DECRETO 58/1998, de 17 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas para el traslado de aves con destino a matadero.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

DECRETO 58/1998, de 17 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas para el traslado de aves con destino a matadero.

La importancia del sector avícola en el conjunto de la producción agraria en Aragón hace aconsejable establecer normas que regulen las condiciones sanitarias necesarias para el traslado de aves destinadas a sacrificio en mataderos autorizados, de conformidad con lo señalado en la normativa estatal y comunitaria. El Departamento de Agricultura y Medio Ambiente fomenta y valora la participación del sector avícola en aquellas actuaciones que puedan afectar a la sanidad, la producción, la industrialización y la comercialización de sus productos. Mediante este Decreto se atribuye a los productores la responsabilidad primaria en el cumplimiento de los requisitos que en el se establecen, siendo competencia del citado Departamento la posterior verificación de la aplicación de estos principios de autocontrol. Teniendo en cuenta lo señalado en el Real Decreto 2087/1994, de 20 de octubre, por el que se establecen las condiciones sanitarias de producción y comercialización de carnes frescas de ave de corral y que traspone a nuestro ordenamiento las Directivas 71/118/CEE y la 92/116/CEE, junto con la Decisión de la Comisión 94/85/CE, de 16 de febrero, y considerando que la normativa europea establece que las explotaciones avícolas que trasladen aves para su sacrificio deben estar bajo control veterinario, y que este control puede suplir ciertas fases de la inspección en matadero, resulta necesario adecuar a las necesidades actuales ciertos conceptos relacionados con la inspección "ante mortem". Por otra parte, mediante el Real Decreto 3136/1982, de 24 de julio, se transfieren competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado a la Diputación General de Aragón en materia de Sanidad Animal, las cuales fueron asignadas al Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes, según Decreto 15/1983 de 28 de enero y que, en la actualidad, corresponden al Departamento de Agricultura y Medio Ambiente en base al Decreto 111/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente. En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 17 de febrero de 1998.

DISPONGO Artículo 1º.--Objeto y ámbito de aplicación.

1.--El objeto del presente Decreto es establecer las normas para el traslado de aves de corral con destino a matadero, habilitando a los veterinarios de las explotaciones para que puedan realizar la inspección...

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