del complemento por desempeño de jefatura de unidad de I+D.

El complemento por desempeño de jefatura de unidad de I+D recogido en el artículo 50.1 no será percibido por aquellos investigadores que, habiendo sido nombrados jefes de unidad de I+D en los términos establecidos en el artículo 37.3, ya hubieran desempeñado, con anterioridad a la aprobación de estos Estatutos, el puesto de Jefe de unidad.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera: Unidades de I+D existentes al momento de la aprobación de los estatutos:

En tanto que, en aplicación del artículo 37.2 de los presentes Estatutos, se definan y creen las unidades de I+D del CITA, inicialmente estas unidades serán las siguientes:

  1. Calidad y Seguridad Alimentaria

  2. Economía Agroalimentaria y de los Recursos Naturales

  3. Fruticultura

  4. Recursos Forestales

  5. Sanidad Animal

  6. Sanidad Vegetal

  7. Suelos y Riegos

  8. Tecnología en Producción Animal

  9. Tecnología en Producción Vegetal.

Segunda: Personal investigador que no esté en posesión del título de Doctor.

El personal que teniendo una plaza en propiedad para la que, a partir de la aprobación de la plantilla del CITA, se requiera tener el doctorado y no esté en posesión de dicho título, mantendrá, mientras permanezca en la citada plaza, todos los derechos y obligaciones inherentes a la misma, incluyendo los relativos al reconocimiento de la correspondiente carrera profesional en la categoría de Investigador.

DISPOSICIÓN FINAL Artículos 1 a 50

Única. Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 7 de julio de 2009.

El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU

El Consejero de Presidencia,

JAVIER VELASCO RODRÍGUEZ

El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, ALBERTO LARRAZ VILETA

ANEXO

ESTATUTOS DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA AGROALIMENTARIA DE ARAGÓN

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 5
Artículo 1 Objeto.

Los Estatutos del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón (en adelante, CITA) tienen por objeto la regulación de su organización y funcionamiento, en desarrollo y ejecución de la Ley que lo creó y del resto del ordenamiento jurídico.

Artículo 2 Naturaleza y personalidad jurídica.
  1. El CITA es una entidad de Derecho Público, creada por la Ley 29/2002, de 17 de diciembre, modificada a su vez por la Ley 26/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas y por la Ley 6/2006, de 22 de junio, al amparo de la normativa aplicable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio, y goza de autonomía administrativa y plena capacidad de obrar.

  2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 29/2002, de 17 de diciembre, según redacción dada por la Ley 26/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas, el Centro tiene la consideración de organismo público de investigación.

Artículo 3 Adscripción.

La Ley 29/2002 adscribe el CITA al Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma con competencia en materia de investigación agroalimentaria (en lo sucesivo el Departamento de adscripción).

Artículo 4 Fines y funciones.

Corresponden al CITA los fines y funciones previstos, respectivamente, en los artículos 2 y 3 de la Ley 29/2002, según redacción dada por la Ley 26/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas.

Artículo 5 Régimen jurídico.
  1. El CITA ajustará su actividad al derecho privado y, en particular, en sus relaciones externas, tráfico mercantil y patrimonial

  2. No obstante lo anterior, se someterá al derecho administrativo en sus relaciones internas con la Administración autonómica a la que está adscrita, la formación de la voluntad de sus órganos colegiados, el ejercicio de las potestades administrativas y aquellos otros aspectos que así se prevean en la Ley 29/2002.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 41

Estructura, organización y funcionamiento

SECCIÓN PRIMERA Artículo 6

Estructura organizativa

Artículo 6 Estructura.
  1. De conformidad con lo establecido en la Ley 29/2002, según redacción dada por la Ley 6/2006, de 22 de junio, el CITA dispondrá de los siguientes órganos de dirección y asesoramiento:

    1. El...

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