DECRETO 239/2006, de 4 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y UNIVERSIDAD
Rango de LeyDecreto

DECRETO 239/2006, de 4 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón.

El Estatuto de Autonomía de Aragón establece, en su artículo 35.1, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno. Asimismo, el artículo 36 de la citada norma institucional, reconoce a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme el artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades atribuidas al Estado.

Mediante Decreto de 7 de julio de 2003, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización en Departamentos de la Administración de la Comunidad de Aragón, se creó el Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad. Posteriormente, el Decreto 251/2003, de 30 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del citado Departamento, le atribuyó a este órgano, al amparo de los títulos competenciales anteriores, la gestión de las competencias en materia de enseñanza superior y universitaria.

Por otra parte, y en ejercicio de la competencia legislativa reconocida a la Comunidad Autónoma de Aragón, se dictó la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, con la que se crea la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón como una entidad de Derecho público de las reguladas en los artículos 79 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio. La citada Agencia, es constituida como un instrumento destinado a promover la mejora de la calidad del sistema universitario de Aragón favoreciendo su relación con el mundo empresarial, del trabajo y con el conjunto de la sociedad. Para el logro de sus fines, la Ley 5/2005 describe las distintas funciones que corresponderán a los órganos que la componen y define el régimen jurídico aplicable a su funcionamiento, del cual forman parte los Estatutos de la Agencia.

La aprobación de dichos Estatutos es necesaria en cuanto debe cumplirse el mandato del legislador recogido en la disposición adicional quinta de la citada norma legal, donde establece un plazo máximo para la elaboración de aquéllos. Pero, sobre todo, es precisa porque, como parte que son del régimen jurídico de la Agencia, están llamados a desarrollar algunos preceptos legales cuyo contenido debe ser inexcusablemente complementado para que la Agencia pueda realizar sus funciones con plenitud. Así, era necesario definir algunas reglas, tan elementales como necesarias, sobre el funcionamiento de los órganos colegiados que integran dicha entidad pública. En este sentido, es destacable la regulación del régimen para convocar las sesiones y de la solución a los empates que puedan producirse en el proceso de adopción de los acuerdos del Consejo Rector, así como la fijación del criterio que permita la designación del Presidente y del Secretario en aquellos supuestos en los que la Ley 5/2005 nada ha previsto al respecto, como ocurre en el caso del Comité de Expertos.

Pero quizá, la cuestión que hace más imperiosa la aprobación de los Estatutos es la regulación de las comisiones de evaluación, certificación y acreditación, puesto que la mencionada Ley se refiere a éstas en el artículo 93 simplemente para ordenar a los Estatutos que determinen su número, composición y funciones. Además, dichas comisiones se erigen como los órganos de carácter esencialmente técnico, ya que serán los órganos a los que les corresponda desarrollar la labor relacionada con los procedimientos dirigidos a evaluar, acreditar y certificar sobre la actividad docente, investigadora y de gestión de personal y sobre las enseñanzas impartidas en el sistema universitario de Aragón.

En los Estatutos, se ha optado por la creación de una sola Comisión de Evaluación, Certificación y Acreditación, previendo, a su vez, la facultad del Consejo Rector para crear otras comisiones técnicas cuando un mejor funcionamiento de la Agencia, la realización de las tareas relacionadas con la prospectiva universitaria o la especialidad de la materia así lo exijan. De esta forma, se permite que la configuración orgánica de la Agencia responda efectivamente a las exigencias reales de su actividad.

Asimismo, los Estatutos recogen la actualización de la composición del Consejo Rector efectuada con posterioridad a la Ley 5/2005. Concretamente, y en virtud de la disposición final segunda de la citada Ley y del Decreto 121/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, dicha composición ha sido modificada con la incorporación de los representantes de la Universidad Privada «San Jorge».

De acuerdo con el artículo 87 de la Ley 5/2005, el Consejo Rector es el órgano superior de gobierno de la Agencia y es a dicho órgano al que le corresponde formular los proyectos de Estatutos, según dispone el artículo 88.1. f) y la ya citada disposición adicional quinta de la Ley 5/2005, y elevarlos, por medio del Consejero o Consejera competente en materia de educación universitaria, al Gobierno de Aragón para su aprobación.

De conformidad con los mandatos anteriores, el Consejo Rector, en su reunión de 25 de mayo de 2006, formuló, tras un período de consulta, el proyecto de Estatutos para su posterior aprobación por el Gobierno de Aragón, de acuerdo con la competencia que le confiere la legislación vigente.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Ciencia, Tecnología y Universidad, visto el Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 4 de diciembre de 2006,

DISPONGO:

Artículo único Aprobación de los Estatutos.

Se aprueban los Estatutos de la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón, que figuran como anexo al presente decreto.

Disposición final única.- Entrada en vigor. Artículos 1 a 26

Este decreto y los Estatutos que aprueba entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

En Zaragoza, a 4 de diciembre de 2006.

El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU

La Consejera de Ciencia, Tecnología

y Universidad, ANGELA ABOS BALLARIN

ANEXO ESTATUTOS DE LA AGENCIA DE CALIDAD Y PROSPECTIVA UNIVERSITARIA DE ARAGON

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 y 2
Artículo 1 Naturaleza.
  1. La Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón es una entidad de Derecho público creada por la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, de acuerdo con la normativa aplicable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. (Del artículo 82.1 de la Ley).

  2. La Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón (en adelante Agencia) tiene personalidad jurídica propia, patrimonio propio y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. (Del artículo 82.1 inciso segundo de la Ley).

Artículo 2 Adscripción.

La Agencia está adscrita al Departamento competente en materia de educación universitaria de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (Del artículo 82.2 de la Ley).

CAPITULO II FINES Y FUNCIONES Artículos 3 a 5
Artículo 3 Fines.
  1. La Agencia es un instrumento de la Comunidad Autónoma de Aragón que tiene por objeto promover la mejora de la calidad del sistema universitario de Aragón favoreciendo su relación con el mundo empresarial y del trabajo y el conjunto de la sociedad. (Artículo 84.1 de la Ley).

  2. Mediante su actividad, la Agencia deberá promover y difundir una cultura de la calidad en el ámbito universitario y, en general, de la educación superior en Aragón que permita enriquecer la reflexión sobre el papel de la universidad en relación con la sociedad y favorecer los intercambios de experiencias en este plano con otros sistemas universitarios. (Artículo 84.2 de la Ley).

  3. Para el cumplimiento de sus fines y en el marco de las funciones que le son reconocidas, la Agencia podrá ejercer las acciones que sean necesarias para el desarrollo de sus fines, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico y, en especial, las siguientes:

  1. Establecer convenios de colaboración con instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras que se dediquen a fines similares a los suyos.

  2. Acceder a la documentación contenida en los archivos de las entidades, centros e instituciones que sean objeto de evaluación y obtener la información que les solicite, todo ello de acuerdo con los procedimientos regulados legalmente y los que se establezcan en estos Estatutos.

  3. Coordinar sus actividades con la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación y cualesquiera otras entidades o instituciones que se orienten a sus mismos fines. (Artículo 84.3 de la Ley).

Artículo 4 Funciones.
  1. La Agencia tendrá como funciones, y sin perjuicio de las que correspondan a la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación:

    1. La evaluación del sistema universitario de Aragón, que comprenderá el análisis de sus resultados docentes e investigadores y la propuesta de las correspondientes medidas de mejora de la calidad de los servicios que presta.

    2. La evaluación, acreditación y certificación de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de...

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