DECRETO 188/2008, de 23 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, sociedad de la información y enseñanza superior

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Octubre de 2008
SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y UNIVERSIDAD
Rango de LeyDecreto

DECRETO 188/2008, de 23 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, sociedad de la información y enseñanza superior

La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 71. 41.ª del Estatuto de Autonomía, reformado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica, que comprende entre otras, la coordinación de la actividad investigadora de la universidad y de los demás centros públicos y privados, la transferencia de conocimientos y el desarrollo de las tecnologías para la sociedad de la información. Mientras que, en virtud del artículo 73, le corresponde la

competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso incluye, entre otras, la promoción y apoyo al estudio, y la garantía de la calidad del sistema educativo.

Al amparo de los títulos competenciales anteriores y de acuerdo con la nueva ordenación departamental de la Administración autonómica, establecida mediante Decreto de 6 de julio de 2007, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, se dicta el Decreto 62/2008, de 15 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad. De conformidad con este último, le corresponde al Departamento la gestión de las competencias en materia de enseñanza superior y universitaria, las funciones previstas en la Ley 9/2003, de 13 de marzo, de fomento y coordinación de la investigación, desarrollo y la transferencia de conocimientos en Aragón, y el desarrollo de las tecnologías para la sociedad de la información en la Comunidad Autónoma, figurando en todas ellas, y entre otras funciones, la promoción y fomento de actuaciones dirigidas a finalidades de interés público tales como el estudio universitario, la actividad investigadora en Aragón y el acceso a las nuevas tecnologías.

De conformidad con el marco competencial expuesto y con la planificación realizada sobre las distintas áreas funcionales, se aprobó el Decreto 119/2005, de 7 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones en materia de investigación, sociedad de la información y enseñanza superior. Dicho Decreto establecía una serie de líneas de subvención y regulaba las normas tanto sustantivas como procedimentales que debían observarse para su concesión, en cumplimiento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tras un año desde la aprobación del Decreto, la convocatoria de las diversas subvenciones incluidas en él y la aprobación de normativa aconsejaron la incorporación de ciertas reformas que se reflejaron en la modificación realizada mediante el Decreto 170/2006, de 18 de julio, del Gobierno de Aragón. No obstante, de nuevo la aprobación de normativa como, entre otras, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, que ha implicado la necesidad de adoptar medidas que permitan avanzar hacia la implantación de procedimientos telemáticos, o el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de enseñanzas universitarias oficiales, que refleja los cambios promovidos en el Espacio Europeo de Educación Superior, exigen adaptar el régimen de las subvenciones que se conceden desde el Departamento. En segundo lugar, han de tenerse en cuenta nuevos planteamientos surgidos bien de la experiencia derivada de la gestión de las convocatorias, bien de la propia realidad, como la

ampliación del sistema universitario de Aragón, ahora integrado por la Universidad de Zaragoza y por la Universidad privada San Jorge, o la especial atención que se brinda a las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, potenciales beneficiarias de las líneas de ayuda del decreto, que cumplen un fin social y actúan en interés público. Estas entidades no disponen de otros ingresos para llevar a cabo sus actuaciones que los obtenidos directamente de las ayudas públicas. Por ello se hace necesario regular la forma de justificación de dichas ayudas de modo que dicha justificación se efectúe con la aportación de facturas o documentos similares aunque aun no hayan sido pagados, en todo caso en la forma prevista en los artículos 30 y 31 de la Ley General de Subvenciones y artículo 72 del Reglamento de la mencionada Ley. Este mismo motivo lleva a contemplar la posibilidad de eximirles de la obligación de prestar garantías en los supuestos de anticipos de pago siempre que lo prevea la

correspondiente convocatoria y quede debidamente acreditado que tal financiación es necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.

A las razones mencionadas se une la voluntad de incorporar nuevas líneas de subvención a través de las que se pretende fomentar la investigación en el ámbito de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, así como potenciar un elevado rendimiento académico de los estudiantes universitarios y la innovación y mejora de la docencia en la Universidad de Zaragoza. Todo ello pone de manifiesto la conveniencia de elaborar unas nuevas bases reguladoras de las subvenciones concedidas desde este Departamento en las tres áreas de su competencia.

En relación con la actividad de fomento en materia de investigación, la Ley 9/2003, de 13 de marzo, de fomento y coordinación de la investigación, desarrollo y transferencia de conocimientos en Aragón, incluye entre sus fines el fomento de la actividad investigadora y de la formación y perfeccionamiento de los investigadores bajo criterios de calidad, estableciendo como uno de los principales instrumentos para la gestión de esta materia por el Gobierno de Aragón la aprobación de un Plan autonómico, entre cuyos programas y objetivos figura el apoyo a la investigación y al desarrollo científico-tecnológico. En la actualidad está vigente el II Plan Autonómico de Investigación, Desarrollo y Transferencia de Conocimientos de Aragón 2005-2008, aprobado mediante Decreto 263/2004, de 30 de noviembre, del Gobierno de Aragón, donde se realiza el análisis estratégico de la política a realizar en esta materia y se prevén las acciones de fomento a la I+D+I. Además se deben tener presentes las directrices de la Comisión Europea para la adecuación de la política de la Comunidad Autónoma de Aragón a las prioridades definidas en el Marco Estratégico Nacional de Referencia del Objetivo de Competitividad Regional y Empleo en España, y las

recomendaciones de la Carta Europea del Investigador, en relación con la existencia de equilibrio representativo entre sexos e igualdad de oportunidades. Por todo ello en este marco juegan un papel destacado las subvenciones otorgadas desde el Departamento para la formación y contratación de personal investigador o para proyectos de investigación, así como las destinadas a fomentar la calidad de los recursos humanos y materiales en esta área.

Por otra parte, la importancia del apoyo a la implantación de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones está plasmada en el «Marco estratégico de la Comisión Europea i2010: la sociedad de la información y los medios de comunicación al servicio del crecimiento y el empleo», así como en el «Plan Director para el Desarrollo de la Sociedad de la Información en la Comunidad Autónoma de Aragón 2005-2007» y en sus posteriores revisiones, contemplándose entre sus objetivos estratégicos, la utilización de las tecnologías de la información y las

comunicaciones como elemento vertebrador del territorio, la apuesta por los servicios públicos en línea, la generación de un entorno dinámico de actividad empresarial, y el desarrollo del tejido empresarial del sector de tecnologías de la información y las comunicaciones. Para la consecución de estos objetivos, se establecen diferentes formas de actuación, entre las que se incluye la ayuda directa desde la Administración mediante subvenciones a través de las que se pretende, fundamentalmente, el despliegue de infraestructuras de telecomunicaciones, el acceso a las nuevas tecnologías por parte de la sociedad y las empresas aragonesas, y la promoción de la investigación en esta materia.

Finalmente, el Plan del Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad incluye entre sus líneas favorecer la excelencia del sistema universitario de Aragón, excelencia que se pretende

alcanzar a través del fomento de diversos factores como la mejora de la docencia o la elevación del rendimiento académico del alumnado universitario mediante las correspondientes líneas de subvención. Por otra parte, el sistema universitario de Aragón ha sido regulado a través de la Ley 5/2005, de 14 de junio, que lo define como aquel que está constituido por las universidades creadas o reconocidas mediante Ley, así como por los centros públicos y privados que desarrollan su actividad en Aragón en el ámbito de la enseñanza universitaria. Ello implica que el sistema universitario de Aragón está integrado tanto por la Universidad de Zaragoza como por la Universidad privada San Jorge, reconocida por la Ley 1/2005, de 24 de febrero, por lo que el decreto...

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