DECRETO 36/2014, de 14 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 111/2012, de 24 de abril, por el que se aprueba el Programa Emprendedores y se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones contempladas en el mismo para la promoción del empleo de aquellos emprendedores que se establezcan como trabajadores autónomos o constituyan microempresas en la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

Mediante el Decreto 111/2012, de 24 de abril, del Gobierno de Aragón, se aprueba el Programa Emprendedores y se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para la promoción del empleo de aquellos emprendedores que se establezcan como trabajadores autónomos o constituyan microempresas en la Comunidad Autónoma de Aragón. La finalidad de dicho decreto es favorecer un clima emprendedor, impulsar el espíritu de empresa y dar respuesta al problema del desempleo, facilitando las posibilidades de acceso de las personas en situación de desempleo al mercado de trabajo como trabajadores, en este caso, por cuenta propia y, para ello, contempla un régimen de ayudas, en los términos previstos por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Durante los dos últimos años se ha venido aplicando lo dispuesto en el citado decreto con un enorme éxito en cuanto a volumen de solicitudes presentadas que ha superado de forma considerable las previsiones iniciales. No obstante, la experiencia en la aplicación de este programa de fomento del empleo por cuenta propia demuestra, en algunos casos, la falta de previsión y planificación en el enfoque de muchas de las actividades emprendidas, lo que origina el abandono de los proyectos en los primeros meses de funcionamiento. La ausencia de otros requisitos adicionales a la mera exigencia a los emprendedores de una situación de desempleo previa al inicio de la actividad subvencionada, ha favorecido la presentación de solicitudes de subvenciones vinculadas a proyectos de autoempleo con escasa viabilidad y carentes de esfuerzo alguno de financiación por parte de sus promotores. Conviene por ello revisar los requisitos de acceso a las subvenciones previstas en el Programa Emprendedores al objeto de dirigir las ayudas públicas a los proyectos más viables y de favorecer que dichas ayudas lleguen a aquellos que realicen un mayor esfuerzo a la hora de emprender su actividad por cuenta propia.

Ante las circunstancias descritas en el párrafo anterior, y con el fin de orientar las subvenciones que pudiesen corresponder al mayor esfuerzo inversor de los posibles beneficiarios y a la viabilidad de los proyectos, el presente decreto, en la configuración de los requisitos para acceder a la subvención para el establecimiento

de trabajadores autónomos, introduce, por un lado, la condición de que el emprendedor realice un mínimo de inversión. Por otro lado, se exige que el plan del proyecto o de la empresa -que se configura como el instrumento estratégico necesario para la implantación y consolidación del proyecto de actividad o negocio y para la estimación y previsión de resultados- esté revisado e informado por una entidad o profesional con experiencia en el asesoramiento de proyectos de autoempleo, sin que ello suponga coste económico alguno para el emprendedor.

Por otro lado, los resultados obtenidos en la aplicación de las subvenciones para Microempresas - Iniciativas Locales Emprendedoras (MILE) aconsejan introducir alguna modificación en orden a facilitar el cumplimiento de algunas de las condiciones previstas en el Decreto 111/2012, de 24 de abril, así como a hacer más atractivo el conjunto de medidas contempladas. Así, se revisan las condiciones que se exigen en relación con la colaboración de otra administración pública en un doble sentido: se admite también la colaboración de entidades privadas y se rebaja de 2.000 a 1.000 euros la aportación, dineraria o no, que ha de hacer la entidad colaboradora.

Finalmente, se aprovecha esta modificación para actualizar, en los artículos correspondientes, la referencia normativa al nuevo Reglamento (UE) Número 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis; y al Real Decreto-Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

Por otra parte, el Programa Emprendedores modificado por medio del presente decreto está incluido en el Plan Estratégico de Subvenciones, aprobado por...

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