DECRETO 43/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el procedimiento para la creación de nuevos regadíos de interés social en la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 43/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el procedimiento para la creación de nuevos regadíos de interés social en la Comunidad Autónoma de Aragón.

La Comunidad Autónoma es titular de las competencias exclusivas en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía, así como en materia de proyectos, construcción y explotación de los regadíos de interés de la Comunidad Autónoma y también sobre ordenación del territorio, atribuidas en virtud del artículo 35.1. puntos 12ª, 16ª y 7ª del Estatuto de Autonomía, correspondiéndole igualmente la competencia exclusiva para llevar a cabo la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional, de acuerdo con el artículo 35.1.24ª del Estatuto de Autonomía.

El Real Decreto 329/2002, de 5 de abril, adoptado por el Estado al amparo de su competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, ha venido a aprobar el Plan Nacional de Regadíos, un instrumento básico para la modernización, ordenación y fomento de los regadíos españoles, los cuales constituyen a su vez un factor decisivo para la economía agraria y el desarrollo de la vida rural.

El Plan Nacional de Regadíos surge como un texto de consenso y muestra de ello es el Acuerdo Marco de Colaboración suscrito entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en octubre de 2001, para la tramitación, puesta en marcha y desarrollo del citado Plan. Asimismo, las actuaciones comprendidas en dicha planificación se integran entre las acciones recogidas en el Programa de Desarrollo Rural para la Mejora de Estructuras de Producción en Regiones situadas fuera del objetivo nº 1 de España, aprobado por Decisión de la Comisión de la Unión Europea de 15 de septiembre de 2000, y acogidas a las medidas de gestión de los recursos hídricos financiadas, en parte, con fondos europeos.

Tanto en el Plan Nacional de Regadíos como en los citados antecedentes se incluye el programa de regadíos de interés social donde se recogen éstos como únicas iniciativas para declarar nuevas zonas regables al no considerarse conveniente, en dicha planificación, iniciar nuevas transformaciones de grandes zonas regables. El citado programa de regadíos sociales consiste en llevar a cabo las transformaciones de pequeñas superficies de áreas desfavorecidas, en declive o en proceso de despoblamiento, ubicadas fuera de las zonas regables ejecutadas o en ejecución, y su finalidad se orienta a fijar la población, crear y sostener empleo agrario y equilibrar el territorio. En el anejo II del Plan Nacional de Regadíos se describe el programa de actuaciones al horizonte 2008 de regadíos sociales mediante la selección de las zonas regables ubicadas en diversas Comunidades Autónomas, y entre ellas la Comunidad Autónoma de Aragón a la que se reconoce una superficie total a transformar hasta el año 2008 de 20.967 hectáreas.

En la actualidad las únicas normas vigentes en la Comunidad Autónoma de Aragón destinadas a regular la transformación de zonas regables son la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, aprobada por el Decreto 118/1973, de 12 de enero, y la Ley 6/1994, de 30 de junio, de Financiación Agraria de la Comunidad Autónoma de Aragón que clasifica, a los efectos previstos en la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, determinadas obras como de interés general y otras como de interés complementario.

Sin embargo la no coincidencia exacta entre las grandes zonas regables, reguladas en la citada normativa, con la naturaleza y objeto de los regadíos sociales, aconsejan adoptar una regulación específica para estos últimos.

El presente Decreto articula el procedimiento para llevar a cabo la...

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