DECRETO por el que se regula el establecimiento y funcionamiento de un Registro general de entrada y salida de documentos.
Sección | I. Disposiciones Generales |
Emisor | PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO |
Rango de Ley | Decreto |
A propuesta del Consejero Secretario general, el Consejo de Gobierno celebrado con fecha 17 de noviembre tomó el siguiente acuerdo:
Artículo primero. Establecer el Registro general de la Diputación General de Aragón, que comprenderá libros de entrada y salida de documentos, encuadernados y foliados, en los que en todas sus hojas se pondrá el sello de 1a Diputación General de Aragón, y en el primer folio, la diligencia fechada en la que se exprese por el Secretario general el número de los que contiene. En la anotación del Registro constará respecto a cada documento:
LIBRO DE ENTRADA a) Número de orden correlativo del asiento.
b) Fecha del documento, con expresión del día, mes y año.
c) Fecha en la que se reciba el documento en el Registro.
d) Procedencia del documento, con indicación de autoridad, corporación o persona que lo suscribe.
e) Breve reseña del asunto comprendido en el documento registrado.
f) Dependencia a la que corresponde su contenido.
LIBRO DE SALIDA a) Número de orden. b) Fecha del documento. c) Fecha de salida. d) Dependencia de donde proceda. e) Autoridad, corporación o particular a quien se dirige. f) Extracto de su contenido.
Art segundo. Aprobar las siguientes normas de funcionamiento del Registro general de la Diputación General de Aragón:
a) El Registro permanecerá abierto al público todos los días hábiles, en horas de oficina. Los interesados podrán solicitar que se haga constar, en un duplicado del escrito que presenten, la fecha de anotación en el Registro pero deberán facilitar, en tal caso, dicho duplicado.
b) Toda la correspondencia recogida por las mañanas en el apartado de correos y la que se haya dirigido directamente a cualquiera de las dependencias de la Diputación General de Aragón deberá ser depositada en la oficina de Registro para su anotación correspondiente en el libro de entrada. La correspondencia que vaya dirigida de una forma personal se entregará al destinatario sin abrir, pero si su contenido tiene un interés general la deberá devolver al Registro para su anotación. c) De igual forma se canalizarán a través del Registro todos los oficios, notificaciones, comunicaciones, órdenes, certificaciones, expedientes o resoluciones que emanen de las dependencias de la Diputación General, para su...
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