ORDEN de 4 de abril de 2000, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Mancomunidad de Servicios Comarca de Aliaga.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorDEPARTAMENTO DEPRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES
Rango de LeyOrden

ORDEN de 4 de abril de 2000, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Mancomunidad de Servicios Comarca de Aliaga.

Por los Ayuntamientos de Ababuj, Aguilar de Alfambra, Aliaga, Camarillas, Cuevas de Almudén, Hinojosa de Jarque, Mezquita de Jarque, Jarque de la Val y Jorcas, de la provincia de Teruel, se ha tramitado expediente para la constitución de una Mancomunidad intermunicipal para la gestión del Servicio Social de Base y del de Ayuda a Domicilio y otros servicios de interés común, en ejercicio del derecho de asociación reconocido por el artículo 77 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

En los Estatutos aprobados se fija su capitalidad en Aliaga y se regulan, entre otros extremos, sus órganos representativos de gobierno, sus recursos económicos y los procedimientos de modificación y disolución.

El expediente se ha tramitado con arreglo a lo previsto en el artículo 80.º de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, procediendo, por tanto, la publicación de los Estatutos, conforme a lo dispuesto en el apartado 11 de dicho artículo.

En su virtud, he resuelto disponer la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de los Estatutos de la Mancomunidad de Servicios Comarca de Aliaga.

Zaragoza, 4 de abril de 2000.

El Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, JOSE ANGEL BIEL RIVERA PROYECTO DE ESTATUTOS DE LA MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS COMARCA DE ALIAGA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.

1. Los Ayuntamientos de Ababuj, Aguilar de Alfambra, Aliaga, Camarillas, Cuevas de Almudén, Hinojosa de Jarque, Mezquita de Jarque, Jarque de la Val y Jorcas se constituyen por tiempo indefinido en Mancomunidad voluntaria para la ejecución, organización y gestión en común de las obras, servicios y actividades de su competencia que se recogen en los presentes Estatutos.

2. La Mancomunidad tendrá personalidad y capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines específicos.

3. El ámbito territorial de la Mancomunidad será el de los términos de los municipios que la integran.

Artículo 2.

La Mancomunidad que se constituye se denominará "Mancomunidad de Servicios Comarca de Aliaga", teniendo su sede en el municipio de Aliaga, en cuya Casa Consistorial radicarán sus servicios administrativos, en locales que se obliga a facilitar el Ayuntamiento de dicho municipio gratuitamente.

Los gastos ordinarios para el funcionamiento de la Mancomunidad tales como teléfono, luz, calefacción, material de oficina, etc., serán por cuenta de ésta.

Artículo 3.

La Mancomunidad, como Entidad Local reconocida por la Ley, artículo 3.2 y 32.1 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local y artículo 32 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial, en relación con la Ley de las Cortes de Aragón 6/87, de 15 de abril, podrá adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes, celebrar contratos, establecer y explotar los servicios que se señalan en sus Estatutos como de su competencia, obligarse, interponer recursos y ejecutar las acciones prescritas por las Leyes.

Artículo 4.

El desarrollo de cualquier actividad mancomunada que así lo requiera, podrá ser objeto del oportuno desarrollo normativo, en Ordenanzas o Reglamentos específicos.

Su aprobación deberá ajustarse a lo dispuesto en la Legislación del Régimen Local vigente y a lo previsto en el artículo 9 de estos Estatutos. El plazo de vigencia de la Mancomunidad es por tiempo indefinido.

CAPITULO II OBJETO Y FINES DE LA MANCOMUNIDAD Artículo 5.

El fin primordial de la Mancomunidad es acudir a técnicas de cooperación y colaboración intermunicipal para dar solución adecuada a la ejecución de obras y servicios que no puedan ser acometidas aisladamente, e intervenir coordinadamente en asuntos que conlleven el desarrollo económico y social de su ámbito.

Artículo 6.

1. Son fines específicos y principales de la Mancomunidad los siguientes: a) Servicio social de base.

b) Servicio de ayuda a domicilio a personas necesitadas.

2. Además del fin inicial, la Mancomunidad podrá extender su actividad a los siguientes fines: a) Recogida, transporte, eliminación y tratamiento de residuos sólidos urbanos e industriales.

b) Creación de una Oficina Técnica Urbanística.

c) Servicio Comarcal de Deportes.

d) Servicio Comarcal de extinción de incendios y Protección Civil.

e) Servicio de limpieza de alcantarillado.

f) Servicio de recaudación.

g) Promoción del Turismo.

h) Promoción de la Cultura, investigación de antecedentes históricos y recuperación y estudio de actividades tradicionales y artesanas.

3. La puesta en marcha de cada uno de los servicios requerirá acuerdo de la Junta de la Mancomunidad, quien, en caso de que su prestación y organización así lo requiera, aprobará el correspondiente Reglamento en que se recoja su normativa específica.

4. La ampliación de la actividad de la Mancomunidad a los servicios especificados en el apartado 2 de este artículo, será voluntaria para los municipios que la integran, de forma que podrán estar adscritos a todos o sólo a parte de los mismos.

A la vista de los acuerdos de los miembros sobre su participación en los nuevos servicios se establecerán las normas reguladoras de los derechos y obligaciones de cada uno de los municipios en relación con cada uno de ellos.

5. La Mancomunidad tendrá competencia plena para la realización de sus fines y los acuerdos y resoluciones que adopten sus órganos de gobierno obligarán tanto a los Ayuntamientos asociados como a las personas físicas y jurídicas a quienes puedan afectar.

6. La actuación para el desarrollo de cada uno de los fines que asuma o pueda asumir la Mancomunidad se podrá llevar a efecto a través de cualquiera de las formas de gestión previstas en el ordenamiento jurídico.

CAPITULO III ORGANOS DE GOBIERNO DE LA MANCOMUNIDAD Artículo 7.

1. El Gobierno y la Administración estarán a cargo de los siguientes órganos: a) La Junta de Gobierno de la Mancomunidad.

b) El Presidente.

c) El Vicepresidente, que sustituirá al Presidente.

2. La Junta de Gobierno estará integrada por un vocal en representación de cada Ayuntamiento, que lo será su Alcalde-Presidente o quien legalmente le sustituya, y un vocal más por cada 200 habitantes.

3. Los representantes de la Mancomunidad tendrán la consideración de Vocales de su Junta de Gobierno.

Artículo 8.

1. La Junta de Gobierno de la Mancomunidad, Organo supremo de Gobierno y Administración, estará integrada por los Vocales representantes de los municipios mancomunados.

2. El mandato de los miembros de la Junta coincidirá con el de sus respectivas corporaciones. A la renovación de éstas, tras la celebración de elecciones locales, y...

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