DECRETO 170/2006, de 18 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 119/2005, de 7 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, sociedad de la información y enseñanza superior.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y UNIVERSIDAD
Rango de LeyDecreto

DECRETO 170/2006, de 18 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 119/2005, de 7 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, sociedad de la información y enseñanza superior.

El Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón, en su artículo 35.1.29ª, la competencia exclusiva en materia de investigación científica y técnica, en coordinación con la general del Estado. Asimismo, en el artículo 36.1 de esa misma norma institucional, se le reconoce la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que dicho texto constitucional atribuye al Estado.

De acuerdo con el marco competencial expuesto, el Decreto 251/2003, de 30 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad, determina los órganos competentes y las funciones a realizar en materia de enseñanza superior y universitaria, entre las que figura la promoción y fomento del estudio universitario; en materia de investigación, innovación y desarrollo tecnológico, mencionando expresamente la promoción y fomento de la actividad investigadora en Aragón, y en la materia referida al desarrollo de las tecnologías para la sociedad de la información, entre las que igualmente se cita la promoción y fomento para el acceso a dichas tecnologías.

Al amparo del marco competencial y de la planificación realizada sobre las distintas áreas funcionales, se aprobó el Decreto 119/2005, de 7 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones en materia de investigación, sociedad de la información y enseñanza superior. En dicho Decreto se concretan una serie de líneas de subvención y se regulan las normas tanto sustantivas como procedimentales que deberán observarse para su concesión, en cumplimiento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La entrada en vigor de las citadas bases reguladoras ha permitido llevar a cabo las correspondientes convocatorias y, por tanto, el ejercicio efectivo de la llamada actividad subvencional en aras de los distintos intereses de carácter general y social que inspiran cada una de las líneas de ayuda.

No obstante, la gestión de dichas convocatorias ha sido, justamente, el hecho que ha permitido calibrar cuáles son los ajustes necesarios entre el marco jurídico de las subvenciones y la realidad social sobre la que se despliega aquél, tal y como ha ocurrido con el concepto de beneficiario definido para las ayudas relacionadas con la formación del personal investigador, ya que dicho concepto ignoraba a aquellos aragoneses que, por causas justificadas, deben realizar sus estudios y la especialización para la obtención del título de doctor fuera de la Comunidad Autónoma de Aragón, de forma que el éxodo obligatorio se ha visto agravado con la imposibilidad de acceder a las ayudas convocadas por esta Administración, y precisamente por esa misma circunstancia.

Por otra parte, el ordenamiento jurídico ha sido innovado por algunas normas que afectan directamente a los regímenes de subvenciones configurados en el Decreto 119/2005, lo que también exige que éste sea modificado.

Una de las novedades normativas que, asimismo, incide en las subvenciones destinadas a la instrucción para la labor investigadora, es la aprobación, por el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, del Estatuto del personal investigador en formación. Este Estatuto diseña el régimen jurídico aplicable respecto al personal investigador en formación y su relación con la entidad a la que están adscritos, según afirma su artículo 1, y acoge en su ámbito subjetivo a los graduados universitarios que sean beneficiarios de programas de ayuda dirigidos al desarrollo de actividades de formación y especialización en la investigación a través, como mínimo, de los correspondientes estudios oficiales de doctorado. En dicho régimen, como ya estaba contemplado en el capítulo VII del título II del Decreto 119/2005, se distinguen dos periodos, el periodo de beca, que abarcará los dos primeros años del programa de ayuda, y cuya principal reforma es la extensión del sistema de Seguridad Social a los becarios, y el periodo de relación laboral, en el que el personal investigador celebrará un contrato con el organismo de adscripción, siendo destacable que el mencionado Estatuto, tal como afirma su preámbulo, establece la obligación de contratación laboral siempre que se cumplan determinados requisitos, los cuales giran en torno a la adquisición de capacidad investigadora y a su acreditación mediante el Diploma de Estudios Avanzados o el documento administrativo que lo sustituya de acuerdo con la nueva estructura de enseñanzas adaptada al Espacio Europeo de Educación Superior.

Por consiguiente, y en la medida que el Estatuto del personal investigador en formación configura un sistema obligatorio para todos los programas de ayudas que tengan por finalidad la formación del referido personal, es imprescindible adaptar la línea de ayuda regulada en el citado capítulo VII del Decreto 119/2005, e incluso prever, para el caso de las subvenciones del capítulo VI, el futuro cambio de la denominación del documento que acredita la superación de los estudios avanzados, como consecuencia de los cambios devenidos por la convergencia con Europa.

Otra de las modificaciones legislativas que interfieren en la regulación del Decreto 119/2005, es la operada por la Ley 12/2005, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2006.-Dicha ley admite que la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte del interesado, sea un acto suficiente para que el órgano gestor de las ayudas en cuestión pueda recabar los certificados acreditativos del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Esta disposición conlleva modificar el sistema actual previsto en el Decreto, en cuanto está basado exclusivamente en la necesaria presentación de documentos específicos para la acreditación de dichos requisitos.

Por último, la ineludible modificación del Decreto 119/2005 se ha considerado el momento y el marco idóneo para llevar a cabo la regulación de nuevas líneas de ayuda que se han venido fraguando a la luz de las estrategias planteadas para el fomento de la enseñanza superior y la sociedad de la información y para el logro de nuevos objetivos que la realidad social demanda, puesto que la implantación de las nuevas subvenciones, en la medida que precisan de una norma que regule sus bases y que parte de ellas serán idénticas a las bases comprendidas en las disposiciones comunes del Decreto 119/2005, aconseja que su regulación se efectúe acogiéndolas en el citado Decreto, que nació con la vocación de reunir en un único texto las subvenciones en materia de investigación, sociedad de la información y enseñanza superior.

Las nuevas líneas se incorporan en el título IV del Decreto 119/2005 por tratarse de dos líneas directamente relacionadas con el fomento de la enseñanza universitaria. En concreto, se establecen las becas de excelencia «Miguel Servet», cuya finalidad es potenciar la calidad en la Universidad de Zaragoza atrayendo a los estudiantes que acrediten un expediente académico excelente para que realicen sus estudios de segundo ciclo en esta Comunidad Autónoma y exigiendo que el nivel de calidad se mantenga mientras cursan dichos estudios. Igualmente, se regulan las becas para la realización de proyectos fin de carrera que se refieran a materias relacionadas con la llamada sociedad de la información, con el objetivo de incentivar entre los estudiantes del Sistema Universitario de Aragón el interés por las nuevas tecnologías de la comunicación, fomentado de esta forma el estudio sobre una materia que tiene un papel relevante en el progreso de la sociedad aragonesa.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Ciencia, Tecnología y Universidad, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión de 18 de julio de 2006, DISPONGO

Artículo Unico Modificación del Decreto 119/2005, de 7 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, sociedad de la información y enseñanza superior.

Se modifican los siguientes artículos del Decreto 119/2005, de 7 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, sociedad de la información y enseñanza superior:

Primero. Se modifica el artículo 2, que queda redactado en los siguientes términos:

1.-En materia de investigación, innovación y desarrollo, se establecen las siguientes líneas de subvención:

a) Subvenciones para la incorporación de personal técnico de apoyo a la investigación.

b) Subvenciones a la actividad investigadora de los grupos de investigación reconocidos por el Gobierno de Aragón.

c) Subvenciones para el mantenimiento, reparación y puesta a punto de equipamiento científico.

d) Subvenciones para el desarrollo de proyectos de investigación en líneas prioritarias.

e) Subvenciones para el desarrollo de proyectos de investigación de carácter multidisciplinar.

f)...

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